LEY 2848
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia.
Sanción: 11/06/2015; Promulgación: 15/06/2015; Boletín Oficial 26/06/2015

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la provincia de La Pampa, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Comisión Nacional de Energía Atómica e INVAP S.E., para la instalación del Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia, que adjunto forma parte de la presente Ley, autorizándose la inmediata ejecución de la obra sobre el inmueble detallado en el artículo siguiente.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a llevar adelante las acciones y medidas pertinentes para transferir la propiedad a favor del Estado Nacional de la superficie necesaria para la construcción del edificio, estacionamiento y espacios verdes de la obra mencionada en el artículo anterior, la que será emplazada en el extremo Noreste, sobre la calle Raúl B. Díaz, del inmueble denominado como: Ejido 047, Circunscripción 01, Chacra 005, Parcela 5.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Prof. Norma Haydee Durango; Dra. Varinia Lis Marín

ANEXO
ACTA ACUERDO PARA LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR LLAVE EN MANO EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA PROVINCIA DE LA PAMPA ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, LA PROVINCIA DE LA PAMPA, LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA E INVAP S.E.
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante MINISTERIO, la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por su GOBERNADOR, Cdor. OSCAR MARIO JORGE, domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de SANTA ROSA, en adelante la PROVINCIA, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Mauricio Abel BISAUTA, con domicilio en la Avenida del Libertador Nº 8250, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en adelante CNEA por una parte, e INVAP S.E., representado en este acto por su gerente General, Lic. Héctor OTHEGUY, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 356, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante INVAP por la otra y conjuntamente denominadas las PARTES celebran la presente ACTA ACUERDO en adelante ACTA.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que durante el mes de mayo de 2013 Argentina participó en el desarrollo de la 66a Asamblea Mundial de la Salud en la que por unanimidad se adoptó una resolución general para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles (ENT).-
Que las principales decisiones adoptadas por la resolución fueron: 1) Respaldar ,el Plan de Acción Mundial dé la Organización Mundial de la Salud para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020; 2). Adoptar el marco de vigilancia mundial de las enfermedades no transmisibles, incluidos los nueve objetivos mundiales y los veinticinco indicadores; 3) Desarrollar un mecanismo de coordinación a nivel mundial a fines del 2013 para coordinar las actividades y promover la participación de todos los actores en la respuesta a las ENT.-
Que el Gobierno Nacional ha determinado que el desarrollo y mantenimiento de la opción nuclear en la generación masiva de energía y otras aplicaciones es de gran importancia estratégica para la República Argentina y que es esencial para el desarrollo nacional, a fin de plasmar la recuperación industrial, científica y tecnológica.-
Que siguiendo esta línea, el Gobierno nacional anuncio el 26 de agosto de 2006 la reactivación del Plan Nuclear Argentino, en el que se estableció un programa para el corto y mediano plazo sobre la base de dos ejes principales: la consolidación de la opción nuclear como fuente de generación eléctrica y la ampliación del desarrollo de las aplicaciones de la tecnología nuclear a la salud pública, el agro y la industria.-
Que la CNEA es un organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, creado el 31 de mayo de 1950 mediante Decreto Nº 10.936/50, que tiene como objeto realizar desarrollos tecnológicos innovadores en el área nuclear y mantener el nivel de seguridad, disponibilidad y confiabilidad en el desempeño de sus empresas e instalaciones, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la sociedad, preservando la salud del personal, de la población y la calidad del medio ambiente.-
Que es de interés del MINISTERIO llevar la tecnología nuclear aplicada a la salud a la Provincia de La Pampa, siendo la CNEA el organismo con capacidad para llevar adelante este proyecto que involucra el desarrollo de actividades relacionadas con Diagnostico, Prevención, Tratamiento, Investigación y Docencia, en medicina nuclear.-
