LEY 10338
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Plan Director de Lucha contra el Dengue y otras Enfermedades Transmitidas por el Mismo Vector. Modificación de la Ley 9666.
Sanción: 02/03/2016; Promulgación: 15/03/2016; Boletín Oficial 27/06/2016.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9666, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- APRUÉBASE el “Plan Director de Lucha contra el Dengue y otras Enfermedades Transmitidas por el Mismo Vector” el que, compuesto de nueve fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9666, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- DISPÓNESE que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba tenga a su cargo la aplicación e implementación de las medidas que fueren menester en el marco del “Plan Director de Lucha contra el Dengue y otras Enfermedades Transmitidas por el Mismo Vector”.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 9666, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- LA presente Ley es de orden público, y a los efectos de su aplicación, en las disposiciones contenidas en el Anexo I de la misma toda expresión referida al “Plan Director de Lucha contra el Dengue”, debe interpretarse como “Plan Director de Lucha contra el Dengue y otras Enfermedades Transmitidas por el Mismo Vector”. Igualmente, donde dice “Dengue” debe interpretarse “y otras Enfermedades Transmitidas por el Mismo Vector”.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Oscar Félix González, Presidente Provisorio.
Guillermo Carlos Arias, Secretario Legislativo.


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