DECRETO 868/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reglamentación Ley 8.848, Protección Integral de la Niña, Niño, Adolescentes y Familia. Derógase el Decreto Nº 1.984/14.
Del: 03/06/2015; Boletín Oficial 13/10/2015.

Visto: el Expediente Código Al N° 11446-5/13, donde se tramita Proyecto de Reglamentación de la Ley N° 8.848 de Niñez, Adolescencia y Familia, el Decreto N° 1.984/14 y;
Considerando:
Que a través del expediente de mención, el Ministerio de Desarrollo Social eleva Proyecto de Reglamentación de la Ley N° 8.848 de Niñez, Adolescencia y Familia, que luce a fs. 2/84 de autos.
Que la referida legislación tiene por objeto la protección integral de la niña, el niño, el adolescente y la familia en el territorio de la provincia de La Rioja, a fin de garantizar el goce y efectivo ejercicio de los derechos y garantías que le son reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Que luego del análisis y estudio exhaustivo sobre el Proyecto aludido, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia en sus intervenciones de fs. 86/90 y fs. 125/148, respectivamente; se pronuncian con sus informes de competencia.
Que Asesoría General de Gobierno en providencia de fs. 149, expresa que en consonancia con el texto legal cuya reglamentación se pretende surge su adecuación al mismo y a la normativa vigente en la materia.
Que mediante el Decreto N° 1.984/14 se dictó la reglamentación de la Ley N° 8.848 de Niñez, Adolescencia y Familia, pero por un error involuntario de tipeo, se enumeró los artículos reglamentados de forma incorrecta.
Que a los efectos de subsanar el error mencionado en párrafo anterior, se debe dictar un nuevo Acto Administrativo que reglamente la Ley N° 8.848 de Niñez; Adolescencia y Familia.
Por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 126° inciso 1 de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Derógase el Decreto Nº 1.984/14, por los motivos expresados en considerandos.
Art. 2º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 8.848 de Niñez, Adolescencia y Familia, conforme al texto expreso en Anexo, el que concuerda en su numeración de artículos con sus correspondientes de la Ley en cuestión y que es parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por la señora Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador; Gaitán, S. del V., M.D.S.; Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

ANEXO
Reglamentación Ley 8.848 - Protección Integral de la Niña, Niño, Adolescentes y Familia
Título I - Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. Se efectivizará la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes mediante el funcionamiento del Sistema de Protección Integral y del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, a cargo de la Autoridad de Aplicación de la ley, a través de sus organismos provinciales de ejecución, previstos en el Art. 40 de esta reglamentación.
Artículo 2°.- Aplicación Legal. Sin reglamentar.
Artículo 3°. - Concepto de Niña, Niño y Adolescente. Sin reglamentar.
Artículo 4º.- Sistema de Protección Integral. Se entenderá por Familia o Núcleo Familiar, Grupo Familiar, Grupo Familiar de Origen, y Familia Ampliada, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada.
Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección.
Los Organismos del Estado y de la Comunidad que presten asistencia a las niñas, niños y sus familias deberán difundir y hacer saber a todas las personas asistidas de los Derechos y Obligaciones emergentes de las relaciones familiares”.
Artículo 5º.- Políticas Públicas. Sin Reglamentar.
Artículo 6º.- Responsabilidad Gubernamental. Sin Reglamentar.
Artículo 7º.- Sin Reglamentar.
Artículo 8º.- Participación Comunitaria. Sin Reglamentar.
Artículo 9°.- Responsabilidad Familiar. Sin Reglamentar.
Título II- Principios, Derechos y Garantías
Artículo 10°.- Reconocimiento General. Sin Reglamentar.
Artículo 11°.- Interés Superior del Niño. Sin Reglamentar.
Artículo 12º.- Sin Reglamentar.
Artículo 13º.- 1). Concepto de amenaza a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Las acciones u omisiones por parte del Estado, a través de sus instituciones así como por parte de la familia y de la comunidad, que interfieran, obstaculicen el disfrute o ejercicio de uno o más derechos, o el acceso a una igualdad de oportunidades para que niñas, niños y adolescentes logren su desarrollo integral y pleno, serán entendidas como amenaza a sus derechos.
2)- Concepto de vulneración o violación de derechos de niñas, niños y adolescentes: Las acciones u omisiones provenientes del Estado, a través de sus instituciones así como parte de la familia y de la comunidad que nieguen, impidan el disfrute o ejercicio de algún derecho a niñas, niños y adolescentes, pudiendo a la vez, implicar una amenaza a otros derechos, serán entendidas como violación o vulneración a sus derechos.
3)- Derecho a la vida: Se garantizará el derecho a la vida desde la concepción, y el disfrute, protección y la obtención de una buena calidad de vida.
4)- Derecho a la dignidad y a la integridad personal: Se considerará una vulneración al derecho a la Dignidad de niñas, niños y/o adolescentes, cuando sean sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, alguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestro o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Se protegerá la integridad de los niños, niñas y/o adolescentes tanto física, sexual, psíquica y moral.
Se considerarán manifiestamente contrarias al interés superior del niño, toda aquella exposición, difusión o divulgación de datos, información o imagen que permita identificar directa o indirectamente a los sujetos protegidos por la Ley Nº 8.848, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o reputación y constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.
Los datos a los que se refiere el párrafo anterior comprenden los de su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permitiera identificarlo directa o indirectamente.
5)- Derecho a la identidad:
a) Alcance: el derecho a la identidad comprende el derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quienes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los arts. 327 y 328 del Código Civil.
b) Responsabilidad: es responsabilidad conjunta de los Ministerios respectivos, de la Policía de la Provincia y de las Organizaciones no Gubernamentales debidamente habilitadas, ejecutar las acciones tendientes a la búsqueda y localización de los padres u otros familiares del niño, niña y/o adolescente que se encuentre desvinculado.
c) Derecho a la familia de origen: la autoridad de aplicación deberá implementar todas las estrategias necesarias para que los niños/as y/o adolescentes crezcan y se desarrollen en su familia de origen, mantengan en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aún cuando estos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y/o adolescentes que consagra la ley.
