LEY 2980
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA). Adhiere a la ley nacional 27.043.
Sanción: 26/11/2015; Promulgación: 21/12/2015; Boletín Oficial: 23/12/2015.


Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional 27.043, de abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Art. 2º.- Establécese el Programa Provincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario del Trastorno del Espectro Autista (TEA) en todo territorio de la Provincia del Neuquén.
Art. 3º.- Incorpórase a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) e implementase la formación del recurso humano, tanto de Salud como Educación, para la detección temprana, diagnóstico, tratamiento e inclusión de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA), aplicando el cuestionario M-CHAT, que se adjunta en Anexo I y las imágenes con signos de alerta en cartelería de información pública, que se adjunta en Anexo II, u otro método que en el futuro lo remplace.
Art. 4º.- Son autoridad de aplicación de la presente Ley los Ministerios de Salud, y de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia o autoridades que en el futuro los remplacen.
El Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) deberá, para sus afiliados, proveer de cobertura médico-asistencial, atención y tratamiento del Trastorno del Espectro Autista; como asimismo todas las obras sociales que tengan jurisdicción en la Provincia del Neuquén.
Art. 5º.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
1) Velar por el cumplimiento de la Ley Nacional 27043.
2) Coordinar con las autoridades nacionales campañas de concientización e investigación sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA).
3) Participar en el Consejo Federal de Salud.
4) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de programas provinciales diseñados en conjunto con los Ministerios de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo; y de Desarrollo Social para el abordaje integral del trastorno.
5) Propiciar la actualización de la normativa provincial en la materia.
6) Realizar y fomentar la investigación del Trastorno del Espectro Autista (TEA).
7) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática.
8) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad provincial, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en la materia.
Art. 6º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente Programa.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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