LEY 7788
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Establécese la obligatoriedad de realizar avisos publicitarios destinados a brindar información sobre la prevención de la violencia de género.
Sanción: 11/05/2016; Promulgación: 01/06/2016; Boletín Oficial 10/06/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de realizar avisos publicitarios destinados a brindar información sobre la prevención de la violencia de género y de los lugares y formas de efectuar, ante los tres Poderes del Estado Provincial, las denuncias del caso que configure un hecho de tal naturaleza.
Art. 2°.- La Secretaría de Derechos Humanos en coordinación con otras áreas involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, tendrá a su cargo el diseño de los avisos que se difundirán a través de radio, televisión, prensa escrita y digital u otros medios, en los siguientes ámbitos:
a) Administración Pública Provincial, en los términos del artículo 4° de la ley 4787 y las empresas del Estado provincial.
b) Circuitos cerrados de medios destinados a la publicidad comercial o de información general instalados en lugares de acceso público.
Podrá convocar también a organizaciones dedicadas a la temática para esta tarea.
Art. 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación correspondiente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará en la parte que corresponda, a cada jurisdicción que alcance el artículo 2°.
Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el corriente ejercicio, que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el artículo 1°.
Art. 6°.- Invítase a los municipios a adherirse a la presente.
Art. 7°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario.
Lidia Elida Cuesta, Presidenta.


Copyright © BIREME  Contáctenos