LEY 14819
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Autoridad de Aplicación.
Sanción: 09/06/2016; Promulgación: 11/07/2016; Boletín Oficial 18/07/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- La Autoridad de Aplicación en materia de transporte provincial diseñará y pondrá en funcionamiento una página web accesible para las diversas formas de discapacidad, con el objeto de posibilitar que los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431, puedan acceder a la reserva y compra de sus pasajes.
Art. 2º.- A tales fines, deberá realizar las gestiones pertinentes para que las empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre en la Provincia, permitan acceder a través de esa página, a sus propias páginas Web.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación podrá brindar el asesoramiento y soporte necesario a las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, no cuenten con página Web compatible con las diversas formas de discapacidad, para su adecuación, diseño y/o puesta en funcionamiento.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de su cometido.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini, Presidente Honorable Cámara de Diputados.
Daniel Marcelo Salvador, Presidente Honorable Senado.
Eduardo Cergnul, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados.
Mariano Mugnolo, Secretario Legislativo Honorable Senado.


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