LEY I-583
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación y regulación de los Comités de Bioética.
Sanción: 26/05/2016; Promulgación: 13/06/2016; Boletín Oficial 29/06/2016.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Objeto:
El objeto de la presente Ley es la creación y regulación de los Comités de Bioética en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Art. 2°.- Definición:
Los Comités de Bioética constituyen un cuerpo colegiado y transdisciplinario que actúa ad - honorem, procurando dar una respuesta adecuada para resolver los dilemas éticos que se susciten en el ámbito de su competencia, pudiendo estar integrados indistintamente por médicos, colaboradores de la medicina, abogados, filósofos, profesionales de las ciencias de la conducta humana y representantes de la comunidad, quienes podrán pertenecer o no a las dotaciones de personal de los establecimientos de salud. En su integración deberá propiciarse la representación equilibrada de los participantes.
Art. 3°.- Ámbito de acción:
Los Comités de Bioética funcionarán transdisciplinariamente en el ámbito de las Áreas Programáticas de la Provincia del Chubut. Funcionarán como órganos de consulta no vinculantes, incorporado a la estructura orgánico-funcional de las Áreas Programáticas, con dependencia funcional de las autoridades de salud correspondientes y con autonomía en su ejercicio y en las decisiones y dictámenes que de éste deriven. Cada Comité de Bioética dictará su propio Reglamento Interno, pautando formas de organización y funcionamiento ajustadas a su particularidad y en los términos que establece el artículo 8° de esta Ley en su inciso c).
Art. 4°.- Funciones:
Son funciones de los Comités de Bioética las consultivas, educativas y normativas.
4.1. Funciones consultivas:
a. Analizar, asesorar y facilitar el proceso de toma de decisiones en las situaciones descriptas en el artículo 2° de la presente Ley, que surgen de la práctica de la medicina pública o privada.
b. Asesorar a las autoridades de instituciones públicas y privadas de salud, en la toma de decisiones que contemplen la perspectiva bioética, en cuestiones que resulten de resolución dilemática.
4.2. Funciones educativas:
a. Colaborar en la formación Bioética de los profesionales afectados a la medicina pública o privada.
b. Promover la formación y capacitación continua en Bioética de los integrantes del Comité.
c. Desarrollar actividades relacionadas con la Bioética, tendientes a su promoción entre los profesionales de la salud, personas y organizaciones de la comunidad.
d. Acompañar las iniciativas de otras organizaciones tendientes a difundir la perspectiva bioética entre los miembros de la comunidad.
e. Asesorar en políticas de salud y de distribución de recursos.
4.3. Funciones normativas:
a. Proponer a las instituciones protocolos de actuación para situaciones en las que, de manera reiterada u ocasional, surjan conflictos éticos.
b. Elaborar proyectos de leyes y reglamentos que contemplen la perspectiva bioética, relacionados con prácticas sanitarias que así lo aconsejen, presentándolos a las autoridades de salud correspondientes.
c. Elaborar una memoria anual de sus actividades y remitirla a las Direcciones de Área Programática, al Comité de Bioética de Nivel Central y, por su intermedio, a las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
4.4. Limitaciones. Funciones excluidas:
En ningún caso serán funciones o competencias de los Comités de Bioética:
a. Promover o impulsar acciones jurídicas representando a personas físicas e instituciones.
b. Realizar juicios de valor sobre la práctica profesional o las conductas de las personas involucradas en las problemáticas en análisis.
c. Sustituir la responsabilidad de quien o quienes han pedido su asesoría.
d. Tomar decisiones de carácter vinculante.
e. Aplicar sanciones.
Art. 5º.- Integración:
Los Comités de Bioética estarán conformados tal como lo establece en el artículo 2º de la presente Ley, siendo incompatible la participación como miembro de los mismos de aquellas personas que se encuentren ejerciendo cargos directivos en el sistema de Salud.
Art. 6°.- Número y perfil de los integrantes:
El número de integrantes de cada Comité de Bioética, así como el perfil de los mismos, estará definido por los recursos humanos disponibles en cada situación particular, habida cuenta de las diferentes realidades que existen en las localidades de la Provincia del Chubut; estimándose considerar un mínimo de siete (7) y un máximo de aproximadamente quince (15) miembros.
Art. 7°.- Convocatoria:
Ante situaciones puntuales que así lo justifiquen, los Comités de Bioética podrán convocar temporariamente a otras personas consideradas expertas o idóneas en diferentes disciplinas, para obtener información o asesoramiento relacionados con las problemáticas en análisis, así como a funcionarios públicos, representantes religiosos, pacientes y personas allegadas a ellos. Todos se desempeñaran ad - honorem.
Art. 8°.- Comité de Bioética de Nivel Central:
Créase el Comité de Bioética de Nivel Central en el ámbito del Ministerio de Salud, cuyas funciones principales son:
a. Asesorar a las autoridades de Gobierno, a la Honorable Legislatura y otros organismos oficiales, en relación a los problemas y cuestiones bioéticas que plantean los avances en la atención médica, la biología, las ciencias biomédicas y la biotecnología.
b. Publicar recomendaciones sobre problemas bioéticos que tengan influencia en la actividad normativa y fomenten la toma de conciencia y la participación del público, promoviendo la formulación de legislación actualizada, contribuyendo a la sensibilización del público y al debate generalizado a través de instancias de capacitación.
c. Actuar como marco de referencia y de consulta de los Comités de Bioética de la Provincia del Chubut y dictar las disposiciones generales a las que deben ajustarse cada uno de éstos para la elaboración de su Reglamento Interno.
Art. 9°.- Integración y funcionamiento del Comité de Bioética de Nivel Central: El Comité de Bioética de Nivel Central estará integrado por los referentes del área de Bioética del Ministerio de Salud y por representantes de los Comités de Bioética de la Provincia del Chubut, debiendo dictar su propio Reglamento Interno para establecer estructura, modalidad de funcionamiento y periodicidad de sus asambleas. Como mínimo deberá sancionar una vez al año.
Art. 10.- Presupuesto:
Creado el Comité de Bioética de Nivel Central en la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, se le asignará presupuesto acorde a las actividades proyectadas para cada ejercicio administrativo contable. Dicho presupuesto contemplará las actividades proyectadas por los distintos Comités de Bioética de la Provincia del Chubut para el mismo período.
Art. 11.- Normas a derogar:
Derogase la Ley N° 4950 y el Decreto Reglamentario N° 932/2003.
Art. 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.


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