LEY 5124
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del “Sistema de Protección Integral de personas que presentan Trastorno de Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger y toda aquella persona con características compatibles con el Espectro Autista”.
Sanción: 28/04/2016; Promulgación: 28/06/2016; Boletín Oficial 04/07/2016.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley:

“Sistema de Protección Integral de personas que presentan Trastorno de Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger y toda aquella persona con características compatibles con el Espectro Autista”
Capítulo I
OBJETO. SUJETOS DE PROTECCION Y AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 1°.- Creación. Objeto. Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el Sistema de Protección Integral de personas afectadas por el Trastorno de Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger o todas aquellas personas con características compatibles con el Espectro Autista con el objetivo de procurarles asistencia médica, psicoterapéutica, psicoanalítica, en todas sus orientaciones, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral y social.
Art. 2°.- Sujeto de Protección. El sistema de protección integral tiene como sujeto de protección a quien presente TEA, Asperger o aquellas personas con características compatibles con el espectro autista, así como también a su grupo familiar.
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la provincia.
Art. 4°.- Grupo Familiar. Niveles de Intervención. A los efectos de esta ley se consideran familiares de las personas con TEA, el conjunto de personas entre las cuales median relaciones de matrimonio, uniones convivenciales o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) y que conforman el entorno inmediato del mismo manteniendo con el una relación inmediata, habitual y permanente, quienes son también sujetos de protección conforme indica el Art. 2°.
Art. 5º.- Requisitos de Acceso. Sin perjuicio de las disposiciones de esta ley y las que se establezcan reglamentariamente, las personas con TEA y Asperger, para acceder a los beneficios que la presente reconoce, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener domicilio en la Provincia de Río Negro.
2. Acreditar el diagnóstico con su respectivo plan de tratamiento, el que debe ser emitido por el equipo profesional tratante.
Capítulo II
OBJETIVOS Y DERECHOS
Art. 6º.- Objetivos. El objetivo de la presente ley es promover la progresiva organización de un conjunto de acciones tendientes a que los sujetos de protección puedan contrarrestar las desventajas específicas que les provoca ese estado, asegurando su derecho a desempeñar un rol social digno, que les permita integrarse activamente a la comunidad, fomentando la protección integral de la persona afectada y de su grupo familiar.
Art. 7º.- Sistema de Protección Integral. Directrices. A los efectos de la presente se entiende como directrices necesarias del sistema de protección los siguientes derechos:
1. A recibir asistencia médica, terapéutica, psicológica en todas sus orientaciones, farmacológica y alimenticia.
2. A recibir una educación integral e inclusiva.
3. A recibir capacitación profesional y laboral.
4. A ser insertado en el medio laboral.
5. A recibir una protección social integral.
Art. 8º.- Derechos. A los fines de promover y garantizar la adecuada aplicación de la presente se deben garantizar los siguientes derechos:
a) Médico - sanitarias:
1. Asistencia y acompañamiento a los sujetos de protección y sus familiares mediante tratamientos y abordajes a realizar a través de los hospitales públicos.
2. Capacitación multidisciplinaria del personal técnico y profesional a su cargo en el diagnóstico y tratamiento de los sujetos de protección y su familia.
3. Cobertura de los tratamientos integrales y multidisciplinares (médicos y farmacológicos cuando sea imprescindible y puntualmente; y asistencia psicológica en sus distintas orientaciones) para los sujetos de protección y su entorno familiar.
4. Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario.
5. Programas de información, concientización, sensibilización a la comunidad desde distintos espacios.
b) Educativas:
1. Educación pública, gratuita y adecuada a su condición.
2. Proceso educativo y formativo de los sujetos de protección con docente de apoyo a la inclusión cuando lo requiera.
c) Deportivas y recreativas:
1. Los programas a elaborar por el Estado deben contemplar actividades recreativas y deportivas que aseguren la participación activa de los sujetos de protección en el ámbito público y privado.
d) Difusión de la temática socializando a través de los medios de comunicación y demás alternativas.
e) De ayuda social: El Estado provee la atención y protección social de los sujetos de protección en situación de desamparo familiar, atendiendo las circunstancias particulares de cada caso.
Capítulo III
DEFINICIONES
Art. 9º.- Definiciones. Se entiende por Trastorno del Espectro Autista y Síndrome de Asperger lo siguiente:
1. El Espectro autista es un estado psiconeurobiológico que asociado o no a causas orgánicas, es reconocible por los síntomas que impiden o dificultan el proceso de entrada de un niño en el lenguaje, la comunicación y el vínculo social. Siendo los principales síntomas los siguientes:
1.1. Aislamiento del mundo exterior y rechazo del contacto con los otros. (Tanto al nivel de la voz como de la mirada).
1.2. Detención en la entrada en el lenguaje verbal y no verbal.
1.3. Alteraciones de lenguaje.
1.4. Ausencia de juego simbólico.
1.5. Estereotipias.
1.6. Rituales.
1.7. Temor a los cambios e insistencia en mantener una inmovilidad de lo que le rodea.
1.8. Ausencia de sonrisa.
1.9. Ausencia de demandas.
1.10. Aparición de la angustia en situaciones aparentemente normales.
1.11. Dificultad en aceptar los cambios y el no.
1.12. Manipulación estereotipada de los objetos y fijación exclusiva a algunos en concreto.
1.13. Poca expresión del dolor.
1.14. Agresión a sí mismo o a otros.
1.15. Problemas gastrointestinales.
1.16. Nutricionales.
1.17. Toxicológicos.
1.18. Endocrino/metabólicos.
1.19. Bioquímicas.
1.20. Hormonales, neuroendocrinas, genéticas, intoxicaciones con metales, intolerancias alimentarias, alteraciones inmunológicasmitocondriales, inmunes, autoinmunes, virales, bacterianos, parasíticos y fungales, de estrés oxidativo, de inflamación y activación microgliana descriptos.
