DECRETO 644/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
CRÉASE el “PROGRAMA MAS LECHE, MAS PROTEÍNAS”.
Del: 31/05/2016; Boletín Oficial 21/06/2016.

VISTO: El Expediente N° 0427-054366/2016 Registro del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario para el Estado Provincial el mejoramiento continuo de la salud y el desarrollo infantil a través de una adecuada nutrición.
Que el derecho a la salud se encuentra garantizado por los artículos 19 inc. 1° y 59 de la Constitución de la Provincia.
Que el derecho a la alimentación, además de ser considerado uno de los derechos implícitos que protege el artículo 33 de la Constitución Nacional, cuenta con reconocimiento positivo en Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11, párrafo 1), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo 1) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 24 y 27).
Que en ese marco los Estados parte se han comprometido a destinar recursos para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en los pactos suscriptos.
Que ello implica que las medidas adoptadas por los Estados deben tender a mejorar una determinada situación, en comparación con el estado previo en el grado de satisfacción de los derechos.
Que por ello resulta necesario continuar con la implementación de políticas activas tendientes a garantizar el acceso de la población a un nivel nutricional adecuado, principalmente los sectores más vulnerables de la Provincia, lo que redundará a su vez en una disminución de la desigualdad y exclusión de sus habitantes.
Que resulta indudable que la leche, tanto materna como industrializada constituye uno de los alimentos naturales más completos y su valor nutritivo no puede ser fácilmente sustituido por otros alimentos.
Que mediante la implementación del “PROGRAMA MAS LECHE MAS PROTEÍNAS” se procura garantizar una mejora en la calidad nutricional de los niños, a través de una política equitativa y de amplio alcance de abastecimiento de leche fortificada y entera, facilitando su acceso a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, promoviendo el crecimiento, desarrollo, salud, seguridad alimentaria y el rendimiento escolar.
Que dicho producto se distribuirá en salas cuna, centros de salud, escuelas primarias u otras sedes de abastecimiento que se determinen en el futuro, suministrándose leche fortificada a lactantes de 0 a 1 año de edad y leche entera a niños y niñas de 1 año a 11 años de edad.
Que la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA MAS LECHE MAS PROTEÍNAS” será el Ministerio de Desarrollo Social, contando con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo. Para ello, el Programa contara con una Unidad Ejecutora a cargo de la Secretaría de Políticas Sociales y la Dirección General de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social al N° 211/16, y por Fiscalía de Estado bajo N° 211/2016, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- CRÉASE el “PROGRAMA MAS LECHE, MAS PROTEÍNAS”, con el objetivo de proveer al mejoramiento continuo de la salud y el desarrollo infantil a través de una adecuada nutrición.
Art. 2º.- Es objetivo del presente Programa, garantizar la calidad nutricional de los niños desde su nacimiento hasta los once años, o mientras cursen la escuela primaria, a través de una política equitativa y de amplio alcance de abastecimiento de leche fortificada y entera, facilitando su obtención a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, promoviendo el crecimiento y desarrollo, la salud, la seguridad alimentaria y el rendimiento escolar.
Art. 3º.- DISPÓNESE que dicho producto se distribuirá en salas cuna, centros de salud y escuelas primarias, suministrándose leche fortificada a lactantes de 0 a 1 año y leche entera a niños/niñas de 1 año a 11 años, conforme las cantidades y demás requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 4º.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA MAS LECHE MAS PROTEÍNAS”, y contará con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo. Asimismo dicho Programa contará con una Unidad Ejecutora a cargo de la Secretaría de Políticas Sociales y la Dirección General de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Art. 5º.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas de interpretación y aquellas complementarias que se requieran para la operatividad del Programa y el logro de sus objetivos, pudiendo a tal efecto suscribir Convenios con entidades públicas o privadas que resulten necesarios para tal fin. Asimismo, estará igualmente facultada para verificar la exactitud de la información personal de los beneficiarios a través del cruce de la información con bases de datos pertenecientes a organismos públicos o privados.
Art. 6º.- INSTRÚYASE a la Autoridad de Aplicación para gestionar y suscribir convenios con Municipios y Comunas de la Provincia para la implementación del presente Programa, con su adhesión al Programa de Salas Cuna, en los casos que corresponda.
Art. 7°.- El Ministerio de Finanzas podrá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Art. 8°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social, Salud, Educación y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo.
Art. 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Schiaretti; Gobernador.
Rodrigo Rufeil; Ministro de Desarrollo Social.
Francisco Fortuna; Ministro de Salud.
Walter Grahovac; Ministro de Educación.
Alejandra Vigo; Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo.
Jorge Eduardo Cordoba; Fiscal de Estado.


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