DECRETO 1190/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Usuarios electrodependientes por razones de salud y efectores públicos provinciales.
Del: 03/07/2015; Boletín Oficial 24/07/2015

Visto el expediente 4257-D-14-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Oscar Enrique Renna y el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E), representado por su Presidente Cdor. Edgardo Elián Japaz, con el objeto de organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria, para los casos de usuarios del servicio público de electricidad, caracterizados como electrodependientes por razones de salud y en los efectores públicos provinciales (Hospitales, Centros de Salud, etc.).
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°- Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Oscar Enrique Renna y el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E), representado por su Presidente Cdor. Edgardo Elián Japaz, con el objeto de organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria, para los casos de usuarios del servicio público de electricidad, caracterizados como electrodependientes por razones de salud y en los efectores públicos provinciales (Hospitales, Centros de Salud, etc.), el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Energía.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Oscar E. Renna - Marcos Alberto Zandomeni

ANEXO
Convenio
En la Ciudad de Mendoza, a los días 25 del mes de marzo del año dos mil quince, entre el Ministerio de Salud, representado en este acto por su Ministro Dr. Oscar Enrique Renna, D.N.I. 10.763.305, constituyendo domicilio especial en Av. Peltier 351, 5º piso de la Ciudad de Mendoza en adelante EL MINISTERIO, y el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E) representado en este acto por su presidente el Contador Edgardo Elián Japaz, D.N.I. 11.608.368, según facultades establecidas en la Resolución EPRE N° 06/98, en adelante EL E.P.R.E. con domicilio en calle San Martín N° 285, de esta Ciudad Capital de Mendoza, acuerdan en celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes cláusulas:
Artículo 1°: Objeto del Convenio.
Con fines de organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria, para los casos de usuarios del servicio público de electricidad, caracterizados como electrodependientes por razones de salud y en los efectores públicos provinciales (Hospitales, Centros de Salud, etc.), las partes signatarias establecen como objetivos principales del mismo los siguientes:
a) la cooperación recíproca en el intercambio de información de sus respectivas bases de datos, sobre los usuarios de ambos servicios públicos con carácter de electrodependientes;
b) identificar en el intercambio de información, usuarios electrodependientes vulnerables ante la interrupción del servicio eléctrico domiciliario en todo el territorio de la provincia de Mendoza;
c) lograr constituir Bases de Datos del Sistema de Información de ambas entidades, con un manejo integrado de la misma, optimizando los procesos y circuitos de la información eléctrica y sanitaria (que incluyan nombres, ubicaciones y Centros de atención) de los usuarios eléctricamente sensibles; y electrodependientes.
d) coordinar las acciones y programas preventivos dirigidos a grupos vulnerables y con factores de riesgo sanitario.
Los objetivos establecidos a través de este convenio se desarrollarán en el marco de las competencias respectivas.
Artículo 2°: Obligaciones del Ministerio.
1) EL MINISTERIO facilitará al EL E.P.R.E. una base de datos que contendrá el nombre de la empresa prestadora del servicio eléctrico, los ID de suministro, nombre y domicilio de los Usuarios con afecciones de salud que ante una eventual interrupción del servicio eléctrico los pudiera afectar. Por ejemplo: pacientes con respiradores, medicación que deben mantener las cadena de frío, etc., de todo el territorio de la provincia de Mendoza, en formato de ARCVIEW, y la respectiva base de información alfanumérica que se corresponde unívocamente con la gráfica de los centros urbanos, suburbanos y rurales.
2) EL MINISTERIO facilitará al EL E.P.R.E. una base de datos que contendrá Hospitales, Centros de Salud, Postas Sanitarias individualizando con la empresa eléctrica que le presta el servicio, el ID y las condiciones de elementos con los que cuenta para afrontar un corte de energía, tales como por ejemplo grupos electrógenos.
3) EL MINISTERIO facilitara al EL E.P.R.E. una base de datos que contendrá los nombres, teléfonos fijo y/o celular, correo electrónico de los responsables o contactos, como así también una calificación de acuerdo a la sensibilidad frente a una eventual falta del servicio eléctrico.
Actualizará diariamente, mensualmente o semestralmente, según se estipule, la base de datos durante la vigencia del presente convenio a partir de la firma del mismo.
Artículo 3º: Obligaciones del E.P.R.E.
1) Suministrará los datos georreferenciado en coordenadas geográficas de los distintos usuarios identificados por el Ministerio.
2) Pondrá a disposición del Ministerio a través de correos electrónicos, SMS y cualquier otra forma que las partes acuerden, la información de los mantenimientos programados en instalaciones eléctricas de la Provincia con tiempos estimados que afecten a los Usuarios Sensibles.
3) Para los casos que hubiesen interrupciones del servicio eléctrico, por causas no programadas, que afecten a los Usuarios electrodependientes/Hospitales/Centros de Salud y/o cualquier otro establecimiento de servicios de salud provincial sensibles, se dará a conocer a estos usuarios o a los que ellos designen, por SMS o correo electrónico y cualquier otra forma que las partes acuerden, la duración estimada de la interrupción del servicio, informada por las Distribuidoras.
Artículo 4°: Destino y uso de la información.
Las partes establecen que la información conformada será destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 1° de este convenio y sólo podrá ser utilizada exclusiva e indistintamente por las partes signatarias.
Artículo 5°: Prohibición.
Las partes no podrán ceder a terceros, sin previo consentimiento, la información objeto del presente convenio.
EL MINISTERIO y EL E.P.R.E. son propietarios absolutos de toda la información que proporcionan y la conformada en virtud de este convenio.
Artículo 6°: Reserva especial de confidencialidad.
Se deja expresa constancia que EL MINISTERIO concede a EL E.P.R.E. el derecho de excluir la transferencia de aquella información proveniente de las Concesionarias, que a su entender pueda afectar el adecuado resguardo de confidencialidad que le indica la Ley Provincial N° 6497 y el Contrato de Concesión.
Artículo 7°: Duración del Convenio
El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir del momento de su firma. El Convenio se entenderá renovado si ninguna de las partes manifiesta por medio fehaciente, con una antelación mínima de treinta días, su voluntad de rescindir el mismo. En su caso, la renovación automática será por otro período igual.
Artículo 8°: Rescisión del Convenio
El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes intervinientes. La que deberá denunciar el mismo en forma fehaciente con treinta (30) días de antelación.
Artículo 9°: Jurisdicción y domicilio.
A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio legal y especial el EL E.P.R.E., en Avda. San Martín Nº 285 de la Ciudad Capital de Mendoza, y EL MINISTERIO, en Av. Peltier 351, 5 de la Ciudad Capital de Mendoza. Las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Mendoza.
En los domicilios fijados se practicarán todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban realizarse.
Artículo 10°: Gratuidad del Convenio.
Las partes acuerdan conferir carácter gratuito al presente Convenio.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor.

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