6)- Derecho a la documentación:
a) Garantía: el Estado garantiza la inscripción desde el momento del nacimiento y la entrega gratuita del primer documento de identidad.
b) Inscripción de nacimiento: en todos los casos en que se proceda a inscribir a un niño o niña con padre desconocido, la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a través de la dependencia técnica pertinente, deberá mantener una entrevista reservada con la madre en la que se le hará saber que es un derecho humano de la persona menor de edad conocer su identidad biológica; comunicándole que declarar quien es el padre, le permitirá a la niña o niño además de conocer su identidad, ejercer el derecho alimentario y que ello no privará a la madre del derecho a mantener la guarda y protección. A esos efectos, se deberá entregar a la madre la documentación en la cual consten estos derechos humanos del niño pudiendo el funcionario interviniente, en su caso, solicitar la colaboración de la Autoridad de aplicación de la ley correspondiente para que personal especializado amplíe la información y la asesore. Teniendo en cuenta el interés superior del niño, se le comunicará que, en caso de que mantenga la inscripción con padre desconocido, se procederá conforme a lo que dispone el Art. 255 del Código Civil.
c) Padres indocumentados: si al momento de efectuarse los controles prenatales o de ingreso a un centro de salud se detectare que la madre y/o el padre del niño/a por nacer carece de documento de identidad, el agente que tome conocimiento deberá informar al organismo competente a fin de garantizar el acceso a la tramitación y expedición de la documentación requerida de acuerdo a la normativa vigente. Si la indocumentación de los padres continuara al momento del parto, se consignará nombre, apellido, fecha de nacimiento, domicilio, edad, huellas dactilares y nacionalidad de los mismos, en el certificado de constatación de parto que expida la unidad sanitaria pertinente.
Será responsabilidad del Registro Civil de la Provincia y sus consiguientes delegaciones dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 090/2009 y sus modificatorias.
Es responsabilidad de los establecimientos de salud públicos y privados dar cumplimiento a la obligación de denunciar los nacimientos, conforme a lo que establece la Ley 26.4l3 y sus modificatorias.
Derecho al medio ambiente. Sin Reglamentar.
Derecho de libre asociación. Sin Reglamentar.
Derecho a la protección contra el trabajo infantil -trabajo de los adolescentes.
El Organismo local de Aplicación en forma coordinada con la Comisión Provincial contra el Trabajo Infantil (COPRETI), velarán por el cumplimiento de las prescripciones vigentes en las leyes nacionales, provinciales, convenios internacionales, u otros.
Artículo 14º.- Derecho a la Libertad: el lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad el niño, niña o adolescente a que refiere el último párrafo del artículo objeto de reglamentación comprende tanto a establecimientos gubernamentales como no gubernamentales.
Artículo 15°.- Derecho a la Salud. Sin Reglamentar.
Artículo 16°.- Derecho a la Educación:
1) Garantía de la Inclusión Escolar: El Organismo local de
Aplicación promoverá las acciones que faciliten el acceso, la permanencia y la reinserción escolar de los niños, niñas y/o adolescentes que por distintas causas hayan dejado de concurrir a la escuela.
2) Niños y Adolescentes Escolarizados sin DNI: en caso de la inscripción de los niños, niñas y/o adolescentes que carecen de documentación, serán los establecimientos educativos los que informen y orienten a los padres, tutores y/o encargados de la importancia de realizar este trámite y de ser necesario facilitar su tramitación en el Registro Civil. Si pasados dos meses de estar el niño, niña y/o adolescente concurriendo como alumno regular sin haber regularizado la situación de indocumentado, los establecimientos educativos deberán informar al Órgano de Aplicación a los efectos de su intervención.
Artículo 17º.- Gratuidad de la Educación.
l) Docente Integrador: cuando el niño, niña o adolescente que presente una necesidad educativa especial derivada de la discapacidad, requiera la intervención de un maestro y/o profesor de apoyo para la integración, corresponde al Ministerio al Educación, Ciencia y Tecnología garantizarlo, sin perjuicio de las obligaciones de cobertura establecidas para las obras sociales, prepagas, programas nacionales y provinciales, que el niño, niña o adolescente posea.
2) Capacitación y equipamiento necesarios para la integración: el Ministerio de Educación será el encargado de llevar a cabo todas las estrategias necesarias con la implementación de planes y/o programas, a los fines de brindar capacitación y equipamiento a los centros educativos públicos, en lo que hace a los diferentes medios de comunicación para niños, niñas y/o adolescentes sordos; hipoacúsicos, ciegos y amblíopes a los efectos de permitir su integración, y también se encargará de establecer las estrategias que sean necesarias para que esto sea garantizado por parte de los establecimientos educativos privados.
Artículo 18°.- Prohibición de discriminar por estado de Embarazo, Maternidad y Paternidad. Sin reglamentar:
Artículo 19º.- Promoción y Protección de la Salud Sexual y Reproductiva.
1) Período de lactancia: a los fines de dar cumplimiento al presente artículo, “en el ámbito de la salud se considerará periodo de lactancia al tiempo comprendido durante los seis meses de lactancia materna exclusiva, más su continuidad hasta los dos años”.
2) Madres en conflicto con su maternidad: los Organos provinciales y municipales de Protección Integral de Derechos deberán contar y de ser necesario crear, Programas de contención social, legal y/o psicológica para las madres que están en conflicto con su maternidad, a los fines de brindarle el asesoramiento adecuado en pos del interés superior del niño; a tales efectos toda institución pública, privada, Organizaciones no gubernamentales o la comunidad en general, cuando tomen conocimiento de una situación de dicha característica deberán informar y derivar a la mamá a los Órganos de Aplicación respectivos.
3) Aplicación legal: Las normas contenidas en el presente artículo deben ser interpretadas de conformidad con las previsiones de la Ley N° 25.929 en lo que hace al parto, la Ley N° 25.673 con relación a la Salud Sexual y Procreación Responsable y la Ley Nacional N° 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica.
Artículo 20°.- Derecho al Deporte y Juego Recreativo. Sin reglamentar.
Artículo 21° - Derecho a Opinar y a Ser Oído. Capacitación y equipamiento para medios de comunicación. La Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y los Municipios en coordinación con la Secretaría de Prensa y Difusión, serán los encargados de llevar a cabo todas las estrategias necesarias para la implementación de planes y/o programas, a los fines de brindar capacitación y equipamiento necesario a los medios de comunicación, a los efectos que realicen las acciones necesarias para que los niños, niñas y/o adolescentes con discapacidad tengan acceso a la información.
Artículo 22°.- Sin Reglamentar.
Artículo 23°.- Principio de Igualdad y No Discriminación. Sin Reglamentar.
Artículo 25°.- Garantías Mínimas de Procedimiento.
Garantías en los Procedimientos Judiciales o Administrativos.
1) Alcances del derecho a ser oído por autoridad competente: el Derecho a ser oído debe ser garantizado en todos los casos y cada vez que el niño, niña y/o adolescente lo solicite.
2) Capacitación en lenguaje de señas: la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social realizará las capacitaciones en lenguaje de señas al personal del Poder Judicial y de los Organos de Aplicación Locales que la requieran.
Artículo 26°.- Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Contravencional.
1) Adolescente en conflicto con la ley penal y contravencional: Tratándose de adolescentes imputables, es decir aquellos que tengan entre 16 y 18 años de edad, intervendrá el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. En el supuesto de adolescentes en conflicto con la ley penal no punibles en razón de la edad, de la escala penal o de delitos de acción privada, o de adolescentes en conflicto con 1a ley contravencional, se realizarán acciones de articulación entre el Organismo Judicial competente y el Sistema de Protección Provincial y Municipal.
