LEY 8890
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
La presente Ley tiene por objeto informar al consumidor sobre el valor calórico que tiene la comida ofrecida en bares, restoranes y en todo otro lugar de expendio de comidas, cualquiera sea su modalidad.
Sanción: 19/05/2016; Promulgación: 03/06/2016; Boletín Oficial 13/06/2016.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto informar al consumidor sobre el valor calórico que tiene la comida ofrecida en bares, restoranes y en todo otro lugar de expendio de comidas, cualquiera sea su modalidad.
Art. 2°.- Deberán observar lo preceptuado en la presente Ley, los:
1. Restaurantes y bares.
2. Locales de comida rápida.
3. Supermercados y establecimientos que vendan menús envasados.
4. Locales ubicados en establecimientos educativos y deportivos.
5. Las empresas de transporte que operen en la Provincia, sea aéreo, terrestre, acuático, que incluyan en sus servicios alimentos a bordo.
Art. 3°.- La personas o establecimientos dedicados a este rubro comercial deberán, informar y mantener actualizado el valor calórico de cada comida que ofrece que deberá previamente estar validada por la Autoridad de Aplicación.
Dicha información será colocada en los menúes con letra del mismo tamaño del nombre del alimento y será incorporada en las cartas de menú, en envase o recipiente que sean expendidas, en folletería y pizarras de promoción.
Art. 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública por intermedio del Sistema Provincial de Salud.
Art. 5°.- La inobservancia de la presente Ley, será pasible a las sanciones de apercibimiento y/o multa, cuya modalidad será determinada por la Autoridad de Aplicación en el decreto reglamentario.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Art. 7°.- La entrada, en vigencia de la presente Ley operará a partir de los ciento ochenta (180) días de ser promulgada.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable legislatura de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Dr. Guillermo M. Gassenbauer, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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