LEY 2847
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la Ley N° 1342, Servicio Provincial Infanto-Juvenil de Salud Mental.
Sanción: 11/06/2015; Promulgación: 26/06/2015; Boletín Oficial 10/07/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 1342, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- El Servicio Provincial InfantoJuvenil de Salud Mental estará integrado por un "Servicio Infanto-Juvenil" en el Establecimiento Asistencial Lucio Molas; un "Servicio Infanto-Juvenil" en el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno; y un "Equipo InfantoJuvenil" para el Establecimiento Asistencial Padre Ángel Buodo. El "Servicio Infanto-Juvenil", del Establecimiento Asistencial Lucio Molas, además funcionará como un Hospital de Día, y será el centro de referencia y capacitación a nivel provincial.-
Art. 2°.- Créanse dos (2) cargos de Jefe de Servicio, uno para el "Servicio Infanto-Juvenil" del Establecimiento Asistencial Lucio Molas, y otro para el "Servicio InfantoJuvenil" del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno.-
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de junio de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee Durango, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
Dra. Varinia Lis Marín, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.


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