DECRETO 843/2013
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Sistemas de Emergencia Médica Extrahospitalaria.
Del: 11/06/2013; Boletín Oficial 16/07/2013

Visto el expediente 006-P-12-05148, en el cual la Coordinación de Emergencias Médicas y Catástrofes y la Dirección del Servicio Coordinado de Emergencias del Ministerio de Salud solicitan la modificación y ampliación del Decreto N° 427/04, Reglamentario de la Ley N° 6993; y
CONSIDERANDO:
Que los Sistemas de Atención Médica Extrahospitalaria oficialmente reconocidos, cuentan con diferentes grados de complejidad, dentro de la norma reglamentaria;
Que se define como ambulancia a un vehículo especialmente diseñado para la provisión de Atención Médica Extrahospitalaria y el traslado de pacientes con riesgo real o potencial de vida al lugar donde es requerido;
Que se define como Móvil de Traslado Programado, al vehículo diseñado para el traslado de pacientes con bajo riesgo de complicaciones, estables o con algún grado de discapacidad, en condiciones de alta médica o con enfermedades crónicas estables, que no requiere elementos de soporte vital específico, y no puede trasladarse por otros medios;
Que atento a los avances tecnológicos, es atinado actualizar la norma para que esos servicios funcionen coordinadamente y sus unidades móviles sean oficialmente reconocidas, respaldando su operatoria;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesaria una ampliación del Decreto N° 427/04, atento a los avances científicos y técnicos de los vehículos, que utilizan los servicios médicos de emergencia domiciliaria, incluyendo las mejoras y características de estos móviles, tan necesarios para la comunidad y para el cumplimiento de la Ley de Ministerios N° 8385, con el objeto de lograr que los servicios se actualicen y se presten de la mejor y más segura manera;
Que la Coordinación de Emergencias Médicas y Catástrofes no cuenta con personal capacitado, recursos físicos, ni presupuesto para llevar adelante las tareas de inspección y habilitación de las unidades móviles de emergencia y traslado, labor llevada a cabo desde el año 1992, por la Dirección de Recursos Físicos del Ministerio de Salud, según Ley N° 5532 y Decreto Reglamentario N° 3016/92;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°- Establézcase que la autoridad de aplicación de la Ley N° 6993 será la Dirección de Recursos Físicos del Ministerio de Salud. Para cumplir su cometido trabajará en conjunto con la Coordinación de Emergencias Médicas y Catástrofes y las autoridades del Servicio Coordinado de Emergencias dependientes del mismo Ministerio.
Art. 2°- Establézcase que la Dirección de Recursos Físicos del Ministerio de Salud, deberá llevar registro donde figuren los Sistemas de Emergencia Médica Extrahospitalaria, sea su naturaleza privada o pública, estatal o no, existentes en el territorio provincial, en el que deberá constar acreditación, categorización y habilitación de cada una de sus unidades móviles, conforme a normativa vigente, así como el número con el que se deberán identificar cada una de ellas. Dicho registro deberá estar actualizado como máximo cada tres años.
Art. 3°- Establézcase que el equipamiento médico de los Móviles de Alta Complejidad, deberá contar con material fijo y portátil para la atención del paciente en el ámbito extrahospitalario y durante el traslado del mismo. Este equipamiento debe estar compuesto como mínimo por:
Elementos básicos para diagnóstico:
Estetoscopio; Tensiómetro portátil; Termómetro; Linterna; Elementos para test rápidos de glucosa en sangre; Oxímetro de pulso.
Equipamiento de asistencia cardiovascular:
Cardiodesfibrilador portátil con descarga interna automática en caso de no uso y bajo normas de seguridad eléctrica IEC 601, IRAM 4220 o similares.
Equipamiento de asistencia respiratoria y manejo de la vía aérea:
Provisión de oxígeno mínimo, dos tubos de oxígenos fijos y un tubo de oxígeno portátil.
Tubos de oxígeno fijos: Capacidad 2.700 lts. flujo de 2 a 15 lts. por minuto. Deben estar conectados a una central de oxígeno cerca de la cabecera de la camilla, con regulador de flujo, humidificador y aspiración. La central debe tener una salida para el uso eventual de un respirador portátil.
Tubo de oxígeno portátil: para llevar a la escena, con capacidad de 450 lts. Debe contar con un regulador de flujo de 2 a 15 lts. por minuto con salidas para conectar un aspirador portátil (efecto Venturi) y/o válvula a presión positiva para nebulizador de jet propulsado con oxígeno.
