RESOLUCION 2492/2014
INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)


 
Cobertura de tratamientos de fertilización asistida. Deroga resoluciones 8538/10, 4310/12 y 4355/13.
Del: 17/06/2014

VISTO el expediente Nº 2914-24364/14, iniciado por DIRECCION DE AUDITORIA Y FISCALIZACION MEDICA AMBULATORIA, caratulado: “REF ELEVA PROPUESTA DE LA COBERTURA EN FERTILIZACION ASISTIDA PARA AFILIADOS DEL IOMA”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación de valores de aranceles aplicables a los tratamientos de fertilización asistida, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 8538/10 por la que se aprueba la cobertura de dichos tratamientos, las modalidades de implementación de la cobertura, los alcances, criterios de inclusión, requisitos para los afiliados aspirantes a la presentación y requisitos a cumplimentar por las instituciones para adherirse a la red de Prestadores de Fertilización Asistida del IOMA;
Que a tales fines, la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médica Ambulatoria señala que en virtud de los reclamos efectuados por distintos Centros que brindan la prestación, como consecuencia del desfasaje producido por el incremento de los insumos utilizados, considera pertinente aplicar un incremento del veintidós por ciento (22%) sobre los valores vigentes de los módulos de cobertura, según Resolución Nº 4355/13. Por otra parte, considera que con el fin de redefinir ciertos aspectos inherentes a la evaluación y auditoria médica de los tratamientos solicitados, es necesario efectuar modificaciones sobre los Anexos 1 y 2 de la Resolución Nº 8538/10, respecto de la documentación que debe presentar el afiliado, detalles de estudios complementarios solicitados, información mensual a presentar por los prestadores, redefinición de prácticas de diagnóstico especifico y nuevo circulo administrativo para la autorización de tratamiento y medicación, como así también mantener sin modificaciones el Anexo 3 del mismo acto administrativo;
Que se sugiere aprobar un nuevo acto administrativo con los Anexos propuestos y dejar sin efecto a partir de su vigencia las Resoluciones Nº 8538/10, Nº 4310/12 y Nº 4355/13. Todo ello con entrada en vigencia a partir del 1º de mayo de 2014;
Que a fojas 3/20, se agregan los Anexos 1, 2 y 3 propuestos, y un soporte magnético con los actos administrativos citados (Resoluciones Nº 8538/10, Nº 4310/12 y Nº 4355/13);
Que a fojas 21, luce cuadro con detalle de la proyección del gasto de los módulo de baja y alta complejidad, considerando el incremento a partir del mes de mayo de 2014, que arroja un aumento mensual de pesos ciento ochenta mil doscientos trece ($188,213);
Que a fojas 23, la Dirección General de Prestaciones toma conocimiento de lo actuado y considera oportuno sugerir la viabilidad de los mismos;
Que a fojas 24, la Dirección General de Administración remite las presentes a la Dirección de Finanzas a efectos de que se sirva tomar el compromiso preventivo por un monto total de pesos un millón quinientos cinco mil setecientos cuatro ($1.505,704), a partir del 1º de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismos año;
Que a fojas 25 se agrega comprobante de contabilización preventivo del gasto que será atendido con cargo a la partida: ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4; F.F. 1.2, Par 8, Presupuesto General Ejecutivo 2014 Ley Nº 14.552;
Que a fojas 27 y vuelta, la Dirección de Relaciones Jurídicas no tiene objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia y considera que corresponde elevar las presentes actuaciones al Directorio, a efectos que se proceda al tratamiento de la propuesta y, de considerarlo oportuno y conveniente, apruebe la misma con sus Anexos 1, 2, y 3, entendiendo que correspondería la derogación de las Resoluciones Nº 8538/10, Nº 4310/12 y Nº 4355/13, y toda otra norma que se oponga a la que por el presente se gestiona. Finalmente, correspondería en lo que respecta, únicamente a la modificación de los valores de los módulos, establecer su implementación a partir del 1º de mayo 2014;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 7º inc D), F) y G) de la Ley Nº 6982 (T.O. 1987).
Por ello;
El Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Artículo 1º.- Derogar las Resoluciones Nº 8538/10, Nº 4310/12 y Nº 4355/13, y toda otra norma que se oponga a las mismas.
Art. 2º.- Aprobar los nuevos Anexos 1, 2, y 3 de la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con la modificación de valores de aranceles aplicables, con vigencia a partir del 1º de mayo del 2014, que como Anexo Único formará parte de la presente Resolución.
Art. 3º.- El gasto demandando será atendido con cargo la siguiente imputación presupuestaria: ENT 200, PRG 1; AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, F.F. 1.2, Par 8, Presupuesto General Ejecutivo 2014 Ley Nº 14.552.
Art. 4º.- Registrar. Notificar a PROCREARTE. Comunicar a la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médica Ambulatoria. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Cumplido, Archivar.
Dr. Antonio La Scaleia

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí

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