DECRETO 2291/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar. Reglamentación ley 2785.
Del: 21/12/2012; Boletín Oficial 18/01/2013

VISTO:
El expediente Nº 5500-001046/2012 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, y la Ley 2785; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Provincial en su Artículo 46° refiere específicamente que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser amparada por el Estado, que es quien debe asegurar su protección social y jurídica;
Que en el marco de esta normativa el 24 de noviembre de 2011 la Legislatura Provincial sancionó la Ley 2785 de “Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar”, publicada en el Boletín Oficial con fecha 13 de Enero de 2012;
Que la Ley 2785 se inserta en el plexo normativo internacional, nacional y provincial que tiene por objeto el abordaje de la problemática de la violencia familiar a través de políticas públicas que posibiliten el pleno goce de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales, Constitución Nacional, como así también nuestra Carta Magna Provincial;
Que la norma en cuestión aborda la problemática de la violencia familiar de manera amplia e integral, en tanto no sólo focaliza la temática en su faz de asistencia y protección a la víctima y su grupo familiar, sino que amplía su espectro, estableciendo directivas claras hacia el Estado a fin de promover políticas públicas de prevención;
Que en este sentido redefine las funciones del Estado Provincial en materia de asistencia y prevención de la violencia familiar con criterios de interdisciplinariedad e interinstitucionalidad, generando la necesidad que las políticas públicas que se implementen cuenten con la participación de múltiples sectores;
Que por ello, la reglamentación demandó la conformación de una Mesa de Trabajo Interinstitucional con la participación de todas las áreas de Gobierno especificadas por la Ley, coordinada a través del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo en su carácter de autoridad de aplicación de la misma, con el objetivo de elaborar una propuesta de manera coordinada, articulada y consensuada;
Que asimismo el Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdos N° 4908 Punto 11 y 4917 Punto 14, aprobó la propuesta de reglamentación de la Ley 2785 en lo atinente al procedimiento judicial, remitiendo la misma al Poder Ejecutivo a los efectos de su incorporación al texto reglamentario respectivo;
Que resulta necesario reglamentar el Artículo 1° de la Ley 2785 que sustituye el texto de la Ley 2212 y su modificatoria 2360;
Que del texto sustitutivo señalado, deben reglamentarse los siguientes Artículos: 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 28º, 32º, 33º, 34º, 38º y 39º; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente reglamentación conforme lo dispone el Artículo 214º Inciso 3) de la Constitución Provincial y el mandato expreso del Artículo 3º de la Ley 2785 que dispone que es el Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, en tanto autoridad de aplicación de la ley en todo lo que no competa al Poder Judicial, quien debe proceder a la reglamentación de la misma;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Dirección Provincial de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia del Neuquén decreta:

Artículo 1°.- Reglaméntase el Artículo 1º de la Ley 2785 del “Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar”, que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.
Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 3°.- Determínase que la presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo; Gobierno, Educación y Justicia, Desarrollo Social y Salud.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.

ANEXO ÚNICO
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN LEY 2785
“RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR”
TÍTULO I
Artículo 1°: Objeto. La presente Ley tiene por objeto la protección contra toda forma de violencia hacia las personas, ejercida por algún integrante de su grupo familiar, estableciéndose el marco de prevención, protección, asistencia y atención psicosocial junto a los procedimientos judiciales.
Reglamentación:
Artículo 1°: Sin reglamentar.
CAPÍTULO II
Artículo 2°: Se entiende por violencia familiar: toda acción u omisión ilegítima o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, económica patrimonial, sexual y/o la libertad de una persona por parte de algún integrante de su grupo familiar.
Reglamentación:
Artículo 2°: Sin reglamentar.
Artículo 3°: Se entiende por grupo familiar al:
a) Originado en el matrimonio.
b) Originado en la unión de hecho.
c) Originado en el parentesco por lazos de afinidad, consanguineidad y adopción.
d) De los convivientes sin relación de parentesco.
e) De las relaciones de noviazgo.
f) De los no convivientes que estén o hayan estado vinculados por alguna de las relaciones previstas en los incisos anteriores.
Reglamentación:
Artículo 3°: Sin reglamentar.
TÍTULO II
Artículo 4°: Autoridad de aplicación. El Ministerio de Coordinación de Gabinete u Organismo de máxima competencia en la materia, es el órgano estatal de aplicación de la presente Ley, en todo lo que no competa al Poder Judicial.
Reglamentación:
Artículo 4°: Sin reglamentar.
Artículo 5°: Funciones. Corresponde a la autoridad de aplicación:
a) Ser el ente rector de la política pública en materia de violencia familiar en la Provincia, coordinando acciones con criterio de intersectorialidad e interdisciplinariedad, con las áreas de Desarrollo Social, Salud, Educación, Seguridad, Trabajo, Gestión Pública, Derechos Humanos, Universidades y Organizaciones de la Sociedad Civil que aseguren una atención integral a los miembros del grupo familiar, que incluya:
1) Atención social.
2) Atención psicológica.
3) Asesoramiento jurídico.
4) Intervención en situaciones de emergencia.
