DECRETO 435/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
DECLÁRASE la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Corrientes.
Del: 10/03/2016; Boletín Oficial 21/03/2016.

Visto:
El expediente Nº 310-24.02-2.065/2016 del registro del Ministerio de Salud Pública, y
Considerando:
Que por el mencionado expediente, el señor Ministro de Salud Pública solicita que se declare la Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial, hasta tanto se supere la situación epidemiológica por el Dengue.
Que esta provincia, se encuentra ante un escenario epidemiológico de alto riesgo debido a la presentación de casos de dengue graves, atento a los antecedentes de circulación actual comprobada de diferentes serotipos, el aumento de casos superior al registro histórico, durante el 2007, 2009, 2011 y 2013 con circulación de serotipos DEN 1, 2 y 3, sumando a este cuadro, los escasos recursos humanos técnicos para el desarrollo de las tareas, de equipamiento y elementos de bioseguridad.
Que el análisis de la curva epidemiológica demuestra un incremento exponencial, lo que implica una proyección ascendente de más casos que serán observados hasta los meses de abril y mayo, por lo que es necesario declarar estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia, hasta tanto se supere la situación epidemiológica producida por el dengue, a efectos de garantizar a la población afectada las medidas de prevención integral que correspondan, así como el acceso a los bienes y servicios básicos en materia de salud.
Que la Directora de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública solicita equipamiento para combatir el mosquito que transmite la enfermedad, el cual deberá ser distribuido a los municipios, y que los trámites de contratación ordinarios conlleva tiempo considerable de ejecución, lo que determinaría la imposibilidad material de poder contar con dicho equipamiento en tiempo oportuno, por lo que se requiere que la adquisición de los mismos sea por vía de excepción.
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública en Opinión Legal Nº 521 de fecha 1 de marzo de 2016, expresa que, es función del Ministerio de Salud Pública entender en la programación y ejecución de acciones destinadas a la promoción, mantenimiento y mejoramiento de la salud de la población, implementando medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de afecciones y patologías, y en las acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afectan a la población.
Que a fs. 7 el Ministerio de Hacienda y Finanzas informó que existe la factibilidad de adquisición de los insumos y servicios solicitados por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, como así también el equipamiento sanitario destinado a las comunas para la eliminación del vector del virus del Dengue.
Que la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 1.228 de fecha 4 de marzo de 2016 expresa que, el expediente se encuentra en condiciones de ser sometido a consideración del Poder Ejecutivo, quién -si lo considera oportuno y procedente, podrá dictar el pertinente decreto que declare la Emergencia Sanitaria, hasta tanto se supere la situación epidemiológica producida por Dengue.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia En Acuerdo General de Ministros Decreta:

Artículo 1°.- DECLÁRASE la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Corrientes, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por ciento ochenta (180) días, debido a la situación epidemiológica producida por el Dengue, a partir del dictado del presente.
Art. 2°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a llevar acabo contrataciones por vía de excepción, en virtud de las razones de emergencia conforme a los términos del inciso 3, apartado d), artículo 109, de la Ley Nº 5.571.
Art. 3°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a determinar la compensación de partidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese Registro Oficial, y archívese.
Dr. Horacio Ricardo Colombi; C.P. José Enrique Vaz Torres; Dr. Ricardo Cardozo; Dr. Carlos José Vignolo; Dr. Eduardo Alejandro Vischi; Ing. Jorge Alberto Vara; Dr. Jorge Oscar Quintana; Arq. Inés Juana Presman; Lic. Francisco Ignacio Osella; Lic. Susana Mariel Benítez; Sr. Horacio David Ortega; Ing. Civ. Aníbal Daniel Godoy; Bioq. Federico Martín Moulia.


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