Material para punción traqueal y/o cricotiroidea de emergencia.
Máscara de oxígeno de alta concentración.
Máscara con flujo regulable.
Aerocámara para tratamiento de crisis asmática mediante el uso de inhalador de dosis medida (IDM).
Tubos orofaríngeos, endotraqueales y/o nasotraqueales, para adultos y niños.
Máscaras laríngeas, para adultos y niños.
Sondas de aspiración de distintos tamaños.
Pinzas de Magill para cuerpos extraños en vía aérea.
Bolsa resucitadora adulto y pediátrica con reservorio.
Laringoscopio para adultos y niños.
Equipo de aspiración portátil, con buena capacidad de succión.
Respirador portátil, preferentemente volumétrico y/o de ciclado electrónico.
Equipo de asistencia del trauma:
Férulas de inmovilización neumática y/o rígida.
Collares cervicales rígidos (mínimo 3 tamaños).
Inmovilizadores laterales de cabeza.
Tablas rígidas de extricación larga y corta con cintos ajustables.
Chaleco de extricación.
Tijera adecuada para corte de ropa.
Bolso de trauma: con capacidad para que los elementos necesarios puedan ser transportados desde la ambulancia al escenario de los eventos con víctimas.
Equipo para curaciones completo.
Equipo de cirugía menor completo.
Equipo para la atención inicial del quemado.
Equipo de partos:
Tijera: una unidad como mínimo.
Dos (2) clamps umbilicales como mínimo.
Apósitos, gasas, campos quirúrgicos estériles, sábanas descartables (dos pares mínimo), campos para cubrir piernas (dos como mínimo).
Perita aspiradora, una como mínimo.
Guantes estériles (3 pares como mínimo).
Sonda de Nélaton.
Barbijos y camisolines estériles.
Elementos para abrigar al recién nacido.
Bolsas plásticas para placenta.
Caja de cirugía menor completa.
Equipo de enfermedades infectocontagiosas:
Antiparras.
Guantes estériles.
Camisolines, barbijos, gorras y botas descartables.
Envases rígidos para descartar jeringas y agujas.
Caja con bolsa roja para desecho de residuos biopatológicos.
Juego de sábanas descartables.
Equipo para intoxicaciones:
Carbón activado en polvo.
Recipiente para recolección de muestras.
Guantes descartables, baja lenguas.
Elementos de stock:
Gasas, vendas de distinto tamaño, apósitos, soluciones antisépticas, soluciones parenterales: fisiológica, solución de Ringer. Guías con macro y microgotero. Elementos de venopunción y jeringas de distinta capacidad, provisión de agujas intramusculares y endovenosas. Sondas descartables (gástrica y vesical), bolsas para recolección de orina.
Guantes descartables.
Provisión de Drogas para Unidades de Alta Complejidad:
Las indispensables y disponibles en nuestro medio, que indique la ciencia médica para el tratamiento extrahospitalario del paro cardiorespiratorio, shock, hemorragias, afecciones cardiovasculares, respiratorias, neurológicas, digestivas, obstétricas, metabólicas, traumatológicas, pediátricas, toxicológicas y psiquiátricas, que sean requeridas para el mantenimiento de la vida y el traslado del paciente a centros médicos de la complejidad necesaria.
Art. 4°- Establézcase la incorporación dentro de la categoría C- Móvil de Baja Complejidad, los Móviles para Traslados de Bajo Riesgo, entendiéndose como Móvil de Traslado de Bajo Riesgo a un vehículo especialmente diseñado para efectuar el traslado programado de pacientes con bajo riesgo de complicaciones, estables, compensados o con algún grado de discapacidad que no le permita trasladarse por otros medios o en condiciones de alta médica o con enfermedades crónicas estables, que no requiere elementos de soporte vital específico, con las siguientes características.
Recurso Humano
Debe ser tripulado por un conductor.
El conductor debe poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente, debe presentar además un certificado de aptitud psicofísica. Debe estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma. Todo este entrenamiento debe estar probado con las certificaciones que correspondan y ser actualizado cada cinco (5) años.
