LEY 10431
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
“El Consumo Excesivo de Sal es Perjudicial para la Salud”.
Sanción: 31/05/2016; Promulgación: 16/06/2016; Boletín Oficial 29/06/2016.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

“El Consumo Excesivo de Sal es Perjudicial para la Salud”
Artículo 1°.- En bares, restaurantes, locales bailables, de recreación, salas de espectáculos y cualquier otro lugar de acceso público donde la comercialización y el consumo de comidas y bebidas sea habitual, deberá exhibirse un cartel en un lugar visible con la siguiente leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, y el número de la presente ley.
Art. 2º.- Los titulares de bares, restaurantes, locales bailables, de recreación, salas de espectáculos y cualquier otro lugar de acceso público donde la comercialización y el consumo de comidas y bebidas sea habitual, tendrán prohibida la exhibición de salero en mesa. Asimismo, deberán proveer a sus clientes la alternativa de sal con bajo contenido en sodio.
Art. 3°.- A los efectos de la presente ley se entenderá por sal de bajo contenido en sodio a aquellas en las cuales se ha reducido sensiblemente su contenido, constituyendo un medio para regular la ingesta del mismo.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud de la Provincia será el encargado de establecer los controles y las multas a los infractores de los artículos 1º y 2º de esta ley, las que serán fijadas por la reglamentación.
Art. 5°.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 31 de mayo de 2016.
Aldo Alberto Ballestena, Vicepresidente 1º H.C. de Senadores a/c Presidencia.
Natalio Juan Gerdau, Secretario H.C. de Senadores.
José A. Allende, Presidente H. C. de Diputados.
Nicolás Pierini, Secretario H.C. de Diputados.


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