2. El Síndrome de Asperger es un trastorno del desarrollo de base neurológica y se manifiesta con mayor frecuencia en los niños que en las niñas.
La persona que lo padece tiene un aspecto externo normal, suele ser inteligente y adquiere el lenguaje con normalidad aunque en algunos casos se desarrolla más tarde, pero tiene problemas para relacionarse con los demás. Siendo los principales síntomas los siguientes:
2.1. No disfruta normalmente del contacto social.
2.2. Se relaciona mejor con adultos que con los niños de su misma edad.
2.3. Tiene poca tolerancia a la frustración.
2.4. No suele mirarte a los ojos cuando te habla.
2.5. Tiene poca coordinación motriz.
La aparición de uno o de varios de estos rasgos no es determinante para concluir con un diagnóstico de Autismo o Síndrome de Asperger.
Capítulo IV
DIAGNOSTICO Y CERTIFICADO GRATUITO
Art. 10.- Diagnóstico y Certificado Gratuito. El diagnóstico lo efectúa un profesional del ámbito clínico. A efectos pueda considerarse, además de la presencia de muchos de estos rasgos, otros elementos que dan cuenta en profundidad de la amplia problemática de los sujetos de protección; extendiéndose un certificado de diagnóstico clínico presuntivo de manera gratuita.
Capítulo V
PROTOCOLO PROVINCIAL DE PREVENCION Y DETECCION
Art. 11.- Protocolo Provincial. La autoridad de aplicación crea un Protocolo Provincial de Prevención y Detección de Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Art. 12.- Aplicación. La aplicación del Protocolo Provincial de Prevención y Detección temprana de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) tiene carácter obligatorio para el sector público de la salud y reglamentariamente se definen los alcances de las acciones.
Art. 13.- Gratuidad. La Obra Social Provincial (IPROSS) y los hospitales del sector público provincial garantizan en forma gratuita el acceso a sus afiliados y usuarios.
Capítulo VI
COBERTURA
Art. 14.- Cobertura. La presente ley promueve al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) y los hospitales del sector público provincial como sujeto obligado a brindar la cobertura de las prestaciones médicas para la detección, diagnóstico y seguimiento de los sujetos de protección.
La cobertura también comprende lo concerniente a medicamentos, transporte, acompañamiento y demás terapias válidas y/o de consenso internacional.
Capítulo VII
CONSEJO DE COORDINACION, SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO
Art. 15.- Consejo de Coordinación, Seguimiento y Asesoramiento. La autoridad de aplicación debe conformar y presidir un Consejo de Coordinación, Seguimiento y Asesoramiento en la materia compuesto por representantes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud y de los municipios que adhieran a la presente, de las asociaciones no gubernamentales relacionadas con la materia. La Legislatura provincial integra el Consejo con dos (2) representantes por la mayoría y uno (1) por la primera minoría. La participación de los representantes de organismos públicos y entidades civiles es ad-honórem.
Art. 16.- Plazo. Constitución. Integración. El Consejo se constituye en un plazo no mayor a los sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente. La integración es conforme al Art. 15 y debe consignar un suplente de cada representación en el acta de constitución.
Art. 17.- Atribuciones. El Consejo de Coordinación, Seguimiento y Asesoramiento tiene las siguientes atribuciones:
1. Programar, coordinar y supervisar la planificación y ejecución de las actividades y prestaciones definidas por el Estado con la finalidad de asistir y recuperar a los sujetos de protección el marco de lo prescripto por la presente.
2. Elaborar y mantener actualizado un relevamiento y registro de las personas que abarca la presente.
3. Diseñar el formulario único provincial para los sujetos de protección, con fines estadísticos.
4. Proponer el diseño de un programa provincial integral.
5. Crear Centros de Día para aquellos sujetos de protección que requieren apoyo continuo y que, debido a su edad, ámbito familiar, edad avanzada de sus padres o familiares responsables, o por carencia de éstos, requieran una contención y asistencia permanente fuera de su ámbito familiar.
Capítulo VIII
FINANCIAMIENTO
Art. 18.- Financiamiento. Las erogaciones que demande la aplicación de la presente son previstas anualmente en el presupuesto dentro de las partidas del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro.
Sin perjuicio de lo prescripto precedentemente, se financian dichas erogaciones con los siguientes aportes:
1. Aportes que realicen entidades gubernamentales y no gubernamentales.
2. Donaciones y legados.
3. Fondos de organismos nacionales e internacionales.
Art. 19.- Adecuación Presupuestaria. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2016, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Capítulo IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 20.- Adhesión. Se invita a los municipios a adherir a la presente, en lo pertinente a su competencia.
Art. 21.- Reglamentación. La presente es reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su sanción.
Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad
Votos Afirmativos: Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Marta Susana Bizzotto, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Jorge Luis Vallazza, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Ricardo Daniel Arroyo, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, Alejandro Ramos Mejía, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito.
Ausentes: Daniela Beatriz Agostino.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura; Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.


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