LEY 5102
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación de espacios para la lactancia, en organismos de la Administración Pública Provincial.
Sanción: 16/03/2016; Promulgación: 30/03/2016; Boletín Oficial 07/04/2016.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Objeto. Crea espacios para la lactancia, en organismos de la Administración Pública Provincial, donde desarrollen sus tareas mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral.
Art. 2°.- Espacio para lactancia. A los fines de la presente ley, se entiende por espacio para lactancia el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral y amamanten a sus hijos si así lo decidieran.
Art. 3°.- Condiciones. Los espacios para lactancia son ambientes acondicionados a tal fin, con las siguientes características:
a) Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche y/o amamantar a sus hijos.
b) Mobiliario adecuado a fin de brindar comodidad a las lactantes y una heladera para uso exclusivo de la leche materna.
c) Un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción,
d) Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna y beneficios del amamantamiento.
Art. 4°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud.
Art. 5°.- De la coordinación con otros organismos. La autoridad de aplicación debe acordar acciones con el Gabinete de Ministros y Presidencia de la Legislatura relativas a la promoción de la lactancia materna y brindar capacitación e información que facilite su extracción y conservación bajo normas técnicas de seguridad.
Art. 6°.- Invitación a adherir. Invita a los municipios y al Poder Judicial a adherir a la presente ley, a efectos de fomentar, aplicar y controlar su instrumentación en el ámbito de su competencia.
Art. 7°.- Del Presupuesto. El gasto que demande la aplicación de la presente será incorporado en el Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondiente al ejercicio 2016.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciseis.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura de Río Negro.
Lic. Daniel Arnaldo Ayala Secretario Legislativo.


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