DECRETO 40/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
DECLARESE la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria de Lucha Contra el Dengue, por ciento veinte (120) días en todo el territorio de la Provincia de Misiones.
Del: 20/01/2016; Boletín Oficial 22/01/2016.

VISTO: El Expte. N° 1700 - 126 - 2016 Registro de Gobernación, caratulado: Sobre Prevención y Control del Dengue, Fiebre Amarilla Urbana y Chikunguñya en el Territorio de la Provincia de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, se ha detectado la circulación del virus del Dengue en toda la Provincia de Misiones, con brotes epidémicos en las ciudades de Posadas y Puerto Iguazú, habiéndose identificado al día de la fecha más de 860 casos;
QUE, el Gobierno Provincial viene llevando adelante acciones de prevención, que exigen coordinación permanente, divulgación masiva en los medios de comunicación y acciones efectivas de intervención frente a los casos detectados;
QUE, el Sistema Sanitario provincial cuenta con los recursos necesarios para la atención de las personas que requieran asistencia así como de las complejidades necesarias;
QUE, no obstante lo anterior, es preciso redoblar las medidas permanentes de prevención y asistencia, para lo que se considera oportuno dotar al sistema de mecanismos ágiles para la obtención de recursos humanos y materiales que eventualmente puedan llegar a necesitarse para la prevención y la asistencia;
QUE, por lo expuesto, es menester encuadrar en los alcances del Artículo 85º, Apartado 3°, Inc. o), de la Ley VII - N° 11 Ley de Contabilidad - y normas reglamentarias, a las adquisiciones de servicios, productos y/o elementos necesarios para la ejecución de las acciones de prevención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- DECLARESE la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria de Lucha Contra el Dengue, por ciento veinte (120) días en todo el territorio de la Provincia de Misiones.
Art. 2°.- ENCOMIENDESE, al Ministerio de Salud Pública la prevención y control del dengue y la adopción de medidas necesarias para llevar a cabo acciones técnicas sanitarias pertinentes.
Art. 3°.- ENCUADRESE, en los alcances del Artículo 85º, Apartado 3°, Inc. o), de la Ley VII - N° 11- Ley de Contabilidad -, a todas las contrataciones y adquisiciones que se efectúen con motivo de aplicación del presente Decreto.
Art. 4°.- REFRENDARA, el presente Decreto el señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 5°.- REGÍSTRESE, Comuníquese y notifíquese. Tomen conocimiento Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Ecología y R.N.R., Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Coordinación General de Gabinete, Ministerio de Gobierno, Dirección General de Presupuesto y sus dependencias. Cumplido, ARCHIVESE.
Passalacqua; Villalba.


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