DECRETO 583/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Derogar íntegramente la Resolución Nº 210-DOSEP/2013. Cobertura de Tratamientos de Fertilización Asistida, estableciendo criterios de aplicación y acceso al sistema de cobertura.
Del: 09/03/2016; Boletín Oficial 27/04/2016.

VISTO:
La Resolución Nº 210-DOSEP/2013 de fecha 13 de Abril de 2013, por la cual se aprueban las modalidades de cobertura de Tratamientos de Fertilización Asistida, estableciendo criterios de aplicación y acceso al sistema de cobertura, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 26.862, a la que adhiriese el Estado Provincial, mediante Ley Nº III-0868-2013, establece el acceso integral a los procedimientos y técnicas medico-asistenciales de reproducción médicamente asistida;
Que la precitada norma nacional establece en su Artículo 8º que los criterios y modalidad de cobertura “…no podrán introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”;
Que la normativa provincial debe adecuarse al más amplio criterio tendiente a la inclusión de todas las personas que deseen acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida;
Que en tal orden de ideas, resulta necesario derogar la Resolución Nº 210-DOSEP/2013, ordenando a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial que en forma inmediata dicte una nueva norma por la cual se garantice la realización de procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, sin ningún tipo de requisitos o restricciones que impliquen la limitación o exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Derogar íntegramente la Resolución Nº 210-DOSEP/2013 de fecha 13 de Abril de 2013.-
Art. 2º.- Ordenar a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial que en forma inmediata dicte una nueva norma por la cual se garantice la realización de procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, sin ningún tipo de requisitos o restricciones que impliquen la limitación o exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Salud y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto José Rodríguez Saa; Roberto Jorge Schwartz; María Natalia Zabala Chacur


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