Que el MINISTERIO a través de la CNEA y en el marco de su Plan Estratégico y dentro del Plan Nacional de Medicina Nuclear, propicia la creación de nuevos centros de Medicina Nuclear y Radioterapia con carácter federal, con el objetivo de difundir y asegurar la llegada de la tecnología nuclear en salud para toda la población, entre los cuales se encuentra en etapa de implementación y desarrollo el Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD PTE JUAN DOMINGO PERÓN en la PROVINCIA DE FORMOSA, el Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia de la CIUDAD DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el Centro del Hospital Regional Doctor Ramón en la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.-
Que además el MINISTERIO a través de la CNEA, en el marco del Plan Nacional de Medicina Nuclear se encuentra ejecutando una renovación integral del equipamiento existente en la Fundación Escuela de Medicina Nuclear, de la Provincia de Mendoza, en la Fundación Centro de Diagnóstico Nuclear de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la incorporación del equipamiento necesario para el Centro de Medicina Nuclear ubicado en la ciudad de Oro verde, Provincia de Entre Ríos.-
Que INVAP es una empresa con experiencia en la implementación en este tipo de proyectos por haber desarrollado centros de similares características, contando con infraestructura y personal con calificación bajo estándares de normas internacionales y nacionales. Asimismo cuenta con experiencia en certificación de equipamiento médico ante la AUTORIDAD NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT) y acreditaciones bajo normativas internacionales incluyendo el Reglamento Europeo (CE).-
Que es interés de LAS PARTES establecer relaciones formales de cooperación, a fin de propiciar la realización de proyectos en áreas temáticas de interés común.-
Que las partes han manifestado su voluntad de desarrollar actividades relacionadas con Diagnostico, Prevención, Tratamiento, Investigación y Docencia con un particular énfasis en medicina nuclear.-
Que en ese contexto, las partes buscan mejorar la calidad de vida de la población, fomentar el bien común y estrechar vínculos de integración regional.-
Que para ello se hace necesario materializar la voluntad de las partes, mediante la suscripción de la presente ACTA, sujeto a los siguientes términos y condiciones.-
PRIMERO: El MINISTERIO encomienda a la CNEA, en el marco del Plan Nacional de Medicina Nuclear, la instalación de un Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia, en la PROVINCIA
SEGUNDO: La CNEA se compromete a celebrar con INVAP, un Acuerdo para la instalación del centro en cuestión, bajo la modalidad llave en mano, dentro de lo establecido en el Convenio Marco de colaboración firmado el 6 de septiembre de 1976, para la consecución de los objetivos de la presente ACTA y de acuerdo a la normativa vigente.-
TERCERO: INVAP suministrara a la CNEA toda la información y/o documentación que le sea requerida y que surja de las normas vigentes, que resulte necesaria para la ejecución del CENTRO.-
CUARTO: La PROVINCIA se compromete a ceder en propiedad al Estado Nacional, un terreno acorde para la instalación del CENTRO y playa de estacionamiento, en un inmueble próximo al Hospital de Alta Complejidad en construcción de la Ciudad de Santa Rosa.-
QUINTO: Las adecuaciones y/o modificaciones de las cuestiones esenciales de la presente ACTA, serán establecidas a través de Adendas a ser suscriptas por las PARTES.
SEXTO: Para los efectos legales y/o controversias que pudieran suscitarse, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, a los (3) días del mes de marzo del año 2015.- C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Lic. Héctor OTHEGUY, Gerente General & CEO INVAP S.E. - Ing. Mauricio BISAUTA, Vicepresidente E/A Presidenta.- Provincia de La Pampa Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección Gral. de Catastro **INFORME CATASTRAL** Partida: 547.815 Solicitud Nota: 1 Nomenclatura Catastral: EJIDO CIRC CHA. PAR. 047 01 005 5 Degravación Total Rural Superficie: has as cs 10 89 51 Puntaje Revalúo Gral. 1975: Tierra: 2,13 Mejoras: 130,54 Total: 132,67 Valuación Fiscal Año 2015 Pesos Valor Tierra: 61.515,88 Valor Mejoras: 2.377.215,75 Total: 2.438.731,63 Denominación del Titular Documento Derecho Parti PROVINCIA DE LA PAMPA 510000000 PROP. 100% Reg. Propiedad: Sec.: II Mat.: 55172 Nro. Ent: 2021/07
EL PRESENTE INFORME NO ES APTO PARA LIQUIDAR IMPUESTOS, SOLICITAR INSCRIPCIONES NI SER PRESENTADO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, DEBIENDO REQUERIRSE EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO CATASTRAL- Emitido: 04/03/2015 Agrim. Héctor O. ERBURU, Director General Dirección Gral. de Catastro.-
EXPEDIENTE N° 7037/15 Santa Rosa, 15 de Junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY dela Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese.
DECRETO N° 270/15 C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud - Ing. Jorge Alberto GIMENEZ, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de Junio de 2015 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (2848).- C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de Gobierno

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