RESOLUCION 1067/2015
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos. Adhiere a disposiciones 1831/12, 2303/14 y 963/15.
Del: 14/05/2015

VISTO: El Expte. Nº 6200-068/15, caratulado: “SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE AS ADICCIONES Y CONTROL DE DROGAS POSADAS MISIONES REF/ DIRECCION DE FARMACIA E/ PROYECTO DE ADHESION PROVINCIAL A LAS DISPOSICIONES Nº 1831/12 - 2303/14 - Y 963/15 DEL ANMAT-“registro de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, dependiente de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que, la titular del Depto. de Normatización, Control y Fiscalización Farmacéutica de la Dirección de Farmacia, dependiente de la precitada Subsecretaria, a fs. 1 cita la necesidad de la adhesión provincial a las Disposiciones Nºs 1831/12, 2303/14 y 963/15, emanadas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a la Resolución Nº 435/11 del Ministerio de la Salud de la Nación, en el marco del “Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos”, a efectos de que la autoridad sanitaria jurisdiccional tenga acceso a la información del sistema y base de datos central, correspondiente a los movimientos logísticos de los establecimientos habilitados por la misma;
Que, en este sentido la Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido a fs. 65 en forma favorable al respecto;
Que, con el Visto Bueno por parte de la titular de la Dirección de Farmacia y, atendiendo a la importancia, como el alcance de la medida, la adhesión a las normas antes citadas, redundará en beneficio del Sistema Integrado de Salud y de la comunidad general en si, por lo que no existe reparo alguno en cuanto a la propuesta propiciada en autos;
POR ELLO;
EL MINISTRO SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:

Artículo 1º- ADHIERASE, en todos sus términos y alcances, a las Disposiciones Nºs 1831/12, 2303/14 y 963/15, emanadas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a la Resolución Nº 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 2º- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y REMITASE copia al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.-
Dr. Oscar Alberto Herrera Ahuad


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