2) Del Area Provincial Especializada: el organismo de ejecución del sistema de responsabilidad penal juvenil será el área provincial especializada en la intervención estatal con adolescentes infractores o presuntos infractores a la ley penal, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, cuya regulación se establece en el art 40.3.
3) De los Dispositivos Penales Juveniles: se organizarán los dispositivos penales juveniles de medidas alternativas a la privación de la libertad; acompañamiento territorial; de régimen residencial y cerrado en el ámbito de la Coordinación General Residencia Educativa Nueva Vida.
Los dispositivos penales juveniles son los establecimientos y programas cuya función consiste en ejecutar la medida impuesta por el juez competente a los adolescentes infractores o presuntos infractores de la ley penal.
El conjunto de dispositivos penales juveniles, que depende del área especializada, forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
3) Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad:
Objetivo: son el conjunto de acciones y programas socioeducativos, que faciliten al adolescente infractor o presunto infractor el desarrollo de competencias sociales, tendientes a evitar la privación o restricción de su libertad.
Procedencia: Se aplican a adolescentes a quienes se atribuyesen delitos que no autorizaren su sometimiento a proceso, o faltas o contravenciones.
b) Ordenes de orientación con acompañamiento y supervisión profesional:
Definición: Consiste en la obligación impuesta por el Juez al adolescente de concurrir al órgano administrativo del sistema penal juvenil, a los fines de cumplir con las actividades que se determinen en un plan individual de intervención diseñado por el equipo profesional del mismo, durante el plazo establecido judicialmente.
Objetivos Generales: la intervención profesional contemplará las dimensiones de reparación social, responsabilización y construcción de su proyecto de vida, con la finalidad de restituir los derechos vulnerados del adolescente, generar la toma de conciencia del acto y acompañarlo previniendo la reiteración de hechos delictivos.
Sujeto destinatario: adolescentes varones y mujeres, de 16 a 18 años de edad, infractores o presuntos infractores a la ley penal, por la comisión de delitos que no autorizaren su sometimiento a proceso.
Ingreso al Dispositivo: ingresarán los y las adolescentes que hayan sido enviados por juez competente, por el plazo establecido en la medida.
Egreso del dispositivo: deberán egresar los y las adolescentes por orden judicial.
Etapas del acompañamiento profesional:
1) Entrevista de Ingreso: se realiza a fin de: a) informar la medida (con lectura de oficio); b) registro de datos personales y familiares del adolescente; c) firma el acta compromiso; d) dar a conocer el reglamento interno de la institución, en aquello que se relacione con las actividades a desarrollar por el o la adolescente; e) formación del legajo; f) cronograma de entrevistas profesionales y actividades.
2) Entrevistas profesionales: el o la adolescente se entrevistará con miembros del Equipo Profesional a los efectos de la realización de la evaluación inicial y la elaboración del plan individual de intervención.
3) Evaluación e informe institucional: el equipo de profesionales establecerá la evaluación inicial de acuerdo a las siguientes áreas, y realizará el primer informe con la propuesta de intervención: Vinculación familiar; grupos de pares; escolaridad; salud; responsabilización. Cumplimiento de la medida: entrevistas y actividades propuestas inicialmente. Cronograma de actividades, dentro de la institución y fuera de ella. Cronograma de Talleres con la Familia y Cronograma de entrevistas profesionales.
4) Ejecución del plan individual de intervención: plazo máximo de duración: un mes desde que se informó al Juzgado el plan individual.
5) Informe final con sugerencia al juez competente.
c) Dispositivo Penal Juvenil de Supervisión y Monitoreo en el ámbito socio comunitario:
Objetivo General: es el dispositivo penal juvenil, destinado a varones y mujeres de 16 a 18 años, para la aplicación de una medida de restricción de la libertad, como alternativa a la privación de la libertad del adolescente infractor o presunto infractor, a través de acciones de acompañamiento, supervisión y monitoreo en su ámbito familiar y comunitario, garantizando su integración y el ejercicio responsable de sus derechos, y resolviendo en la mayor brevedad posible la situación de adolescentes en situación de encierro en comisarías de la policía provincial.
Objetivos específicos: En relación al adolescente: posibilitar que el/la adolescente pueda incluirse en distintos ámbitos comunitarios participando responsablemente en espacios educativos, laborales, recreativos, de salud, culturales, etc.
Favorecer su capacidad para construir y sostener un proyecto de vida ciudadano, partiendo de sus intereses, potencialidades y posibilidades.
Desarrollar su capacidad de solicitar y recibir ayuda ante situaciones problemáticas e instrumentar modalidades más adecuadas y responsables para resolverlas.
Modificar sus conductas que impliquen riesgo para sí y para terceros.
Reflexionar sobre sus vínculos afectivos, tendiendo a la reorganización y/o modificación de los mismos cuando sea necesario.
Generar la toma de conciencia de las necesidades de realizar un tratamiento específico cuando la problemática lo requiera.
Establecer vínculos con grupos de pares que favorezcan la adecuada inserción social.
En relación a la familia: promover la participación activa de la familia y/o personas significativas para el/la adolescente, potenciando sus propios recursos para la resolución del conflicto; trabajar para lograr su inclusión en los distintos ámbitos comunitarios, optimizando el uso de los recursos y constituyendo nuevos referentes; ayudar a la familia a asumir la necesidad de realizar tratamientos específicos si 1a problemática lo requiere; y prevenir conductas de riesgo de otros integrantes de la misma.
En relación a la comunidad: promover y trabajar con la comunidad nuevas formas de integración de los adolescentes sus familias, de manera tal que no queden signados por la exclusión y la marginalidad; posibilitar el establecimiento de lazos sociales que impliquen un compromiso mutuo y responsable; y promover la identificación de referentes comunitarios que habiliten vínculos positivos de promoción de sus derechos.
26.3.3. Dispositivo Penal Juvenil de Restricción a la Libertad:
Objetivo Institucional: es el dispositivo penal juvenil, destinado a varones y mujeres de 16 a 18 años de edad, para la aplicación de una medida de restricción de la libertad, dispuesto por la autoridad judicial competente, como consecuencia del dictado de una sentencia condenatoria que le imponga esa sanción.
Objetivos específicos: proveer un ámbito convivencial organizado con el fin de brindar un marco socioeducativo, normativo y afectivo adecuado para que los residentes adquieran herramientas y aprendizajes necesarios para la construcción de un proyecto de vida ciudadano; promover la práctica cotidiana de la responsabilidad del adolescente, mediante el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de obligaciones, el respeto por los derechos de toda persona; favorecer el desarrollo de sus potencialidades de aprendizaje, laborales y expresivas; garantizar la satisfacción de las necesidades y requerimientos de la condición de género de las adolescentes ingresadas al dispositivo; promover la calidad institucional en la intervención con el residente a través de la selección, capacitación y supervisión del recurso humano del dispositivo.
