LEY 7903
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la Ley Nº 7631, Consumo y comercialización del tabaco.
Sanción: 05/11/2015; Promulgación: 02/12/2015; Boletín Oficial 11/12/2015.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 3º de la Ley 7.631, por el siguiente:
"Art. 3º.- Se exceptúan de la prohibición de fumar establecida en la presente Ley: los clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales; patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, salvo en establecimientos de enseñanza primaria y secundaria."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Godoy; Barrios; Lapad; Lopez Mirau.


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