RESOLUCIÓN 623/2016
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES (M.S.D.S.y D.)


 
Implementar en el ámbito de la Dirección de Género y Diversidad, de la Subsecretaría de Desarrollo Social de este Ministerio, el Programa “Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Género y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero)”.
Del: 24/05/2016; Boletín Oficial 02/06/2016.

Visto el expediente 635-D-2016-77762 en el cual la Dirección de Género y Diversidad de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio, solicita la implementación del Programa “Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Genero y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero)”, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Género y Diversidad a partir del Decreto N° 2605/15 (aprobación de estructura del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes), tiene como misión: generar acciones tendientes a la superación de situaciones de discriminación y la promoción de condiciones de igualdad en el acceso de los derechos ciudadanos a quienes les afecte la problemática de género y discriminación por diversidad sexual.
Que es función primordial de la mencionada Dirección, su constitución como órgano ejecutor de las políticas públicas dirigidas a las personas del colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero).
Que la Dirección de Género y Diversidad tiene como objeto promover y garantizar los derechos protegidos por el Artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.485 - “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”- , dando cumplimiento al Artículo 2° inc. g) de la citada Ley, que dice, que ésta tiene por objeto promover y garantizar:...“la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia...”.
Que además es función de la citada Dirección promover el acceso de la Comunidad LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero) a todos los derechos humanos y civiles que le corresponden, lo cual implica trabajar en la prevención de violencia contra las personas del colectivo LGBT y proveer de contención y asistencia a aquellas que hayan sufrido situaciones de violencia física y/o psicológica y/o vulneración social por discriminación.
Que, por lo expuesto anteriormente es necesaria la implementación de un Programa que permita otorgar una ayuda económica para mujeres en situación de violencia de género frente a la emergencia de desvinculación del agresor y/o para personas del colectivo LGBT en vulneración de derechos sociales por una situación de discriminación.
Que la referida prestación será una herramienta, en el marco de un Plan de Trabajo Integral, que permita brindar asistencia para la satisfacción de necesidades básicas como: alojamiento, alquiler, traslados, protección y ampliación de redes sociales, socio laborales y educativas, manutención, entre otras, con el objeto de proteger sus derechos y fortalecer el ejercicio de derechos sociales vulnerados.
Que el desarrollo de este Plan de Trabajo Integral, hace referencia a un concepto fundamental de abordaje, cual es la intersectorialidad, es decir la articulación y coordinación con los distintos sectores involucrados, priorizándose el desarrollo del Trabajo en Redes.
Que dicho apoyo económico, será priorizado para los casos de emergencia y situaciones de alto riesgo para las personas en situación de violencia de género que manifiestan la intencionalidad de desvincularse de su agresor, como así también para personas del colectivo LGBT que se encuentran en situación de alto riesgo social por discriminación.
Por ello, atento lo solicitado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social y la conformidad de la mencionada Subsecretaría,
El Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes resuelve:

Artículo 1°.- Implementar en el ámbito de la Dirección de Género y Diversidad, de la Subsecretaría de Desarrollo Social de este Ministerio, el Programa “Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Genero y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero)”.
Art. 2°.- Aprobar el Anexo I - Solicitud de Subsidio y Anexo II - Certificación de Informe Social, que forman parte integrante de la presente resolución. Objeto
Art. 3°.- Constituye el objeto del Programa “Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Genero y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero)”, brindar asistencia integral para la satisfacción de necesidades básicas como: alojamiento, alquiler, traslados, protección y ampliación de redes sociales, socio laborales y educativas, manutención, entre otras, de mujeres en situación de violencia de género y de personas del colectivo LGBT para proteger sus derechos y fortalecer el ejercicio de sus derechos sociales vulnerados, a través de una ayuda económica. Población Destinataria
Art. 4°.- Serán destinatarios del Programa “Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Genero y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero)”, mujeres y personas del colectivo LGBT, mayores de 18 años, quienes se encuentren en situación de violencia de género, discriminación y vulnerabilidad social. Responsables del Programa - Controles
Art. 5°.- La responsabilidad financiera del Programa “Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Genero y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero)” -otorgamiento de la ayuda económica estará a cargo del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 6462 y modificatorias.
Art. 6°.- Será responsable orgánico, funcional, administrativo y del control de gestión técnica del Programa “Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Genero y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero)”, la Dirección de Género y Diversidad de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio, quien deberá, además, controlar el uso adecuado de los fondos y el cumplimiento de los objetivos que dieron origen a la ayuda económica.
Requisitos de Acceso a la Ayuda Económica
Art. 7°.- El solicitante podrá acceder a su condición de destinatario/a del Programa "Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Genero y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero), a través de:
- Informe técnico de las áreas de mujer y/o diversidad municipales y/o el área competente. La intervención realizada por estos profesionales deberá detectar las condiciones de la mujer y/o de la persona del colectivo LGBT que está transitando situaciones de vulnerabilidad social por violencia de género y/o discriminación.
- La ayuda económica se otorgará de manera concomitante con las instancias judiciales, municipales y/o comunitarias llevadas a cabo.
Documentación a presentar
Art. 8°.- Para ser beneficiarios del Programa “Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Genero y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero)”, deberán presentar:
- Formulario de solicitud de ayuda económica (Anexo I)
- Certificado de Informe Social - Referencia del legajo de cada destinatario (Anexo II)
- Fotocopia de Documento de Identidad (primera y segunda hoja o anverso y reverso).
- Constancia de última emisión de voto.
Cobertura de la Ayuda Económica
Art. 9º.- Las ayudas económicas se destinarán a cubrir la asistencia integral de las personas en situación de violencia y/o discriminación, para:
1. Gastos de alimentación, vestido, artículos de higiene, artículos de blanco, colchones, mobiliario básico para el hogar inembargable y pago de trámites de documentación.
2. Alojamiento (pago de alquiler, hostel, hotel, pensiones, residenciales).
3. Transporte o desplazamientos.
4. Gastos de manutención para fortalecimiento de redes familiares y/o comunitarias
5. Capacitación específica para el acceso al mercado laboral y/o terminalidad educativa.
6. Elementos de seguridad para la protección de las víctimas (instalación de cerraduras, colocación de rejas, alarma comunitaria).
7. Cualquier bien o servicio que el equipo interdisciplinario considere oportuno para resolver la situación de violencia y/o vulnerabilidad social producida por discriminación.
Implementación - Monto a otorgar
Art. 10.- La Dirección de Género y Diversidad de la Subsecretaría de Desarrollo Social de este Ministerio, determinará el monto de la ayuda económica, según las características de las necesidades a satisfacer.
Art. 11.- El pago de la ayuda económica se realizará, mediante resolución emanada de la Administración del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS), en el marco de las disposiciones de la Ley N° 6462 y modificatorias y demás legislación vigente, directamente a la persona titular de la prestación y se mantendrá mientras no cambie la situación y condiciones por las cuales fue otorgada. Equipo Interdisciplinario de la Dirección de Género y Diversidad - Funciones
Art. 12.- El Equipo Interdisciplinario de la Dirección de Género y Diversidad, responsable de abordar el caso, fundamentará acabadamente y por escrito, los motivos de la extensión de la ayuda económica y los riesgos que significarían para el destinatario/a, el no contar con este aporte monetario.
Art. 13.- El referido Equipo Interdisciplinario, tendrá la potestad de aprobar la renovación o no del beneficio, una vez evaluados y supervisados los avances del caso en cuestión.
Art. 14.- El Equipo Interdisciplinario de la Dirección de Género y Diversidad, deberá realizar un informe periódico que indique el avance de los objetivos y estrategias, objeto de estas prestaciones, las que deberán estar acordadas por escrito con la persona destinataria de la prestación.
Rendición de la Ayuda Económica
Art. 15.- El beneficiario/a quedará obligado a:
1. Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades objeto de la solicitud, consensuada oportunamente con el o los profesionales que acompañen con sus intervenciones el caso.
2. Presentar, según sea el caso, comprobantes de facturación correspondientes al uso de los fondos otorgados.
Art. 16.- Lo dispuesto en la presente resolución rige a partir de la fecha de su dictado.
Art. 17.- La presente resolución será refrendada por la Sra. Subsecretaría de Desarrollo Social en su carácter de Administradora del Fondo de Inversión y Desarrollo Social - FIDeS-, creado por Ley N° 6462 y modificatorias.
Art. 18.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Marcela J. Fernandez; Rubén Alberto Giacchi

ANEXO I



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