5) Servicio de orientación laboral.
b) Elaborar un protocolo único de intervención para evitar la multi-intervención y revictimización que efectivice una política integral de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de víctimas y victimarios.
c) Garantizar líneas de capacitaciones continuas e interdisciplinarias con el recurso profesional existente de los tres Poderes del Estado, en toda la Provincia.
d) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de registros estadísticos.
e) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción social de las víctimas en procesos de asistencia por violencia familiar.
f) Facilitar el acceso a la Justicia a las víctimas de violencia familiar, mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito.
g) Gestionar convenios con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, para brindar asistencia especializada y gratuita.
h) Gestionar convenios con entidades bancarias, organizaciones sociales y entidades del Estado a fin de facilitarles líneas de créditos a víctimas que padecen violencia familiar.
i) Coordinar con el Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia y con el Consejo Provincial de Adultos Mayores los criterios de atención para quienes padecen violencia familiar.
j) Organizar -a través del Consejo Provincial de las Mujeres- seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, y desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas, tendientes a la prevención y erradicación de la violencia familiar.
Reglamentación:
Artículo 5°:
Inciso a) Las medidas y acciones tendientes a dar cumplimiento con lo estipulado en la presente Ley deberán resguardar la integridad psicofísica, evitar la revictimización y estigmatización de las persones víctimas de violencia familiar.
Se entiende por revictimización, el sometimiento de la víctima de violencia familiar a demoras, derivaciones y consultas, que sean inconducentes, innecesarias o injustificadas, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte: a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.
Se entiende por estigmatización, la rotulación de la víctima de violencia familiar, incluyéndola en una categoría social de connotación negativa a partir de la cual se la ve como culturalmente inaceptable o inferior.
En todos los organismos que brinden atención directa, habrá personal capacitado para recepcionar, orientar y canalizar la demanda. El personal que realice dicha atención deberá tener un perfil técnico y profesional acorde con la problemática que se aborda, debiendo guardar la debida reserva de la información de la que tomare conocimiento en razón de sus funciones.
La autoridad de aplicación propiciará la articulación e implementación de los mecanismos pertinentes a efectos que la persona víctima de violencia y su grupo familiar, reciban atención integral de manera articulada entre las áreas intervinientes. En particular, se deberá evitar que los mismos se trasladen innecesariamente entre diferentes organismos dependientes del Poder Ejecutivo.
Se consideran integrales los servicios que se ocupan de la prevención, detección, registro y abordaje de los distintos tipos y modalidades de violencia familiar.
Se diseñará y actualizará permanentemente una Guía Provincial de Recursos Institucionales que contenga información sobre los programas y servicios de asistencia directa.
Comisión Interinstitucional.
A los efectos de optimizar la coordinación de acciones, convócase a una Comisión Interinstitucional para colaborar en la implementación de la Ley 2785, en adelante “la Comisión”, estará integrada por:
a) Un (1) representante por cada Ministerio con incumbencia en la materia. Asimismo, deberán estar representadas todas las áreas de gobierno que lleven adelante acciones directas o indirectas en la temática, conforme lo determinará la Comisión en la primer reunión anual. En función de ello se requerirán las designaciones correspondientes.
b) Un (1) representante de la Policía de la Provincia del Neuquén.
Invítase a participar de la misma a dos (2) representantes del Poder Judicial, con incumbencia en la materia.
La Comisión, conforme lo determine su reglamento interno, podrá invitar organismos municipales, nacionales, universidades, ONGs y aquellas personas o instituciones con amplia trayectoria en la temática e intervención directa.
La Comisión será presidida por el representante de la autoridad de aplicación. Dictará su reglamento interno en el cual se determinarán las condiciones de funcionamiento.
La Comisión tendrá una Mesa Ejecutiva, presidida par la autoridad de aplicación e integrada por un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante de Policía. Se invitará a un representante del Poder Judicial.
Funciones de la Comisión.
1) Asistir a la autoridad de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
2) Articular y coordinar acciones, con las distintas áreas involucradas, a nivel nacional, provincial y municipal.
3) Analizar los informes remitidos por cada una de las áreas pertinentes, elevando recomendaciones a la autoridad de aplicación, en caso de ser necesario.
4) Propiciar el registro y sistematización de las actuaciones institucionales.
Conformación de redes.
Se conformarán redes interinstitucionales locales, con la participación de todos los actores involucrados en la problemática, con el objetivo de coordinar intervenciones con criterio de intersectorialidad. Cada red designará un referente ante la Comisión. Se reunirán con una frecuencia mínima mensual. Deberán elevar semestralmente a la autoridad de aplicación un informe detallado de gestión que comprenda la nómina de participantes, acciones llevadas a cabo, planificación, características de la atención en la zona, obstáculos, fortalezas y toda otra información que estime pertinente.
Inciso b) El proyecto de protocolo único será elaborado por la Comisión Interinstitucional. Una vez aprobado por la autoridad de aplicación, será evaluado anualmente.
Inciso c) Con el objetivo de optimizar recursos, la Comisión Interinstitucional elaborará anualmente un plan único de capacitación, cuyo diseño deberá contemplar una planificación a corto, mediano y largo plazo, diferenciando entre los agentes que brindan atención directa y aquellos que no intervienen directamente, pero que por sus funciones participan en la detección, acompañamiento y derivación.
A estos efectos, se coordinará operativamente con la Dirección Provincial de Capacitación y Formación de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gestión Pública, u Organismo que institucionalmente le suceda.
Será obligatoria la capacitación periódica de los agentes públicos que brinden atención directa.
Inciso d) Se articulará a tales efectos con el consejo Provincial de la Mujer, en función de lo establecido en la reglamentación del inciso j).
Inciso e) Las diferentes áreas involucradas coordinarán acciones con el objetivo de propiciar la inserción social de la víctima de violencia familiar, evaluando su incorporación en capacitaciones laborales, planes de fortalecimiento y promoción social, su inclusión educativa, además de todas aquellas medidas que resulten pertinentes.
Inciso f) La autoridad de aplicación confeccionará un informe anual en relación a las acciones realizadas.
La Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos y el Centro de Atención a la Víctima del Delito, funcionarán como centros de información y asesoramiento jurídico.
Inciso g) Sin reglamentar.
Inciso h) Sin reglamentar.
Inciso i) Sin reglamentar.
Inciso j) El Consejo Provincial de la Mujer coordinará el cronograma del plan único de capacitación.
Llevará a cabo jornadas de capacitación y sensibilización dirigidas al público en general e instituciones intermedias, elaborando periódicamente material gráfico que se utilizará como insumo en dichas capacitaciones. El mismo deberá contener el mapa de recursos de cada localidad.
El Consejo Provincial de la Mujer propondrá a la Comisión Interinstitucional los indicadores que se utilizarán para conformar el sistema de información permanente, convocando para la elaboración de los mismos a las áreas que considere pertinentes.
Los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados se establecerán - como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre quien ejerce y quien padece violencia, reiteración de denuncias, medidas adoptadas y sus resultados. Se contemplará especialmente la detección de la reiteración de ciclos de violencia.
Se coordinará con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores comunes a ambos poderes.
El Consejo Provincial de la Mujer creará un área específica con personal capacitado para análisis, carga y difusión de la información. Los indicadores de información serán actualizados periódicamente de acuerdo a las nuevas realidades sociales.
Las áreas con intervención directa en la problemática, deberán registrar la información pertinente a los fines estadísticos y remitirla periódicamente al Consejo Provincial de la Mujer.
Los datos actualizados serán difundidos semestralmente, a través de los mecanismos disponibles en la Provincia.
CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 6°: La autoridad de aplicación debe controlar el desarrollo de las acciones prioritarias que le corresponden a cada área.
Reglamentación:
Artículo 6°:
Informes semestrales. Cada área elevará semestralmente a la Comisión Interinstitucional, informes respecto de la implementación de la ley, con criterios únicos y comparables.
Deberán referirse a todo el territorio provincial y detallar como mínimo:
- Utilización y conocimiento del protocolo;
- Acciones llevadas a cabo de conformidad con las competencias asignadas;
- Dificultades detectadas;
- Propuestas:
- Estadísticas;
Informe de gestión y planificación. Asimismo, se presentará anualmente en el mes de septiembre un informe de gestión que contendrá la planificación para el año subsiguiente con la previsión presupuestaria correspondiente.
La autoridad de aplicación propiciará la revisión de las intervenciones, y la evaluación del impacto de las acciones de prevención.
Evaluación Cualitativa. Las diferentes áreas presentarán cada dos años una evaluación cualitativa en la que se deberán ponderar los cortes evaluativos semestrales, conforme los ejes que definirá oportunamente la Comisión.
Artículo 7°: Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social u organismo de máxima competencia en la materia, garantizar a las víctimas de violencia familiar:
a) Apoyo y resguardo, gestionando recursos y prestaciones sociales, como así también la posible derivación a otros servicios.
b) Protección, alojamiento en refugios o gestión de alojamientos alternativos, y el acompañamiento a los centros de salud y comisarías.
c) Ayuda psicosocial para desaprender el modelo de conductas violentas.
d) La inclusión en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social, y en los planes de asistencia a la emergencia.
Reglamentación:
Artículo 7°:
Se conformarán los equipos técnicos y profesionales necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley, quienes realizarán la admisión y evaluación correspondientes, coordinarán y articularán la asistencia directa a la víctima de violencia y su grupo familiar, con las tareas llevadas a cabo por los otros organismos con incumbencia en la temática.
Será prevista la asistencia material y económica inmediata ante la demanda puntual en la emergencia, implementando los mecanismos administrativos pertinentes a efectos de agilizar las prestaciones. Para la admisibilidad de esta asistencia se deberá contar con informe fundado del profesional interviniente.
Se implementará un servicio de guardia, con horario extendido y atención permanente. Se coordinará y articulará con los diferentes municipios el cumplimiento de las diversas funciones asignadas; en particular, la previsión del recurso humano necesario y la creación de refugios o alojamientos alternativos.
Los refugios serán exclusivos para resguardar la vida y la integridad física de las personas víctimas de violencia, y su grupo familiar de resultar necesario. La permanencia en los mismos, no podrá superar el plazo de siete días, salvo en casos que por sus características especiales correspondiere la ampliación del mismo.
Se definirán criterios para la inclusión en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social, y en los planes de asistencia a la emergencia.
Se brindará ayuda psicosocial mediante la implementación de dispositivos de abordaje psicosocial comunitario y grupal, con énfasis en la prevención primaria y secundaria.
Artículo 8°: Corresponde al Ministerio de Salud u organismo de máxima competencia en la materia:
a) Asegurar la asistencia especializada de las víctimas de violencia familiar.
b) Alentar la formación contínua del equipo de salud sanitario, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral en casos de violencia familiar.
c) Impulsar la aplicación de un registro de las personas asistidas por situaciones de violencia familiar, que coordine los niveles provinciales y municipales.
d) Brindar atención psicosocial a los miembros del grupo familiar de víctimas de violencia familiar.
Reglamentación:
Artículo 8°:
Inciso a) Se garantizará la atención integral con un enfoque interdisciplinario del equipo de salud capacitado en la temática.
El personal de salud que tome el primer contacto con la situación de violencia familiar articulará con el equipo interdisciplinario del centro de salud al que perteneciere.
Los equipos interdisciplinarios estarán conformados como mínimo por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales.
Se garantizará la inclusión de las personas víctimas de violencia y su grupo familiar en los diferentes dispositivos de abordaje, ya sean grupales o individuales, previa evaluación en cada caso particular por parte del equipo profesional interviniente.