4)- Alojamiento Preventivo:
Se organizará el Centro de Admisión y Derivación de Adolescentes presuntos infractores a la ley penal, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.
El dispositivo estará destinado al alojamiento provisorio de personas menores de edad, varones y mujeres, que resultaren detenidas por la Policía Provincial, por la presunta comisión de delitos o en cumplimiento de órdenes de juez competente, trasladado directamente desde su lugar de aprehensión, con un alojamiento mínimo y permanente de veinte plazas disponibles, con atención permanente de personal administrativo, técnico y profesional del área especializada en penal juvenil.
En el dispositivo, las diligencias iniciales al ingreso del adolescente, presunto infractor, tales como identificación, fichas dactilares, fotografías y solicitudes de antecedentes serán cumplidas por personal de las fuerzas de seguridad. Una vez cumplidas y con debida certificación médica respecto al estado de salud del adolescente, será trasladado al sector de alojamiento, que estará bajo la exclusiva administración y dependencia del personal de Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, a través del equipo de intervención técnica, conformado por profesionales y operadores, con acreditada formación para ello.
A los efectos de la puesta en funcionamiento del dispositivo, se deberán realizar articulaciones entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia a través de la Autoridad de Aplicación de esta ley y el área especializada en penal juvenil; y el Ministerio de Gobierno, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, con el objetivo de acordar el lugar donde funcionará, y la modalidad de trabajo conjunta entre ambas esferas del gobierno provincial.
Artículo 27°.- Deber de Comunicar. La persona que tome conocimiento de malos tratos o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña y/o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley o en su defecto a la Autoridad Judicial o Policial cercana a su domicilio, quienes deben remitir inmediatamente a 1a autoridad de aplicación.
Artículo 28°.- Deber del Funcionario de Recepcionar Denuncias. El deber de recepcionar denuncias, comprende el conocimiento de derechos amenazados y vulnerados. En caso de que el objeto de la denuncia no resulte de su competencia, el funcionario público deberá canalizar la misma mediante su tramitación ante la autoridad de aplicación y protección de derechos en el ámbito local.
Título III
Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 29º.- Conformación.-
1) - Mesa
Interinstitucional: créase la Mesa Interinstitucional en el ámbito provincial y municipal, conformada por todos los Organismos mencionados en el artículo de la ley a los efectos de articular acciones que faciliten la aplicación de las políticas públicas locales en materia de la niñez, adolescencia y familia.
Dentro de sus funciones estará la elaboración de un Guía provincial de Recursos institucionales en donde se encuentren incluidos los Municipios.
La Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia tendrá a su cargo la convocatoria y las gestiones para la impresión y distribución de dicha guía.
Artículo 30°.- Medidas de Protección Integral de Derechos.
Procedimiento: Ante la amenaza o vulneración de derechos a niños, niñas o adolescentes, cuya denuncia se realice ante el órgano administrativo de aplicación local de la Ley Provincial de Protección Integral de los Derechos de los Niños/as y Adolescentes, se deberá respetar el siguiente procedimiento.
Autoridad Administrativa Competente:
El organismo provincial administrativo de ejecución del Sistema de Protección Intega1 de Derechos, es la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, autoridad de aplicación de la Ley 8.848, ambas del Ministerio de Desarrollo Social.
El órgano administrativo de ejecución en los diferentes Departamentos, será el que designen los Municipios por la vía administrativa correspondiente, como autoridad local de aplicación.
Comunicación o presentación de la situación de amenaza y/o vulneración de derechos: La situación de amenaza y/o vulneraci6n de derechos de un niño, niña o adolescente puede provenir de particulares, organismos públicos o privados o de los propios afectados y debe ser comunicada a los organismos locales de ejecución o aplicación de la ley de niñez, adolescencia y familia, en forma escrita o verba1 sin que para su recepción se exija formalidad alguna.
Consultas y asesoramientos: el organismo administrativo local deberá registrar las consultas que se realicen, conformando en breves actuaciones.
Apertura del Procedimiento:
Recibida la comunicación, presentación, denuncia o conocimiento de oficio sobre una situación de amenaza y/o vulneración de derechos de un niño, el equipo técnico de admisión del organismo administrativo local deberá proceder a la apertura del procedimiento de protección a los fines de constatar la situación planteada, y en su caso, adoptar las medidas que se consideren necesarias para hacer cesar la amenaza, restituir los derechos que están siendo vulnerados y/o reparar sus consecuencias.
A tales efectos, deberá abrirse un expediente administrativo en donde consten los hechos comunicados y denunciados o los que se hayan tomado conocimiento de oficio, el derecho aplicable y las acciones a implementar, previa verificación y comprobación de la situación. Los actos que se realicen deben estar motivados y debidamente fundados.
Citación a comparecer y Notificación de la apertura del procedimiento
El equipo técnico de admisión del organismo administrativo local dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de una petición, y en el marco de su actuación de oficio, deberá citar al niño, sus familiares, responsables y allegados involucrados, a una reunión, la cual debe fijarse dentro de las 72 horas siguientes.
La apertura del procedimiento de protección se notificará a los interesados, es decir, al niño, padres, tutores, guardadores o personas a cargo del cuidado del primero, y en su caso, al responsable del área, dependencia o instancia que por acción u omisión hubiere causado la situación de amenaza y/o vulneración.
Comprobación y/o verificación de la situación de amenaza y/o vulneración de derechos.
Dispuesta la apertura de las actuaciones, el equipo técnico de admisión del organismo administrativo local deberá llevar adelante la evaluación y verificación de la existencia de la situación de amenaza y/o vulneración de derechos expuesta.
Facúltase al organismo administrativo local para recabar de los organismos públicos y privados y bancos oficiales o particulares, informes y antecedentes y solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan.
Se encuentra habilitado para requerir la intervención de organismos públicos para la realización de estudios, diagnósticos, análisis y toda práctica que pudiere aportar elementos para la resolución del caso, por indicación de cualquiera de los miembros de su equipo técnico, y con el asentimiento de la persona respecto de las cuales se practicarán, debiendo indicar el organismo requerido la modalidad de abordaje y el ámbito adecuado para su derivación
El equipo técnico de admisión realizará entrevista y visita domiciliaria al núcleo familiar, a la familia ampliada y allegados del niño/a y/o adolescente en la comunidad para constatar la situación socio familiar (diagnóstico situacional) y posibles alternativas de solución del caso.
