LEY 2976
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Prevención, Detección y Control de Cáncer de Mama y Cáncer de Útero.
Sanción: 26/11/2015; Promulgación: 21/12/2015; Boletín Oficial 23/12/2015.

POR CUANTO:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Objeto. Créase el Programa Provincial de Prevención, Detección y Control de Cáncer de Mama y Cáncer de Útero.
Art. 2°.- Finalidad. La finalidad del Programa es contribuir a la reducción de la morbimortalidad causada por el cáncer de mama y de útero, a efectos de disminuir lesiones iniciales, formas invasivas y muertes.
Art. 3°.- Objetivos. Los objetivos del Programa son:
a) Difundir información a la población en general y a adolescentes, embarazadas y mujeres en etapa de menopausia, en particular, para prevenir y controlar el cáncer de mama y de útero.
b) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de detección y diagnóstico precoz, de referencia, de seguimiento y asistenciales.
c) Impulsar modalidades de trabajo participativo, multiprofesional e interdisciplinario, según los requerimientos de cada caso.
d) Fomentar el desarrollo de sistemas articulados de salud para la lucha contra estas patologías, promoviendo la especificación y la asignación de tareas, según los niveles de atención de los establecimientos de salud públicos y privados.
e) Estimular el trabajo conjunto entre el sector Salud y la comunidad.
f) Promover y realizar capacitaciones y actualizaciones para profesionales y técnicos de la salud.
g) Estimular el desarrollo de la investigación y de modelos evaluativos, y brindar apoyo a los sistemas estadísticos nacionales y provinciales.
h) Desarrollar modelos programáticos para arribar a los objetivos expuestos y lograr su difusión.
Art. 4°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud o el organismo que, en el futuro, lo remplace.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a modificar las partidas presupuestarias que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela María Muñiz Saavedra; Lic. María Inés Zingoni


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