La Subsecretaría de Salud, u organismo que institucionalmente le suceda, definirá acciones tendientes a la promoción y prevención específica e inespecífica en la temática de violencia familiar, las que deberán incluirse en el plan de atención primaria de la salud.
Inciso b) Se incluirán dentro del cronograma previsto por la reglamentación del Artículo 5° c, las capacitaciones específicas y obligatorias destinadas al equipo de salud, donde se determinará periodicidad, modalidad y niveles de capacitación en su caso, de acuerdo a las funciones de cada efector.
Se considera equipo de salud a todo aquel que trabaje en un servicio, se trate de los/as profesionales (médicos/as, enfermeros/as, trabajadores/as sociales, psicólogos/as, obstétricas/os, etc.) o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza.
Inciso c) A los efectos de la implementación del registro, se articulará con el Consejo Provincial de la Mujer, en función de lo establecido por el Artículo 5° Inciso j) y su respectiva reglamentación.
Inciso d) La atención psicosocial se llevará a cabo con la misma modalidad establecida en el inciso a).
Artículo 9º: Corresponde a la Secretaría de Estado Educación, Cultura y Deporte u Organismo de máxima competencia en la materia, a través del Consejo Provincial de Educación:
a) Incorporar a la currícula de los institutos de formación docente, una materia destinada a capacitar a los alumnos en la problemática y detección precoz de la violencia familiar.
b) Capacitar periódicamente al personal docente de los niveles inicial, primario y secundario -a través de cursos y seminarios- en temas referidos a la violencia familiar.
c) Garantizar la escolarización inmediata de los niños, niñas y adolescentes que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia familiar.
Reglamentación:
Artículo 9°:
Inciso a) El Consejo Provincial de Educación deberá incluir en la currícula de los institutos de Formación Docente una materia destinada a la prevención, detección y abordaje de la violencia familiar.
La Secretaría de Educación u Organismo que Institucionalmente le suceda, deberá promover a través de acciones concretas, la incorporación de la temática de violencia familiar en todos los planes de formación docente, tanto del ámbito público como privado.
El Consejo Provincial de Educación deberá incluir dentro de los diseños curriculares provinciales, un contenido transversal sobre prevención, detección y abordaje de la violencia familiar, en todos los niveles y modalidades.
Inciso b) El Consejo Provincial de Educación deberá garantizar anualmente en una jornada institucional, el tratamiento de la temática de la detección y abordaje de la violencia familiar.
El Consejo Provincial de Educación, a través de su organismo de capacitación, instruirá al personal docente y no docente, en relación al contenido de la Ley, capacitándolo para la detección y abordaje de situaciones de violencia familiar.
Inciso c) El equipo profesional interviniente en la situación familiar articulará con el Consejo Provincial de Educación las medidas necesarias a tales efectos.
El Consejo Provincial de Educación normatizará los mecanismos internos a través de los cuales dará cumplimiento a lo estipulado en el presente inciso, dentro de los sesenta días de la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 10°: Corresponde a la Secretaría de Estado de Trabajo, Capacitación y Empleo u organismo de máxima competencia en la materia:
a) Promover el respeto de los derechos laborales de las víctimas de violencia familiar, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como judiciales.
b) Promover políticas tendientes a garantizar la formación e inclusión laboral de las víctimas de violencia familiar.
Reglamentación:
Artículo 10°:
Inciso a) A través de campañas y jornadas de sensibilización se difundirán a trabajadores y empleadores, en los ámbitos correspondientes, los derechos laborales de las víctimas de violencia familiar.
A su vez se llevarán a cabo todas las acciones que se consideren pertinentes a los fines del cumplimiento de las funciones asignadas por la ley.
Inciso b) Se propiciará la formación e inserción laboral de las víctimas de violencia familiar, mediante acciones concretas.
Entre otras acciones posibles, se dará prioridad a las personas víctimas de violencia familiar en las capacitaciones que se dicten a través de la reserva de cupos; se realizarán capacitaciones laborales a persones víctimas de violencia familiar, articulando a tal fin con los organismos de atención directa en función de las necesidades que se detecten; se promoverá la inclusión de las víctimas de violencia familiar en los diferentes grupos de gestión asociativa.
Artículo 11°: Corresponde a la Secretaría de Gestión Pública u organismo de máxima competencia en la materia, a través de la Subsecretaría de Información Pública:
a) La difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general, sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia familiar.
b) Promover la responsabilidad social empresaria en la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia familiar.
Reglamentación:
Artículo 11º:
Inciso a) La Subsecretaría de Prensa u organismo que institucionalmente le suceda coordinará las acciones comunicacionales y de difusión. Asimismo desarrollará las piezas u originales teniendo en cuenta los contenidos propuestos por las distintas áreas de gobierno.
Inciso b) Las acciones correspondientes se articularán con la Unidad Ejecutora de Responsabilidad Social Empresaria (U.E.R.S.E.) u organismo que institucionalmente lo reemplace.
Artículo 12°: La Secretaría de Estado de Seguridad u organismo de máxima competencia en la materia debe:
a) Coordinar con la Policía de la Provincia el planeamiento, la organización, la ejecución, evaluación y el control de la política de violencia familiar.
b) Promover la articulación de las fuerzas policiales que intervengan en la atención de la violencia familiar con las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
c) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policiales contenidos curriculares específicos sobre violencia familiar.
