LEY 2846
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. Adhiere a ley 26858.
Sanción: 11/06/2015; Promulgación: 26/06/2015; Boletín Oficial 31/07/2015.


Artículo 1º.- ADHESIÓN: Adhiérase la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 26858, que tiene por objeto: asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público, y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.-
Art. 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, por intermedio del Director de Discapacidad y/o el organismo que lo reemplace en el futuro, será autoridad de aplicación de la presente Ley, quién ejercerá funciones de control y vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto en la ley adherida.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de junio de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee Durango; Dra. Varinia Lis Marín


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