RESOLUCION 250/1998
SECRETARIA DE SALUD


 
Programa para la prevención del Autismo y las enfermedades psiquiátricas graves.
Del: 19/03/1998; Boletín Oficial 19/05/1998

Visto la importancia para la salud de la población de las acciones enmarcadas en la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, teniendo en cuenta que la prevención de enfermedades y/o alteraciones mentales realizadas en forma precoz trae aparejado un mejor pronóstico y una mejor calidad de vida, como así también que las intervenciones realizadas en cuanto a detención y/o tratamiento de enfermedades y/o trastornos vinculares de la relación madre o hijo resultan un ahorro de recursos por su intervención de menor complejidad que el tratamiento de los daños producidos; y
CONSIDERANDO:
Que son numerosos los trabajos científicos y experiencias de la práctica clínica que convalidan el valor de la detención e intervención temprana para la prevención y el tratamiento de diversas patologías.
Que el proyecto presentado por la Dirección General de Programas Especiales tiene como objetivo establecer un diagnóstico durante la gestación y primera infancia, de enfermedades y/o trastornos psíquicos y alteraciones del vínculo madre-hijo, la formación de grupos de investigación de enfermedades psiquiátricas en los primeros años de vida y la normalización de procedimientos para el diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades citadas;
Que el cumplimiento de la presente medida no requiere modificaciones en la asignación presupuestaria,
Por ello,
El Secretario de Salud resuelve:

Artículo 1°- Créase el Programa para la prevención del Autismo y las enfermedades psiquiátricas Graves, en el ámbito de la Dirección General de Programas Especiales dependiente de la Subsecretaria de Servicios de Salud de esta Secretaría.
Art. 2°- El programa aludido precedentemente tendrá su Sede en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez - II Cátedra de Pediatría.
Art. 3°- El Programa de referencia estará coordinado por la Dra. Cristina Gay, F.M. N° 274.280, e integrado por los siguientes profesionales:
5 Médicos Psiquiatras Infantiles.
2 Psicólogos Infantiles.
1 Asistente Social.
Se faculta al señor Director General de Programas Especiales para elevar la nómina de los profesionales de que se trata en el plazo de treinta (30) días.
Art. 4°- La Dirección General de Programas Especiales de la Subsecretaría de Servicios de Salud tendrá a cargo la coordinación de los aspectos operativos necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.
Art. 5°- Facúltase a la Subsecretaria de Servicios de Salud a disponer la normatización de aquellos aspectos que resulten necesarios.
Art. 6°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Programas Especiales y Coordinación Administrativa.
Lombardo


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