Reglamentación:
Artículo 12°:
Inciso a) La Policía de la Provincia del Neuquén, presentará semestralmente al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo u organismo que institucionalmente le suceda, un informe en relación a las acciones llevadas a cabo en función del cumplimiento de lo establecido en el presente inciso.
El mismo contendrá como mínimo, la siguiente información: recursos institucionales existentes (personal policial capacitado, áreas específicas, comisarías de la mujer, espacio físico adecuado, insumos necesarios, disponibilidad de móviles); detalle sobre denuncias recurrentes; articulación con otras instituciones, dificultades en la derivación; cumplimiento de las órdenes judiciales, ejecución y control de medidas cautelares, notificaciones; dificultades y propuestas.
Inciso b) Se elaborará una guía de recursos institucionales, por zonas, a efectos que el personal policial interviniente cuente con toda la información necesaria para articular inmediatamente con las diversas instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
A través de la Comisión, los organismos con incumbencia directa en la atención de situaciones de violencia familiar establecerán circuitos de abordaje y articulación, en particular para coordinar acciones inmediatas ante las urgencias. Periódicamente, establecerán reuniones de trabajo para evaluar la coordinación de la tarea. Inciso c) La Policía de la Provincia del Neuquén incluirá en la currícula de los planes de formación policial, en todos los niveles y modalidades, una asignatura y/o módulo específico de actualización permanente sobre Violencia Familiar.
Artículo 13°: Las universidades y organizaciones de la sociedad civil pueden fomentar las investigaciones sobre las causas, naturaleza, gravedad y consecuencias de la violencia familiar, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados.
Reglamentación:
Artículo 13°: Sin reglamentar.
TÍTULO III - TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO JUDICIAL
CAPÍTULO I - PROCEDIMIENTO
Artículo 14º: Competencia. Son competentes en los temas de violencia familiar los juzgados de primera instancia con competencia en asuntos de familia.
Reglamentación:
Artículo 14°:
En aquellas circunscripciones en que haya más de un juzgado con competencia en la materia, el/la juez/a que previno en la situación familiar intervendrá en las nuevas situaciones que se denuncien, aún cuando los expedientes anteriores se encuentren archivados.
Artículo 15°: Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admite la presencia de un acompañante como ayuda protectora -ad honórem- con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la víctima de violencia familiar.
Reglamentación:
Artículo 15°:
La presencia del/la acompañante se limitará a los fines dispuestos en la norma. Ello, sin perjuicio de que la víctima comparezca con patrocinio letrado.
Artículo 16º: Facultad de denunciar. Las denuncias pueden ser efectuadas, por:
a) La persona víctima de violencia familiar incluyendo el abuso sexual, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.
b) El niño o la niña o adolescente, directamente o través de sus representantes legales.
c) Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho de violencia familiar.
Reglamentación:
Artículo 16º:
Inciso b) El/la Jueza deberá encuadrar el trámite a las normas que mejor resguarden el interés superior del niño.
Inciso c) La persona indicada como víctima de violencia familiar será citada a esta sede para que en el plazo de dos días ratifique la denuncia o se pronuncie al respecto.
Artículo 17°: Obligación de denunciar. La persona que con motivo o en ocasión de sus tareas en servicios asistenciales, sociales, educativos o de salud, en el ámbito público o privado, tome conocimiento de un acto de violencia familiar, tiene la obligación de realizar la denuncia.
Reglamentación:
Artículo 17°:
La persona que con motivo o en ocación de sus tareas en servicios asistenciales, sociales, educativos o de salud, en el ámbito público o privado, tome conocimiento de un acto de violencia familiar, deberá efectuar la denuncia inmediatamente.
Dicha denuncia contendrá, como mínimo, la siguiente información:
- Datos de la víctima: Nombre y apellido; Fecha de nacimiento; Género; Vínculo entre quien ejerce y quien padece violencia; Localización: domicilio, barrio, asentamiento no formalizado, paraje, ciudad; datos y teléfono de contacto.
- Datos de quien ejerce violencia: Nombre y apellido, edad, domicilio actual.
- Relato textual de la situación.
- Denuncias previas - localización (judiciales -civites o penales-, policiales).
- Medidas cautelares adoptadas.
- Otras Intervenciones (organizaciones, instituciones).
La imposibilidad de recabar alguno de los datos mencionados no obstará a la presentación de la denuncia.
Cuando la víctima de violencia familiar fuera mayor de edad, los profesionales intervinientes por expresos motivos fundados, podrán diferir la presentación de la misma.
Cuando quien tome conocimiento de un acto de violencia familiar no forme parte de los equipos interdisciplinarios que realizan atención directa, podrá dar intervención a los mismos a efectos que evalúen la pertinencia de diferir la presentación de la denuncia de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.
Dicha intervención se realizará conforme se establezca en el protocolo de actuación.
Artículo 18°: Presentación de la denuncia.
La presentación de la denuncia por violencia familiar puede efectuarse ante cualquier juez de cualquier fuero e instancia, agente fiscal, juez de Paz o policía, o cualquier otro organismo que se cree al efecto.
Aun en caso de incompetencia, el juez o fiscal interviniente debe disponer las medidas cautelares que estime pertinentes, y remitir lo actuado al juez competente en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia.
Reglamentación:
Artículo 18°:
En aquellas localidades que no exista Juzgado de Primera Instancia, el/la Juez/a de Paz que reciba la denuncia en caso de urgencia debe disponer las medidas cautelares que estime pertinentes y remitir lo actuado al Juez competente en el término de 24 horas.
Artículo 19°: Personal policial capacitado. En todas las unidades policiales de la Provincia debe haber personal capacitado para recepcionar las denuncias en materia de violencia familiar. Queda prohibido labrar exposición policial. La confección de la denuncia es obligatoria.
