LEY 8889
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del "Programa Provincial de Señalización Urbana para Personas con Problemas de Visión".
Sanción: 19/05/2016; Promulgación: 03/06/2016; Boletín Oficial 13/06/2016.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el "Programa Provincial de Señalización Urbana para Personas con Problemas de Visión".
Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Niñez y Familia, a través de la Dirección de Discapacidad o el organismo que en el futuro lo sustituya.
Art. 3°.- El Programa tendrá como fin poner al alcance de las Personas con Problemas de Visión alternativas de comunicación, fortaleciendo así su inclusión a la vida comunitaria y su seguridad en la vía pública. Su implementación se realizará en distintas etapas, priorizando su aplicación en las zonas céntricas de las ciudades de la Provincia.
Art. 4°.- El Programa asegurará la identificación en "Sistema Braille" de todas las instituciones públicas provinciales y públicas nacionales que opten por participar del Programa y las empresas privadas que brinden servicios públicos.
Art. 5°.- Se deberá demarcar con material texturado el piso de modo tal que permita a los usuarios identificar los sitios en que se encuentra la señalización y establecer demarcaciones táctiles precautorias en superficies de piso que enfrenten escaleras y rampas de acceso a los edificios.
Art. 6°.- Se invita a las Municipalidades a adherir al presente Programa a fin de que procedan a:
1. Señalización en sistema Braille de cada esquina de los centros urbanos con la denominación de calle o avenida; dirección de los puntos cardinales, numeración, e identificación de edificios públicos existentes en la cuadra señalizada.
2. Señalización con finalidad precautoria de las obras en construcción, las obras de reparación y todos aquellos trabajos que se lleven a cabo sobre las veredas.
3. Dichas obras de construcción o reparación deberán también estar protegidas con vallas estables y continuas, siempre que sus trabajos se extiendan hasta la vereda, con una disposición tal que permita a las Personas con Problemas de Visión detectar a tiempo la existencia del obstáculo.
4. Señalización de los servicios de información, comunicación y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos de emergencia.
5. Determinación con sistema Braille de las paradas de los servicios públicos de transporte de pasajeros.
6. Implementación paulatina de un sistema sonoro para semáforos.
7. Toda otra necesaria a los fines de la aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Art. 9°.- Se invita a los Organismos Nacionales con asiento en la Provincia, a adherir a la presente Ley.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Dr. Guillermo M. Gassenbauer, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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