DECRETO 3287/2007
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Plan de Emergencias Médicas y Catástrofes de la Provincia. Modificación decreto 558/02.
Del: 26/11/2007; Boletín Oficial 09/01/2008

Visto el expediente 095-P-06-05148 en el cual se solicita sea modificado el Art. 13º del Decreto Nº 558/02 Reglamentario de la Ley Nº 6835, que establece la categoría que se asignara al Coordinador del Plan de Emergencias Médicas y Catástrofes de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que tal solicitud se realiza en el marco de la nueva categorización dispuesta para el Director del Servicio Coordinado de Emergencias, Unidad Organizativa creada bajo la dependencia de este Plan.
Que se hace necesario normalizar la situación de revista del Coordinador del Plan de Emergencias, Médicas y Catástrofes respecto del todo el personal subordinado a su jerarquía.
Que al Director del Servicio Coordinado de Emergencias se le asigna por Decreto Nº 1822/06 categoría 076 a partir del 1 de septiembre de 2006.
Que el costo de la diferencia entre la actual categoría y la propuesta para el Coordinador de Emergencias Médicas y Catástrofes es absorbido por el presupuesto asignado al Plan de acuerdo a lo establecido en el Art. 14º del Decreto Nº 558/02.
Que tal modificación es necesaria para asegurar el principio jerárquico de obligaciones y responsabilidades a fin de asegurar la eficacia operativa del Plan.
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Letrada y lo aconsejado por la Dirección de Administración y por la Subsecretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyase el Art. 13º del Decreto Nº 558/02, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los miembros de las Unidades creadas por los Arts. 9º y 19º y los miembros del Consejo creado por el Art. 10º de la Ley Nº 6835, lo harán en carácter ad-honórem, con excepción del Coordinador del Plan de Emergencias Médicas y Catástrofes, quien percibirá por ello como remuneración el equivalente a la categoría 077 del Anexo I de la Ley Nº 6978, como remuneración mensual y por todo concepto. Cuando quien fuera designado como Coordinador del Plan de Emergencias Médicas y Catástrofes sea agente de la Administración Pública Provincial deberá tramitar su adscripción a sus nuevas tareas mientras permanezca en ellas. El Coordinador del Plan tendrá una carga horaria de tiempo completo.
Art. 2º- Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS - Armando Calletti


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