Reglamentación:
Artículo 19°: Sin reglamentar.
Artículo 20°: Forma. La presentación de la denuncia puede hacerse en forma verbal o por escrito, con o sin patrocinio letrado.
Reglamentación:
Artículo 20°:
En caso de que el denunciante no cuente con patrocinio letrado, a su requerimiento o cuando a criterio del/la Juez/a la índole de la cuestión así lo aconseje, se ordenará la inmediata intervención del Defensor Oficial, quien verificará que reúna las condiciones de admisibilidad para el ingreso al Servicio de la Defensa Oficial conforme la reglamentación vigente. En la ciudad de Neuquén dicha admisión se cumplimentará a través del Servicio de
Orientación Jurídica”.
Artículo 21º: Reserva de identidad. Por razones de seguridad, los organismos que reciban las denuncias por violencia familiar y los que intervengan en la sustanciación del proceso, deben mantener en reserva la identidad del denunciante.
Reglamentación:
Artículo 21°:
Las denuncias serán debidamente suscriptas. Tanto la identidad del denunciante como la respectiva rúbrica constarán en sobre cerrado, que será resguardado por el organismo interviniente.
Artículo 22°: Proceso sumarísimo. El procedimiento es actuado, gratuito y aplicando las normas del proceso sumarísimo en todo lo que no se oponga a la presente.
Reglamentación:
Artículo 22°: Sin reglamentar.
Artículo 23°: Audiencia. El juez fija una audiencia, que toma personalmente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de denunciados los hechos. En dicha audiencia escucha a las partes por separado bajo pena de nulidad y ordena las medidas que estime pertinentes.
Reglamentación:
Artículo 23º:
En caso de que la denuncia fuera presentada ante organismos distintos del Juzgado, el plazo para la fijación de la audiencia se computará a partir de la recepción de la denuncia en el Juzgado. En el supuesto previsto en el Artículo 16° inciso c) el plazo se computará a partir de la notificación de la denuncia. Dicha audiencia podrá suspenderse por resolución fundada y por única vez cuando a criterio del/la Juez/a se afecte el derecho constitucional de defensa o el principio de igualdad de las partes en el proceso o cuando no se cuente con los informes técnicos establecidos en el Artículo 24° o 35° o al menos aproximación diagnóstica.
Artículo 24º: Informe psicosocial. El juez debe requerir inmediatamente de conocidos los hechos un diagnóstico psicosocial, el que es efectuado por un grupo interdisciplinario de profesionales dependientes del Poder Judicial, que debe informar los daños psicofísicos sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico; y las condiciones socioeconómicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el juez determine. Las partes pueden solicitar otros informes técnicos.
Reglamentación:
Artículo 24°:
El informe psicosocial deberá ser presentado con antelación a la fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el Artículo 23°.
El informe interdisciplinario deberá’ necesariamente estar suscripto por un psicólogo/a y un asistente social y deberá contener:
• Diagnóstico: datos de la historia vital y de la pareja que se evalúen significativos en la situación, modo en que cada parte describe al otro, definición del conflicto a partir de variables socioculturales, socioeconómicas, condiciones de hábitat, demográficas, historia familiar, grado de repitencia de incidentes de violencia, características personales de los miembros involucrados, intervenciones sociales.
• Análisis de la situación actual: situación de los menores de edad si los hubiera; grado de tensión familiar, sentimientos de odio, venganza, amor-odio. Inferencias sobre características de las partes significativas respecto de la situación actual. Análisis de la estructura, dinámica y modalidad vincular en juego, autoridad, poder, jerarquías, límites difusos. Función, asunción, dinámica cotidiana, modalidades, posicionamiento de cada una de las partes en el contexto. Presencia de estereotipos. Integración con la red familiar extensa y red social y comunitaria, descripción del tipo de violencia ejercida, elementos de castigos utilizados, armas de fuego.
• Aproximación de ingresos familiares; realidad laboral de los miembros de la familia.
• Análisis y evaluación de la situación de riesgo: Presencia de patología, drogadicción, promiscuidad, hacinamiento, desempleo, alteraciones mentales, marginalidad, combinación de factores. Nivel de riesgo.
• Conclusiones y pronósticos: consideraciones psicológicas y sociales. Inferencias.
Sugerencias terapéuticas, derivaciones, intervención de otras instituciones. Pronóstico el cual será favorable si existen posibilidades de cambio, voluntad de las partes para realizar acuerdos; y desfavorable si el sistema es rígido y existe negación de los hechos de violencia. Asimismo deberá valorar el impacto de las medidas cautelares e intervención judicial en la familia.
• Se deben tener en cuenta otras alternativas de solución con intervención de la red comunitaria e institucional, entrevistas de control y seguimiento ya sea individual, de pareja o de otros miembros de la familia.
• El asistente social deberá constituirse en el domicilio del denunciante y del denunciado con el fin de una visión totalizadora de la problemática y recabar informes a las instituciones que hayan tomado conocimiento o intervenido en la situación familiar, pudiendo coordinar acciones y derivaciones.
Toda derivación judicial a los equipos profesionales del Poder Ejecutivo que intervengan en el abordaje de la situación de violencia familiar, deberá contener el informe psicosocial al que se refiere el Artículo que se reglamenta.



Ejes de la entrevista:
Situación o Aspecto Habitacional:
Situación o Aspecto Económico Laboral:
Datos Relevantes de la Entrevista:
Evaluación o Conclusiones:
DESARROLLO:
En el Desarrollo del Informe, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos.