Evaluación
La evaluación que se realice durante la etapa de comprobación y/o verificación de la situación deberá determinar los objetivos, modalidad y resultados de la evaluación y, en su caso, la estrategia o plan de intervención a implementar de acuerdo al resultado de la evaluación, y respetará específicamente los siguientes derechos de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias:
a) A ser informado, de forma clara y de conformidad con su edad, los derechos de los cuales son titulares así como los procedimientos que se aplicarán.
b) A respetar los derechos de los padres, tutores y/o guardadores del niño a ser escuchados, debiendo ello quedar documentado en el informe de la propuesta mediante la correspondiente acta de comparecencia; quienes podrán ir acompañados de un abogado y/o persona de su confianza.
c) A respetar el derecho del niño a ser escuchado y a tener en cuenta su opinión, debiendo ello quedar documentado mediante un acta e incorporado al informe de propuesta.
d) A completar el estudio y/o evaluación de la situación con informes sociales, médicos, pedagógicos u otros que se consideren relevantes para tener cabal conocimiento sobre la situación de amenaza y/o vulneración de derechos del niño que ha sido planteada.
e) A ser informado como padres, tutores, guardadores y como responsables del niño sobre el resultado del o los estudios y/o evaluación/es (devolución técnica). Esta comunicación deberá quedar documentada en el correspondiente expediente administrativo a través de la respectiva acta de diligencia de comparecencia incorporada al informe de propuesta que realice el equipo técnico de admisión.
En los casos en que algunos de estos principios no hayan podido ser observados, deberán quedar expresamente aclarados y fundados los motivos de tal omisión.
Objetivos de la evaluación del caso:
Serán objetivos de la evaluación:
a) Recabar información sobre el niño (edad, filiación, documentación, nacionalización, escolaridad) y su grupo familiar:
b) Profundizar sobre la situación planteada, destacándose los derechos amenazados y/o vulnerados.
c) Identificar los factores que pueden haber contribuido a la aparición de 1a situación de amenaza y/o vulneración de derechos y los factores que están contribuyendo a su mantenimiento.
d) Delimitar los aspectos conflictivos, precisando cuáles son las modificaciones que se deben promover para garantizar el cese de la amenaza y/o la restitución de derechos.
e) Destacar los derechos a garantizar y/o satisfacer del niño, y los de su familia.
f) Observar los recursos actuales del niño y de su grupo familiar nuclear y extenso como así los potenciales recursos que ellos podrían adquirir con la pertinente colaboración activa de profesionales especializados.
g) Determinar el tipo de intervención que resulte más adecuada, los recursos que se requieren para lograr el cese de la amenaza y/o restitución de derechos y el tiempo de duración de este trabajo.
h) Establecer el diseño de la estrategia de intervención a seguirse en la situación
Aspectos o contenido de la evaluación o del estudio del caso:
En el estudio de la situación de amenaza o vulneración de derechos, a los fines del trabajo interdisciplinario del equipo técnico de admisión, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos elementales:
a) Evaluación de la situación de amenaza y/o vulneración de derechos. Para ello se debe partir de la causa de la situación conflictiva presentada o puesta en conocimiento al organismo de administración local y conocer en qué consiste la amenaza y/o vulneración de derechos y los motivos. Se deberá tener particular atención en quién denuncia, organismo o persona física, y si éste puede ser un recurso para acompañar a el o los involucrados en el proceso.
b) Evaluación familiar y del ámbito comunitario de pertenencia. Se trata de conocer el contexto en el que el niño se desarrolla y en el que se está observando la situación de amenaza y/o vulneración de derechos. Se debe recoger y valorar la información acerca de: las condiciones sociales, económicas y culturales; evolución del sistema familiar; modo en que han afrontado los momentos evolutivos y problemas experimentados; la dinámica de las relaciones entre los distintos miembros de la familia; la interacción entre la familia y la comunidad; las fuentes de apoyo; y cualquier otro aspecto que guarde relación con la situación conflictiva por la que se atraviesa.
c) Evaluación del niño: se pretende conocer las características del niño que puedan estar interactuando con la situación de amenaza y/o vulneración de sus derechos y las que puedan contribuir al cese y/o restitución, como así también los efectos de la situación. Se deberían evaluar aspectos tales como: antecedentes significativos en su historia, desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, su interacción a los distintos contextos de desarrollo (familia, escuela, amigos, entorno comunitario) y cualquier otro aspecto que guarde relación con la situación que está atravesando de acuerdo a lo manifestado por el niño.
d) Evaluación sobre las posibles alternativas de intervención, indagar y diseñar cuáles son las medidas y/o recursos hábiles para hacer cesar o disminuir la amenaza y/o restituir los derechos: las experiencias previas de la familia con los sistemas de protección y/o ayuda, como los resultados de ellas; la percepción de la familia de la situación, y la percepción y posición del niño respecto de la situación y de las posibles alternativas; condiciones especiales (familiares, legales, médicas, educativas; socio-culturales) que pueden influir en la elección de la medida y/o recurso.
Estrategia o Plan de Intervención:
La estrategia de restitución y/o reparación de los derechos deberá contener de manera detallada todos los elementos necesarios para la puesta en marcha de la intervención, como así también, para su seguimiento, permitiendo observar la evolución y desarrollo del niño y de las características de la familia, debiendo contemplar los siguientes elementos:
a) El motivo de la intervención: la identificación de aquellos derechos amenazados y/o vulnerados significantes, de relevancia o de mayor envergadura, que emergen como causantes de la necesidad de intervención; la acción u omisión que la origina y a quien o quienes se les atribuye tal acción u omisión: organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil o particulares, principalmente progenitores, tutores, guardares o demás familiares, pudiendo ser más de uno.
b) Los objetivos de la intervención: la preservación o restitución al niño del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
c) Los recursos mínimos para la consecución de los objetivos, concretando el tipo de medidas más adecuadas, la finalidad que se persigue con ellas y la secuenciación e interacción de las diferentes medidas y recursos, de acuerdo a la situación particular: apoyo económico, educativo, terapéutico, etc., para el niño y su familia.
d) Las diferentes actuaciones o intervenciones necesarias para alcanzar tales recursos.
e) Previsión del período de tiempo durante el que se extenderá la intervención.
f) La forma o modalidad en que se llevará a cabo la estrategia de intervención y su seguimiento, señalando los momentos y/o tiempos previstos para su revisión.
g) La posibilidad de establecer estrategias de intervención alternativa, en el supuesto de que se prevean cambios o dificultades que puedan impedir el desarrollo o continuación de la estrategia de abordaje primaria.
h) La documentación referente a resoluciones administrativas y/o judiciales previas, en el caso de que ellas existieran, así como acuerdos y compromisos de los actores implicados en la situación: progenitores, tutores, guardares, familiares, el niño, referentes de la comunidad, o de programas y servicios, etc.
Resultados de la comprobación y/o verificación de la situación de amenaza y/o vulneración de derechos:
El resultado de la evaluación realizada a los fines de comprobar y/o verificar la situación de amenaza y/o vulneración de derechos deberá plasmarse en un informe que de cuenta de todas las acciones realizadas, el cual se agregará a las actuaciones o al expediente administrativo.
