LEY 7715
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia del Chaco, denominados y categorizados como “electrodependientes por cuestiones de salud”, según la normativa vigente para tal determinación, gozarán de un tratamiento tarifario especial.
Sanción: 25/11/2015; Promulgación: 18/12/2015; Boletín Oficial 30/12/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia del Chaco, denominados y categorizados como “electrodependientes por cuestiones de salud”, según la normativa vigente para tal determinación, gozarán de un tratamiento tarifario especial denominado “Tarifa para Electrodependientes”, de acuerdo con la normativa y contratos de concesión vigentes.
Art. 2°.- Denomínase “electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Art. 3°.- La distribución de energía eléctrica a usuarios y a sus grupos familiares, “electrodependientes por razones de salud”, quienes por su condición merecen una tutela y atención especial que garantice su accesibilidad, efectiva integración e inclusión al régimen jurídico especifico de dicho servicio público de distribución de energía eléctrica; deberá ser otorgada por Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, para lo cual se dará cumplimiento con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente ley.
Art. 4°.- Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen provincial ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.
Art. 5º.- Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.
Art. 6°.- Toda eventual interrupción por falta de pago de un suministro de energía eléctrica susceptible de poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, deberá ser notificada fehacientemente al usuario por la empresa distribuidora de energía con una antelación mínima de sesenta (60) días.
Art. 7°.- Los medidores de los usuarios categorizados corno “electrodependientes”, deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.
Art. 8°.- En caso de mora, no podrán aplicarse los intereses previstos en el reglamento de suministro y conexión de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica.
Art. 9º.- En virtud de hacer operativo los artículos anteriores se realizará, un registro de categorizados como electrodependientes, según autoridad médica competente, el cual estará a cargo del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.
Art. 10.- Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco deberá otorgarle en comodato a cada usuario, al momento de ser categorizado como “electrodependiente”, un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.
Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones programáticas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 12.- El Ministerio de Salud Pública del Chaco conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco, será la autoridad de aplicación de la presente.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su publicación.
Art. 14.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del caco, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Rubén Dario Gamarra, Secretario
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente

ANEXO I
Para solicitar la excepción es necesario presentarse en el Ministerio de Salud Pública del Chaco, a los fines de conformar el Registro de Electrodependientes, con la siguiente documentación:
- Resumen de la historia clínica, en donde el médico especialista deje claramente argumentada la condición de electrodependiente de la persona y la necesidad de que no se quede sin energía eléctrica (equipo acondicionado, nivel de discapacidad, medicación, etc.).
- Boleta o presupuesto de la medicación.
- Orden médica donde se argumente de manera clara y concisa cuál es el tipo de discapacidad y por qué esa persona es electrodependiente.
- Orden médica con detalle de la medicación y aclaración de que la misma debe conservarse en cadena de frío.
Seguidamente con la copia sellada y firmada de la presentación del trámite ante el Ministerio de Salud Pública del Chaco, en la cual figura su registro y categorización como Electrodependiente, deberá presentarse en las oficinas comerciales de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), con dicha documentación adjuntando la fotocopia de la última boleta de servicio, a los fines de la excepción en el pago por el consumo de energía eléctrica establecidos en los artículos de la presente ley.
Una vez, presentada la documentación, la misma debe ser evaluada para establecer si corresponde o no que ese domicilio figure como perteneciente a una persona electrodependiente.
Se deja constancia que SECHEEP se reserva el derecho de verificar los datos declarados a través de su departamento médico, que el formulario tiene carácter de declaración jurada y que tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de presentación efectuada, por lo que es necesario renovar dicha registración anualmente.
Oportunamente, con la copia sellada y firmada de la presentación del trámite ante el Ministerio de Salud Pública del Chaco, en la cual figura su registro y categorización como Electrodependiente, deberá presentarse ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco, a los fines de gestionar la adquisición del equipo de grupo electrógeno adecuado, el cual le será entregado en comodato.
Rubén Dario Gamarra, Secretario.
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente.

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