Recurso Físico
Móvil tipo furgón integral, carrocería autoportante construida integralmente en chapa de acero, con las siguientes medidas: dimensiones exteriores, largo mínimo total 4,00 mts.; ancho mínimo 1,70 mts.; altura del piso de carga al suelo 0,53 mts.; altura total mínima 1,70 mts. Dimensiones interiores: Largo mínimo 1,60 mts., ancho mínimo 1,40 mts., altura mínima 1,20 mts. Distancia mínima entre ejes 2,50 mts.
Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.
Mecánica: Cilindrada aceptable 1.400 cm3 (mínimo).
Combustible indistinto nafta, gasoil o GNC. Tracción delantera o trasera.
Características Generales del Móvil de Traslados de Bajo Riesgo
Debe identificarse como tal. Su color exterior debe ser blanco y llevar una línea naranja con material reflejante, que abarque ambos costados de la unidad.
La palabra Unidad de Traslado, estará presente en el frente (en espejo) y en la puerta trasera, debiendo ser legible a distancia.
En las partes laterales debe llevar una inscripción que especifique su categorización e individualice el tipo de actividad que desarrolla.
En la parte posterior y ambos laterales debe llevar inscripto el número de la unidad, bien visible y que coincida con el registro confeccionado por la autoridad de aplicación de la norma vigente.
La razón social, nombre de la empresa, municipio o ministerio, debe estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la categorización.
Contará con señales lumínicas exteriores (barral compacto de luz led universal, color verde) y una sirena de no menos de 75 vatios de potencia.
El móvil contará con dos compartimentos comunicados entre sí, debiendo estar diseñado para permitir la máxima seguridad y confort del personal y personas transportadas.
Todas las unidades deberán poseer un equipo de radiocomunicación, que lo contacte en forma permanente con el área operativa.
Del Habitáculo del Paciente:
El acceso debe ser trasero y lateral.
Debe estar comunicado con la cabina de conducción del móvil.
Las superficies interiores deben ser libres de protuberancias.
No deben existir objetos sueltos.
Las paredes y pisos del habitáculo deben ser lisas, impermeables y lavables, con zócalos sanitarios, para fácil limpieza y desinfección. El piso debe contar con elementos antideslizantes.
La unidad debe contar con adecuado control de temperatura, ventilación e iluminación, en su interior.
Espacio suficiente para traslados en camilla.
Butaca para acompañante ubicada en lateral derecho de la camilla, con respaldo fijo, base fija, apoya cabeza y su respectivo cinturón de seguridad inercial.
Debe tener barrales en techo y/o laterales para la sujeción de personas durante el ascenso y descenso a la unidad.
Un mueble de dos estantes ubicado en lateral izquierdo de material resistente al lavado.
Deberá contar con: un extintor de fuego triclase de 5 Kg, adecuadamente instalado y fijado.
Caja de herramientas provistas por el fabricante del chasis. Cricket (gato). Llave en cruz y señales reflejantes de balizamiento.
Debe estar equipada con rueda de auxilio, en correcto estado de uso y perfectamente fijada a la unidad.
Equipamiento:
Una camilla de ruedas, con patas extensibles y rebatibles, diseñada en forma tal que su posición, una vez colocada en el móvil, se distancie por lo menos 15 cm. del piso de la unidad.
Deberá poder elevarse la cabecera a 60° (posición semisentada). La camilla debe tener 180 cm. de longitud y 50 cm. de ancho, como mínimo. Poseer manijas o asideros para facilitar su traslado (hasta 4 asistentes). Debe contar con mecanismos de seguridad para ajustar la camilla al piso. Cinturones ajustables para asegurar al paciente a la misma y evitar su desplazamiento, protecciones o soportes laterales que impidan la caída durante el traslado y/o movilización.
Colchoneta de material lavable e impermeable.
Un tubo de oxígeno de 1 m3 de capacidad, con manómetro y máscara, fijado con soporte doble (base y abrazadera).
Equipo para higienizar la unidad.
Las unidades contarán además con: sábanas, frazadas y toallas descartables, suficientes para su correcto uso.
Art. 5°- Las unidades para traslado de bajo riesgo, deben formar parte de un Sistema de Atención Médica oficialmente reconocido y habilitado conforme a las normas reglamentarias vigentes, que respalde su operatoria.
Art. 6°- La antigüedad del móvil será de acuerdo a lo establecido en las normas de las Leyes Nros. 5532 y 6835 y Decretos N° 3016/92 y 558/02, con la certificación vehicular que corresponda según la jurisdicción.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Carlos Washington Díaz


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