Si la situación de amenaza o vulneración de derechos fuere inexistente o se hubiere revertido, mediante resolución administrativa, se archivarán las actuaciones, notificándose a los interesados.
Si existiera la situación de amenaza y/o vulneración de derechos del niño, considerándose necesaria la adopción de una o varias medidas de protección integral de derechos, el equipo técnico de admisión elaborará el plan-estrategia para la protección de los derechos del niño.
Audiencia:
La audiencia tendrá por finalidad poner en conocimiento de los interesados el resultado de la evaluación, el plan o estrategia de intervención y las consecuentes medidas de protección integral aconsejables ante la situación planteada y arribar a acuerdos de compromisos si ello fuera posible.
La notificación de la audiencia debe efectuarse dejando constancia de la recepción.
En caso de incomparecencia estando debidamente citados, el equipo de admisión citará nuevamente a una audiencia en el plazo de 24 horas.
Ante nueva incomparecencia o que haya sido devuelta la notificación por tratarse de un domicilio desconocido, se dará por cumplido el trámite de audiencia, dejándose constancia sobre los motivos, procediéndose en su caso a la adopción de las medidas de protección integral adecuadas mediante la correspondiente resolución administrativa.
Acuerdo:
Si el equipo técnico de admisión del organismo administrativo local, el niño y los padres y/o referentes afectivos de éste llegan a un acuerdo respecto de la/s medida/s de protección integral de derechos a implementar, se deberá dejar constancia de ello en las pertinentes actuaciones administrativas, mediante la confección del acta correspondiente y del dictado de una resolución donde constará la/s medida/s de protección consensuada/s.
En todos los casos se entregarán copias de las mismas a los interesados.
Ausencia de Acuerdo. Comunicación al Asesor de Menores:
Si en la audiencia celebrada no se arribara a un acuerdo respecto de la medida de protección integral de derechos a ser adoptada, se comunicará al Asesor de Menores, remitiéndole todos los antecedentes del caso, a los efectos de que realice las diligencias jurisdiccionales que faciliten la continuidad de la intervención administrativa.
Acto administrativo:
La decisión mediante la cual se adopta una medida de protección integral de derechos debe estar debidamente fundada, con una completa relación entre los hechos y los fundamentos de derecho que justifiquen la decisión adoptada.
La motivación de la decisión deberá incluir las razones por las cuales las medidas y actuaciones de protección acordadas resultan adecuadas a los intereses del niño, niña o adolescente.
Excepcionalmente, cuando haya motivos por los cuales no sea posible incluir en el acto administrativo toda aquella información que conste en los informes incorporados al expediente, se hará una remisión a su contenido.
Asimismo, la motivación de la decisión debe explicitar las razones que fundamentan la adopción de la medida permitiendo la supervisión posterior de la decisión.
La parte dispositiva del acto administrativo deberá expresar la procedencia o no de la adopción de medidas, la descripción de la medida de protección a ser adoptada, y su plazo de duración y revisión.
El acto administrativo deberá ser notificado por escrito al niño, niña y/o adolescente, los progenitores, tutores, guardadores o a quienes se encuentren viviendo con los primeros.
La notificación incluirá la copia del acto administrativo para que los interesados tomen conocimiento de los términos de la decisión y cuenten con la documentación pertinente por si la pretenden impugnar.
Teniendo en cuenta la edad, madurez y/o desarrollo evolutivo del niño y sin perjuicio de la notificación por escrito, la decisión se notificará verbalmente al niño, niña y/o adolescente en un lenguaje apropiado y comprensible para él, para lo cual se lo convocará a una audiencia haciéndole saber previamente su derecho de asistir con un abogado en los términos expresamente previstos por el artículo 25 inc. c de la Ley 8.848, si es que no intervino de este modo desde el comienzo del proceso administrativo.
La Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entenderá en las impugnaciones que se realicen a las resoluciones de la Dirección General de Niñez y Adolescencia.
Implementación de la medida y seguimiento:
Consentida o encontrándose firme el acto administrativo que dispone la adopción: de la/s medida/s de protección integral adecuada/s para hacer cesar la amenaza que pesa sobre el ejercicio de los derechos por parte del niño/a o adolescente, o bien la restitución de ellos frente a una situación de vulneración y la rápida reparación de sus consecuencias negativas, el organismo administrativo local procederá a dar inicio a las acciones necesarias y pertinentes para su implementación.
Durante el curso de ejecución de la medida, dicho organismo deberá implementar el conjunto de acciones que van a dar lugar al seguimiento de ella, las que tendrán por objeto las siguientes finalidades: a) verificar los avances en la situación, b) evaluar la necesidad de realizar ajustes de estrategias para alcanzar los resultados previstos, c) identificar las limitaciones y dificultades y d) lograr el cumplimiento de los acuerdos o pautas dadas en favor del niño/a o adolescente y, en caso de no estar cumpliéndose, recomendar soluciones.
A tal fin, el organismo administrativo local podrá utilizar determinados mecanismos para el seguimiento de la situación, tales como: visitas periódicas, solicitud de informes a los profesionales o representantes de instituciones, sea en razón de un tratamiento especializado o por un seguimiento específico de acuerdo a las coordinaciones realizadas con ellos, reuniones con los interesados involucrados para evaluar el cumplimiento de los acuerdos adoptados o pautas dadas; u otros que se consideren acordes con la situación.
Los plazos de seguimiento deben establecerse en concordancia con la naturaleza y complejidad de la situación planteada.
Cese, revocación, prórroga o modificación de la medida de protección de derechos:
Las medidas de protección cesan al cumplirse el plazo previsto en forma expresa por el acto administrativo que las dispuso.
Antes de ese tiempo, pueden ser revocadas si existiere un cambio de circunstancias que resulten favorables para el niño, niña y/o adolescente, dando lugar al cese y/o reparación del derecho amenazado y/o vulnerado.
Si fuera necesario prorrogar o modificar la/s medida/s, ello deberá ser mediante el respectivo acto administrativo, debidamente fundado, consignándose en la parte dispositiva la procedencia de la prórroga o modificación de la medida y, en su caso, e1 plazo de duración previsto.
Artículo 31º.- Finalidad. Sin Reglamentar.
Artículo 32°.- Aplicación. Sin Reglamentar.
Artículo 33°.- Prohibición. Sin Reglamentar.
Artículo 34°.- Medidas de Protección. Organícese en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, los programas de Promoción de derechos y de Protección de Derechos necesarios para la instrumentación de las medidas de protección adecuadas a la situación de amenaza o vulneración de derechos.
