DECRETO 521/2015
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Plan Provincial 2016-2018 de Prevención y Control del Dengue, Fiebre Amarilla Urbana y Chikungunya.
Del: 26/05/2015; Boletín Oficial 14/08/2015

VISTO: el Expediente Nº 6106-37/15, caratulado “REF/ PLAN PROVINCIAL 2016 - 2018 DE PREVENCIÓN Y CONTROL DENGUE, FIEBRE AMARILLA URBANA Y CHIKUNGUNYA” registro de la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta de importancia actualizar y disponer de un Plan Provincial bianual ante el riesgo elevado de brotes de Dengue en la Provincia de Misiones;
Que, el Plan Provincial complementa las bases y lineamientos del Plan Nacional de Dengue en el territorio de la Provincia de Misiones entendiendo la necesidad de disponer de modo planificado y ordenado acciones que permitan reducir la magnitud de los factores de riesgo que determinan los brotes epidémicos;
Que, se este modo se propone minimizar la ocurrencia de morbi-mortalidad por dengue y el impacto socioeconómico de esta patología;
Que, el Gobierno de la Provincia de Misiones en el presente Plan prioriza movilizar y sensibilizar a los diferentes actores sociales enfatizando la participación y el autocuidado colectivo con el apoyo y coordinación de los intendentes de la Provincia de Misiones.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1º.- APRUÉBASE el “PLAN PROVINCIAL 2016 - 2018 DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, COMO ESTRATEGIA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL DENGUE (EGI DENGUE), FIEBRE AMARILLA URBANA Y CHIKUNGUNYA EN LA PROVINCIA DE MISIONES” que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º.- CONSTITÚYASE la Mesa de Gestión Integrada de Dengue, Fiebre Amarilla Urbana y Chikungunya (MGI - Dengue, Fiebre Amarilla Urbana y Chikungunya) que como Anexo II forma parte del presente Decreto.-
Art. 3º.- ESTEBLÉCESE que los gastos que demanden el cumplimiento del presente, serán imputados a los fondos que prevengan de las contribuciones locales y nacionales detalladas en el presente Decreto.
Art. 4º.- INVÍTASE a adherir al presente Decreto a los Municipios de la Provincia de Misiones, organismos e instituciones nacionales que se desenvuelven en el territorio de la Provincia de Misiones.-
Art. 5º.- REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.-
Art. 6º.- REGISTRESE comuníquese, notifíquese, tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Ecología y R.N.R., y sus distintas dependencias, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; Ministerio de Coordinación General de Gabinete, Ministerio de Gobierno; Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Coordinación del Sector Público. Áreas dependientes, Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.-
CLOSS - Herrera Ahuad

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

Copyright © BIREME  Contáctenos