El informe socio ambiental se realiza por separado:
Los lineamientos son los siguientes:
Evaluación del Nivel de Riesgo
• Tipo de violencia (física, verbal, sexual, económica, privación de la libertad/cruzada o asimétrica). Hecho de violencia más grave o de mayor riesgo. Maltrato en el embarazo.
• Frecuencia.
• Hecho que se denuncia, situación emergente. Motivos que animaron a hacer la denuncia.
• Presencia de lesiones. (denuncia penal)
• Grado de aislamiento social.
• Grado de adherencia a los estereotipos de género (organización doméstica, distribución de roles) .
• Factores de riesgo asociados: adicciones, tenencia de armas, trastornos de personalidad, patologías psiquiátricas sin tratamiento, discapacidad, enfermedad de alguno de los miembros.
• Estado de salud de la denunciante (grado de vulnerabilidad).
• Indagar acerca de posibles reacciones del agresor frente a las diferentes instancias de la intervención judicial.
Niños y niñas: testigos o víctimas de maltrato. Antecedentes: penales, de intervención de otras instituciones, de denuncia. En relación a la historia de vida: antecedentes de maltrato en sus familias de origen.
Datos del Contexto:
• Ubicación de la vivienda: accesibilidad a espacios de tratamiento y Comisarías.
• Características de la vivienda: si ofrece cierta seguridad o no.
• Señalar las condiciones materiales de vida del grupo familiar: grado de vulnerabilidad, precariedad, etc. Incluiría condiciones laborales.
Factores de Protección:
• Redes sociales o familiares de apoyo.
• Recursos personales en la denunciante de autonomía, de autovalimiento, capacidad para pedir ayuda, capacidad de registro de situaciones de riesgo. Posibilidad de sostener las medidas cautelares.
• Grado permeabilidad a las intervenciones sugerencias.
• Disposición a la realización de tratamientos.
Asimismo, los profesionales intervinientes, realizarán en cada caso una conclusión, con el correspondiente diagnóstico y pronóstico y, eventualmente la sugerencia profesional que consideren adecuada para el caso concreto.
CAPÍTULO II - MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 25°: El juez o agente fiscal, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, puede - a pedido de parte o de oficio-, aún antes de la audiencia prevista en el Artículo 23° de la presente Ley, adoptar las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar a la persona denunciada que cese en los actos de perturbación o intimidación, cualquiera sea su forma que directa o indirectamente realice hacia la víctima de violencia familiar.
b) Prohibir a la persona denunciada que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirecta, a los restantes miembros del grupo familiar.
c) Ordenar la exclusión de la persona denunciada de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma.
d) Garantizar el regreso al domicilio de la víctima que hubiere tenido que salir por razones de seguridad.
e) Prohibir el acercamiento de la persona denunciada al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima de violencia familiar.
f) Prohibir la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en posesión.
g) Disponer el inventario de los bienes del grupo familiar y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia familiar.
h) Prohibir enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes del grupo familiar.
i) En caso que la víctima de violencia familiar fuere menor de edad, el juez mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído por parte de la niño, niña o del adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o a otros miembros de la familia ampliada, o de la comunidad.
j) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
k) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos.
I) Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la víctima que padece violencia a su domicilio para retirar sus efectos personales.
m) Ordenar a la persona denunciada abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.
n) En caso de que se trate de una pareja con hijos, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.
o) Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia familiar -cuando así lo requieran- asistencia médica o psicosocial, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de las víctimas de violencia familiar.
p) Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.
q) Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo de la persona denunciada.
r) Ordenar la asistencia obligatoria de la persona denunciada a programas reflexivos, educativos o psicosociales tendientes a la modificación de conductas violentas.
Reglamentación:
Artículo 19°: Sin reglamentar.
CAPÍTULO III - RESOLUCIÓN, APELACIÓN Y SANCIONES
Artículo 26°: Resolución del juez. Producido el informe psicosocial previsto en el Artículo 24° de la presente Ley, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores, el juez debe:
a) Resolver sobre las medidas cautelares adoptadas, manteniéndolas, modificándolas o adoptando otras.
b) Evaluar la conveniencia de que el grupo familiar asista a espacio de intervención psicosocial.
c) Disponer la intervención de alguna organización pública o privada que se ocupe específicamente de la atención de situaciones de violencia familiar.
d) Establecer si fuere necesario- con carácter provisional, el régimen de alimentos, tenencia y de visitas, mientras se inician, sustancian y resuelven estas cuestiones, por el trámite que para ellas prevé el Código de Procedimientos Civil y Comercial.
Reglamentación:
Artículo 26°: Sin reglamentar
Artículo 27°: Incumplimiento. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el juez debe evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Reglamentación:
Artículo 27°: Sin reglamentar
Artículo 28°: Sanciones. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez -previo traslado al incumplidor- debe aplicar alguna de las siguientes sanciones:
a) Astreintes según aplicación del Artículo 666° bis del Código Civil.
b) Arresto hasta cinco (5) días
Reglamentación:
Artículo 28°:
El traslado al incumplidor será por el término de tres días y toda contestación o descargo deberá presentarse con patrocinio letrado de conformidad con los recaudos previstos en los Artículos 56º y 57º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén.
En caso de disponerse el arresto y para su efectivización se remitirá oficio a la Jefatura de Policía en caso de la primera circunscripción y Departamento de Seguridad en el caso de las circunscripciones del interior provincial. Dichos organismos en el término de un día deberán informar al Juez las condiciones y lugar en que se cumplirá el arresto.