Programas de Promoción de Derechos:
Concepto: Los Programas de Promoción de Derechos son aquellos dirigidos a todos los niños, adolescentes y familias y que tienden a prevenir la amenaza o violación de derechos;
Promover relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas y favorables a un adecuado desarrollo y protección de los niños y adolescentes; y estimular en los niños y adolescentes la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.
Objetivos: Los Programas de promoción se diseñarán teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos:
1) Programas de identificación: atender a las necesidades de inscripción de nacimiento de los niños en la Dirección del Registro de las Personas, obtener sus partidas de nacimiento y sus documentos de identidad.
2) Programas de defensa de derechos: permitir que los niños conozcan sus derechos y medios para defenderlos.
3) Programas de formación y capacitación: satisfacer las necesidades de capacitación de las personas que se dediquen a la atención de niños en toda la provincia.
4) Programas recreativos y culturales; desarrollar su dimensión artística, deportiva, recreativa y cultural.
5) Programas de becas y subsidios: satisfacer las necesidades de niños y sus familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
6) Programas de fortalecimiento de los vínculos familiares comunitarios: apoyar a las familias a desarrollar vínculos sanos que fortalezcan la contención de sus miembros, acompañar especialmente a los niños en los procesos de revinculación familiar.
Programas de Protección de Derechos
Concepto: Los Programas de Protección de los derechos del niño y adolescente son prestaciones diseñadas con el objeto de dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños, adolescentes y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico. Tienen como eje organizador del trabajo el fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos para superar las adversidades y ser activos protectores de los derechos de los niños y adolescentes.
Se incluyen en estos programas también los circuitos de responsabilidad compartida entre instituciones que promueva la Dirección General de Niñez y Adolescencia.
Objetivos. Lo Programas de Protección se diseñarán teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos:
1) Programas de asistencia técnico jurídica: asistir a los niños y adolescentes en cualquier situación o procedimiento que afecte sus derechos.
2) Programas de localización: atender las necesidades de niños y adolescentes que se encuentren extraviados, desaparecidos o hayan sido de alguna forma separados del seno de su familia o se les haya violado su derecho a la identidad, facilitando a aquellos, sus familias, representantes y/o responsables la mutua localización.
3) Programas de orientación y apoyo: Estimular la integración del niño y adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.
4) Programas de becas: restablecer derechos violados por motivos económicos sin separar a los niños de su ámbito familiar.
5) Programas socio-educativos, de asistencia directa, cuidado y rehabilitación: atender a niños que por cualquier circunstancia requieran protección especial, particularmente aquellos que sean víctimas de torturas, explotación, malos tratos, abuso, discriminación, crueldad, negligencia, y/o que tengan necesidades específicas por presentar discapacidades, padecer enfermedades infecto-contagiosas, ser consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos, presentar embarazo precoz, así como para evitar la aparición de estas situaciones.
Artículo 35°.- Extinción:
Las Medidas de Protección de Derechos son limitadas en el tiempo, se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de derechos o garantías y deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza.
Artículo 36°.- Medidas Excepcionales. Se entenderá que el Interés Superior del Niño exige su separación o no permanencia en su medio familiar cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental del niño, niña y/o adolescente y/o cuando el mismo fuere víctima de abuso o maltrato por parte de sus padres o convivientes y no resultare posible o procedente la exclusión del hogar de aquella persona que causare el daño.
En forma simultánea a la disposición de una medida excepcional, se deberá trabajar con la familia del niño a fin de procurarle la orientación y condiciones necesarias para abordar las dificultades que ocasionaron la medida dispuesta y facilitar - siempre que sea posible- el retorno del niño a su seno familiar. En el transcurso de la ejecución de esta medida se favorecerá todo contacto o vinculación del niño con su familia, siempre que su interés superior lo permita.
Revisión de modelos y prácticas institucionales. Toda institución educativa, social o de salud sea pública o privada que desarrolle programas de atención a los niños bajo la modalidad convivencial y/o internativa deberá efectuar una revisión de los modelos y prácticas institucionales, a efectos de adecuarlos a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Abandono del Programa: En ningún caso una medida de protección excepcional ha de significar la privación de libertad ambulatoria del niño o adolescente. El cese de la medida excepcional por decisión unilateral del niño, no podrá ser sancionado bajo ningún criterio o concepto.
Ante el abandono de un niño de una medida de protección excepcional, los responsables del programa deberán limitar su actuación a la solicitud de búsqueda de paradero ante la autoridad correspondiente y a la inmediata comunicación del abandono a la autoridad que dispuso la medida.
Artículo 37º.- Procedencia de las Medidas Excepcionales.
Excepcionalidad: La excepcionalidad de la medida refiere a que sólo es aplicable a situaciones muy específicas y en interés superior del niño.
1) Cuando las violaciones a los derechos del niño o adolescente impliquen grave perjuicio a su integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio en tanto se evalúen otras estrategias de protección.
2) Cuando el niño o adolescente lo requiera por resultarle insostenible la situación de vida en su grupo de convivencia y hasta tanto se produzca la evaluación y mediación para su reintegro o derivación a otro programa.
3) Cuando sea necesario ubicar a familiares, tutores o guardadores en aquellas situaciones en que el niño se encuentra solo, perdido o desvinculado.
Procedimiento:
Las Medidas Excepcionales serán propuestas mediante informes de los profesionales que integran el Equipo Técnico del área competente, a los efectos de fundar en ellos el dictamen jurídico que prevé la ley, correspondiendo al titular del organismo local de aplicación disponer la adopción de la medida, y elevar las actuaciones a la autoridad judicial correspondiente para su efectivo control de legalidad, en los tiempos establecidos en la Ley Provincial N° 8.848.
Este procedimiento se cumplirá en todas la situaciones en que deba adoptarse una medida excepcional, y no exista consentimiento de los padres o representantes legales. En las situaciones consensuadas por los padres o representantes legales, en el ejercicio de la Patria Potestad, bastará la comunicación de la medida acompañada de los informes y acta de consentimiento de aquellos. La medida se ejecutará una vez superado positivamente el control de legalidad.
Rechazo Judicial de la Medida Excepcional: En los casos que la medida excepcional adoptada por el Organismo Administrativo local, a criterio del juez interviniente, no supere el control de legalidad previsto por la ley, se requerirá la remisión de las actuaciones al Organismo judicial.
Auxilio de la Fuerza Pública: el organismo administrativo local podrá solicitar al Juez o Tribunal interviniente, que la medida se ejecute por intermedio del Oficial de Justicia y/o con el auxilio de la Fuerza Pública.
Informes Técnicos: Los informes técnicos en los que se funda la medida excepcional deben detallar las medidas de protección agotadas sin que se modificara la situación inicial, y contendrán obligatoriamente una síntesis de las actuaciones realizadas.
