LEY 8863
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la Ley 8859. Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA).
Sanción: 16/05/2016; Promulgación: 03/06/2016; Boletín Oficial: 15/06/2016.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 8.859 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Impleméntase en la Provincia de Mendoza el Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA), con el objetivo de establecer parámetros uniformes que posibiliten la identificación temprana de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) y del desarrollo en general, en niños entre doce (12) y veinticuatro (24) meses de edad."
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 8.859 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En tal carácter deberá cumplir con las siguientes acciones:
a) En un plazo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente Ley capacitar a los profesionales respecto del contenido del Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista. El Protocolo consistirá en la aplicación de instrumentos de pesquisa de Trastornos del Espectro Autista, de eficacia debidamente acreditada desde el punto de vista científico denominado M-CHAT/ES-.
b) Formular una amplia campaña de información, difusión y capacitación al público en general respecto de los beneficios de la aplicación del Protocolo.
c) En un plazo de noventa (90) días, aplicar efectivamente el Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA).
d) Controlar la efectiva aplicación del Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista por parte de los efectores privados de la salud en Mendoza.
e) Establecer Centros Departamentales de derivación de los casos detectados a fin de evaluar los casos de sospecha y abordar los casos confirmados desde una perspectiva interdisciplinaria.
f) Coordinar acciones con la Dirección General de Escuelas a fin de abordar la detección y seguimientos de los casos."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Laura G. Montero; Vicegobernadora Presidenta H. Senado.
Diego Mariano Seoane; Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores.
Néstor Parés; Presidente H. Cámara de Diputados.
Jorge Manzitti; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.


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