LEY 7925
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Declárase zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanente a la provincia de Salta debido a la epidemia producida por el virus del Dengue.
Sanción: 21/04/2016; Promulgación: 25/04/2016; Boletín Oficial 02/05/2016.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Declárase zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanente a la provincia de Salta debido a la epidemia producida por el virus del Dengue.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de todos los recursos presupuestarios, humanos y materiales vinculados a la sanidad provincial, a fin de ejercer acciones efectivas tendientes a consolidar y extender la barrera de prevención y erradicación definitiva del Dengue y otros posibles brotes epidémicos como el Zika o Chikungunya.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar en forma constante y coordinada con los Municipios, durante todo el año, operativos sanitarios, ambientales, educativos e informativos a los fines de erradicar los vectores transmisores de las enfermedades. A tal efecto, realiza por lo menos las siguientes acciones:
a. Operativo integral de descacharrado, desmalezamiento y fumigación, en todos los centros urbanos de la Provincia.
b. Sellado inmediato de letrinas y pozos ciegos, tapado de tanques de agua a cargo del Estado, limpieza y fumigación de canales, espacios públicos, basurales y rellenos sanitarios, entre otros.
c. Plan de obras para el acceso de agua corriente y cloacas para que se cubra la totalidad de las viviendas de los centros urbanos.
d. Denunciar ante la fiscalía correspondiente los impedimentos que los particulares pongan en el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley.
Art. 4º.- Dése a la presente, masiva difusión a efectos de que la ciudadanía tome debido conocimiento y concientización, para acompañar las acciones destinadas a erradicar este flagelo.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputan a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Dr. Manuel Santiago Godoy, Presidente Cámara de Diputados.
Mashur Lapad, Vicepresidente Primero en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores - Salta.
Dr. Pedro Mellado, Secretario Legislativo Cámara de Diputados.
Dr. Luis Guillermo López Mirau, Secretario Legislativo Cámara de Senadores – Salta.


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