Visto el expediente 095-P-06-05148 en el cual se solicita sea modificado el Art. 13º del Decreto Nº 558/02 Reglamentario de la Ley Nº 6835, que establece la categoría que se asignara al Coordinador del Plan de Emergencias Médicas y Catástrofes de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que tal solicitud se realiza en el marco de la nueva categorización dispuesta para el Director del Servicio Coordinado de Emergencias, Unidad Organizativa creada bajo la dependencia de este Plan.
Que se hace necesario normalizar la situación de revista del Coordinador del Plan de Emergencias, Médicas y Catástrofes respecto del todo el personal subordinado a su jerarquía.
Que al Director del Servicio Coordinado de Emergencias se le asigna por Decreto Nº 1822/06 categoría 076 a partir del 1 de septiembre de 2006.
Que el costo de la diferencia entre la actual categoría y la propuesta para el Coordinador de Emergencias Médicas y Catástrofes es absorbido por el presupuesto asignado al Plan de acuerdo a lo establecido en el Art. 14º del Decreto Nº 558/02.
Que tal modificación es necesaria para asegurar el principio jerárquico de obligaciones y responsabilidades a fin de asegurar la eficacia operativa del Plan.
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Letrada y lo aconsejado por la Dirección de Administración y por la Subsecretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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