Artículo 38º.- Aplicación. Mientras dure la permanencia del niño o adolescente fuera de su hogar, el organismo administrativo local trabajará con su familia biológica para promover la modificación de las causas que llevaron a la amenaza o violación de sus derechos. Esta tarea la realizará por sí o a través de los programas específicos, ejecutados, en forma delegada por otros organismos.
En aquellos casos en los cuales el niño o adolescente deba quedarse por tiempo más prolongado en aquellas entidades de atención social y/o de salud, los responsables de estas instancias deberán elaborar en forma consensuada con el niño o adolescente su proyecto de vida, el cual podrá contemplar la posibilidad de reintegrarse a su familia u otra medida de acogimiento familiar respetando la red efectiva del niño.
Durante el lapso que dure su permanencia fuera de su hogar, el niño o adolescente deberá ser respetado en sus creencias y en su intimidad, no podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni de ataques ilegales en a su honra y reputación. En consulta con el niño o adolescente, los responsables de acoger al niño, sean familiares o entidades deberán proponer a los Servicios Locales de Protección un plan de atención al niño que contemple su escolaridad, salud, recreación y mantenimiento con sus vínculos comunitarios.
El niño o adolescente deberá ser informado por el organismo administrativo local en forma comprensible, de acuerdo a su edad sobre sus derechos y sobre los plazos previstos por la autoridad judicial, para su permanencia fuera de ese ámbito, sobre las condiciones en que se revisarán dichos plazos y sobre los pasos futuros, evitando así una nueva victimización provocada por la incertidumbre.
En caso de incumplimiento por parte del organismo administrativo local o parte de 1os ámbitos familiares alternativos o entidades de acción social o de salud, el niño o el adolescente podrán comunicar este incumplimiento a la Autoridad de Aplicación de la Ley a los efectos de que se arbitren las medidas pertinentes.
Los Niños/as y/o Adolescentes protegidos bajo una Medida Excepcional, quedarán bajo el cuidado del Estado Provincial quien a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, o del organismo administrativo local en los municipios, lo delegará temporalmente en la o las personas del grupo familiar y/o convivencial alternativo que evalúe como más conveniente, por el tiempo que establece la Ley N° 8.848 y/o hasta que se defina su situación legal a través de la autoridad judicial competente, debiendo dictarse el acto administrativo pertinente.
En el transcurso de la ejecución de esta medida se favorecerá todo contacto o vinculación del niño con su familia, la prohibición de contacto deberá estar dispuesta por la Autoridad Judicial competente.
Promoción de Acciones Civiles: Vencido el plazo de aplicación de las medidas excepcionales y su prórroga, sin haberse modificado las circunstancias que motivaron la medida, y no habiéndose encontrado estrategias de protección de derechos para reintegrar el niño a su grupo familiar, la Dirección General de Niñez y Adolescencia, o el organismo que la reemplace, presentará por escrito a la autoridad judicial competente y al Asesor de Menores, en el plazo de cinco días una síntesis de lo actuado con el niño y su familia, donde deberá ponderarse en forma precisa las fortalezas y debilidades del grupo familiar, las estrategias desarrolladas y los resultados obtenidos. En el mismo escrito deberá fundar, en su caso, la necesidad de mantener la separación del niño de su grupo familiar, el ámbito de convivencia sugerido, si existe acuerdo de los padres o representantes legales y requerir del Asesor de Menores la promoción de las acciones civiles que estime necesarias para la protección de los derechos del niño o adolescente.
Residencias Especializadas en graves vulneraciones a derechos de niñas, niños y adolescentes:
Se organizarán las Residencias especializadas para la atención a niñas, niños y adolescentes con situaciones de graves vulneraciones a sus derechos.
Registro de Medidas de Protección Integral y Excepcional.
Se organizará el Registro Único dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, o el organismo que la reemplace, a los efectos de la anotación de todas las Medidas de Protección y Medidas Excepcionales adoptadas.
La anotación en el Registro no significará bajo ningún aspecto, violar el principio de reserva de la identidad, ni ningún otro derecho. Los datos serán de uso restringido y al solo efecto de coordinar las medidas de protección integral aplicadas, para garantizar la excepcionalidad de las medidas y el efectivo cumplimiento de las disposiciones establecidas en Ley 8.848.
Título IV - Autoridad de Aplicación de la Ley
Artículo 39°.- Sin Reglamentar.
Capítulo I - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia
Artículo 40°.- Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.
1)- Organismo de ejecución provincial en el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Dirección General de Niñez y Adolescencia o el organismo que la reemplace, es el organismo provincial de ejecución de los programas de promoción, protección y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.
Forma parte esencial del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de La Rioja.
La intervención de este organismo estatal está dirigida a la promoción, protección y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes, desde su concepción hasta la mayoría de edad, en todo el territorio de la Provincia, a través de la adopción de las medidas de protección integral y de protección excepcional de derechos, y de las acciones de articulación con los organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales destinadas a la protección integral.
2)- Organismo de ejecución provincial en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
La Coordinación de la Residencia Educativa Nueva Vida o el organismo que la reemplace es el área provincial especializada en la intervención estatal con adolescentes infractores o presuntos infractores a la ley penal, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.
Tiene a su cargo la formulación, coordinación y ejecución de políticas, programas y medidas destinadas a prevenir el delito juvenil, asegurando los derechos y garantías de los adolescentes infractores a la ley penal, y de organizar y administrar las diferentes dispositivos penales juveniles.
Artículo 41º.- Sin Reglamentar.
Capítulo II - Del Fondo Especial para la Niñez, Adolescencia y Familia
Artículo 42º.- Sin Reglamentar.
Título V
Organismos Coadyuvantes de la Autoridad de Aplicación de la Ley
Capítulo I - Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia
Artículo 43º.- Sin Reglamentar.
Artículo 44º.- Funciones. Sin Reglamentar.
Capítulo II - Foro Provincial para la Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia
Artículo 45º.- Sin Reglamentar:
Artículo 46º.- Funciones. Sin Reglamentar.
Capítulo III - Descentralización Municipal
Artículo 47º.- Descentralización Municipal. Sin Reglamentar.
Capítulo IV
De los Organismos Judiciales de Protección
Artículo 48º.- Sin Reglamentar.
Artículo 49º.- Ministerio Público. Sin Reglamentar.
Artículo 50º.- Sin Reglamentar.
Artículo 51º.- Sin Reglamentar.
Título VI
De las Organizaciones No Gubernamentales
Artículo 53º.- Objeto. Sin Reglamentar.
Artículo 54º.- Obligaciones. Sin Reglamentar.
Artículo 55º.- Incumplimiento. Sin Reglamentar.
Artículo 56º.- Registro de las Obligaciones. Sin Reglamentar.
Título VII
Disposiciones Complementarias
Artículo 57º.- Sin Reglamentar.
Artículo 58º.- Sin Reglamentar.
Artículo 59º.- Sin Reglamentar.

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