RESOLUCIÓN 1004/2016
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES (M.S.D.S.y D.)


 
Programa “Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Género y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero)”, ampliación de los Arts. 11° y 15 de la Resolución N° 623/2016.
Del: 11/07/2016; Boletín Oficial 22/07/2016.

Visto el expediente 635-D-2016-77762, en el cual obra la Resolución N° 623 de fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual se implementó en el ámbito de la Dirección de Género y Diversidad, de la Subsecretaría de Desarrollo Social de este Ministerio, el Programa "Nuevas Redes para Mujeres en Situación de Violencia de Género y Personas del Colectivo LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Personas Transgénero); y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 20 del expediente de referencia la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Social, solicita la ampliación de los Arts. 11° y 15° de la referida norma legal.
Por ello, atento lo solicitado,
El Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes resuelve:

Artículo 1°.- Ampliar lo dispuesto por los Arts. 11° y 15° de la Resolución N° 623 de fecha 24 de mayo de 2016, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 11° - El pago de la ayuda económica se realizará, mediante resolución emanada de la Administración del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS), en el marco de las disposiciones de la Ley N° 6462 y modificatorias y demás legislación vigente, directamente a la persona titular de la prestación y se mantendrá mientras no cambie la situación y condiciones por las cuales fue otorgada, a excepción de la ayuda económica que no supere el monto establecido en el Art. 1° de la Disposición N° 9/15 emanada de la Contaduría General de la Provincia".
"Artículo 15° - El beneficiario/a quedará obligado a:
1. Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades objeto de la solicitud, consensuada oportunamente con el o los profesionales que acompañen con sus intervenciones el caso.
2. Presentar, según sea el caso, comprobantes de facturación correspondientes al uso de los fondos otorgados. Quedan exceptuadas de esta obligación, las ayudas económicas que no superen el monto establecido en el Art. 1° de la Disposición N° 9/15 emanada de la Contaduría General de la Provincia."
Art. 2°.- La presente resolución será refrendada por la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Social en su carácter de Administradora del Fondo de Inversión y Desarrollo Social -FIDeS-, creado por Ley N° 6462 y modificatorias.
Art. 3°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Rubén Alberto Giacchi


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