Artículo 29°: En caso de que el incumplimiento configure desobediencia reiterada u otro delito, el juez debe poner el hecho en conocimiento del agente fiscal en turno.
Reglamentación:
Artículo 29°: Sin reglamentar
Artículo 30°: Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas cautelares o impongan sanciones, son apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas cautelares se concede en relación y con efecto devolutivo.
La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concede en relación y con efecto suspensivo.
Reglamentación:
Artículo 30°: Sin reglamentar
Artículo 31°: Multiplicidad de medidas. El juez puede dictar más de una (1) medida a la vez, determinando el plazo máximo de duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso.
Reglamentación:
Artículo 31º: Sin reglamentar
Artículo 32°: Control de eficacia. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el juez debe controlar la eficacia de la medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al Tribunal, a través de la Oficina de Violencia y/o mediante la intervención del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial, quienes deben elaborar informes periódicos acerca de la situación.
Reglamentación:
Artículo 32°: En las localidades donde no existan juzgados de primera instancia con competencia en la materia de familia, el Juez podrá requerir al/la Juez/a de Paz del lugar el seguimiento y control de eficacia de medidas y decisiones adoptadas. Solo podrán archivarse las actuaciones cuando de los controles psicológicos o socioambientales surja que se ha superado la situación que les dio origen a las mismas o a pedido de la parte denunciante
Artículo 33°: Comisión de delito. Si de los hechos denunciados surgiera prima facie la comisión de un delito perseguible de oficio, el juez debe remitir inmediatamente al fiscal copia certificada de la denuncia, sin perjuicio de continuar la acción propia y las medidas provisorias que hubiere adoptado, en función de lo previsto en el Artículo 24° de la presente Ley. Para los casos de delitos dependientes de instancia privada, requiere el expreso consentimiento de la víctima o de su representante legal, en el caso de menores o incapaces.
Reglamentación:
Artículo 33º: En ambos supuestos el/la Juez/a interviniente remitirá en vista al Ministerio Público Fiscal a sus efectos.
Artículo 34°: Estadísticas. Los tribunales actuantes llevan estadísticas de los casos presentados, considerando las características sociodemográficas, naturaleza de los hechos y resultados de las medidas adoptadas.
Reglamentación:
Artículo 34°: Las estadísticas se confeccionarán conforme información que remitirá la Oficina de Violencia Familiar según lo dispuesto por Artículo 36°.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I - DE LOS RECURSOS
Artículo 35°: Créase la Oficina de Violencia (OV) en el ámbito del Poder Judicial, la cual debe funcionar con horario extendido y guardia permanente, y tiene como funciones:
a) Brindar atención a las posibles víctimas de cualquier tipo de violencia cualquiera sea su modalidad, a fin de que pueda obtener adecuada y oportuna atención en el ámbito judicial.
b) Informar acerca de cuáles son los cursos de acción posibles según el conflicto que manifieste atravesar.
c) Elaborar un primer informe psicosocial de la situación de riesgo según los hechos denunciados.
d) Monitorear las causas judiciales sobre violencia contra las mujeres y violencia familiar, de todas las circunscripciones judiciales, realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares impartidas por el juez.
e) Elevar un informe al juez de la causa de manera periódica e inmediatamente en caso de verificar un incumplimiento.
f) La capacitación permanente de empleados, magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
Reglamentación:
Artículo 35°: Sin reglamentar
Artículo 36°: Registros. La Oficina de Violencia debe llevar registros sociodemográficos de todas las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la víctima, así como de la persona denunciada; vínculo con la persona denunciada, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia deben remitir en forma inmediata la información pertinente para dicho registro.
El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.
Reglamentación:
Artículo 36°: Sin reglamentar
Artículo 37°: El Ministerio de Desarrollo Social debe disponer de equipos interdisciplinarios compuestos por profesionales del servicio social, de la psicología, de la abogacía, equipos operativos y administrativos, con el objeto de cumplir las acciones obligadas en la presente Ley.
Créase dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social una partida presupuestaria destinada al funcionamiento del servicio de violencia familiar.
Reglamentación:
Artículo 37°: Sin reglamentar.
Artículo 38°: El Centro de Atención a la Víctima de Delito, creado por Ley 2152 prestará asistencia a la víctima de violencia familiar y a su grupo familiar.
Reglamentación:
Artículo 38°:
A requerimiento de la víctima, el Centro de Atención a la Víctima de Delito atenderá a toda persona y/o su grupo familiar que asista al organismo, elaborando un diagnóstico (evaluación de los hechos) y pronóstico (factores de riesgo y vulnerabilidad -psicológica, social y jurídica- de todos y cada uno de los miembros que conforman ese grupo familiar), para luego establecer conjuntamente con la víctima el plan de acción a seguir por ella.
En todos los casos será especial objetivo de su intervención, la promoción de la denuncia por la propia víctima y su empoderamiento para sostener en el tiempo su participación en el proceso judicial y las medidas de protección que se dicten.
La derivación por parte de otros organismos del Poder Ejecutivo se realizará de conformidad con las pautas que se establezcan en el protocolo único de intervención.
La derivación judicial se realizará de conformidad con lo previsto en la reglamentación del Artículo 24°.
Artículo 39°: El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deben realizar las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar la implementación de la presente Ley.
Reglamentación:
Artículo 39°:
Las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la ley de presupuesto.
Los Ministerios del Poder Ejecutivo deberán realizar las previsiones presupuestarias específicas de conformidad con las funciones asignadas por la ley que se reglamenta.
Artículo 40°: “Invítase a los municipios a dictar normas similares.”.
Reglamentación:
Artículo 40°: Sin reglamentar.

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