RESOLUCIÓN 134/2016
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébanse las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD.
Del: 16/02/2016; Boletín Oficial 26/02/2016.

VISTO el expediente N° 1-2002 69/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.051 (de Residuos Peligrosos) y su Decreto Reglamentario N° 831/93 confieren al MINISTERIO DE SALUD una responsabilidad especial en todo lo concerniente a la gestión de los residuos biopatogénicos, por entonces llamados patológicos.
Que, en función de su responsabilidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD debe contribuir a promover un sistema adecuado de gestión de los residuos producidos por los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS).
Que el marco normativo relacionado con los residuos peligrosos posee un perfil más modelado para su aplicación en ámbitos industriales que para los requerimientos particulares de funcionamiento de los ámbitos de atención de la salud por lo que es altamente conveniente, en línea con las tendencias recomendadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD e implementadas en los países desarrollados, que el sector salud preste especial atención al tema y desarrolle un marco normativo específico para el mismo.
Que en virtud de ello, y con el soporte técnico y liderazgo del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, este Ministerio ha dictado oportunamente las Resoluciones N° 349/94 de la ex-SECRETARIA DE SALUD y N° 134/98 de la ex-SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS que obran como criterios nacionales de referencia en esta temática.
Que desde que la REPUBLICA ARGENTINA regulara inicialmente este tema a inicios de la década de los 90 se han producido significativos cambios tecnológicos y, en virtud de la reforma constitucional de 1994, un reordenamiento de competencias y responsabilidades en las áreas ambientales y sanitarias tanto en la Nación como en las Provincias.
Que la adecuada gestión de los residuos debe formar parte inseparable de la gestión integral de los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) porque sus diferentes características de peligrosidad, como la infecciosidad, inflamabilidad, corrosividad y toxicidad, constituyen un factor de riesgo para la salud de trabajadores, pacientes y acompañantes que los transitan cotidianamente.
Que, sin embargo, es posible observar una significativa heterogeneidad a lo largo y ancho del país en la forma e importancia que los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) dan a la gran mayoría de los aspectos de la gestión de los residuos.
Que la eficiencia en la segregación de residuos biopatogénicos tiene todavía un significativo margen para mejorar en muchos establecimientos donde se mezclan con los residuos comunes, y no es rara la disposición inapropiada de residuos médicos, quimioterapéuticos y restos orgánicos.
Que en ejercicio de esa rectoría el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución Ministerial N° 553/09, se integró al Proyecto DEMOSTRACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS MEJORES TÉCNICAS Y PRACTICAS PARA LA REDUCCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN DE LA SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE DIOXINAS Y MERCURIO AL MEDIOAMBIENTE, ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con financiación del Fondo Ambiental Global (GEF) (Proy. ARG 09/002), con el objetivo de desarrollar y ensayar en terreno buenas prácticas de gestión que pudieran servir como modelo para toda la región.
Que la ex-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN ejercieron respectivamente la conducción y la contraparte técnica del Proyecto PNUD ARG 09/002.
Que en el marco del mencionado Proyecto se realizaron experiencias piloto en tres hospitales: HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “FRANCISCO LÓPEZ LIMA” de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO; HOSPITAL CENTRAL DE RECONQUISTA “OLGA STUCKY DE RIZZI”, de Reconquista, Provincia de SANTA FE; y HOSPITAL NACIONAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, con la colaboración de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, se desarrolló un programa de capacitación sobre Gestión de Residuos de Establecimientos de Atención de la Salud que comprendió el dictado del curso “Formación de Equipos Interdisciplinarios en Gestión Integral de Residuos de Establecimientos de Atención de la Salud”, con un total de 144 horas cátedra, al que asistieron 32 profesionales de diferentes disciplinas y 9 provincias, y se elaboró una “Guía de Capacitación para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud”.
Que los resultados del Proyecto PNUD ARG 09/002 han sido presentados en diferentes jornadas Nacionales e Internacionales y han servido de base para la redacción de un manual de “Herramientas para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud”.
Que una de las acciones sustantivas del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN es la minimización de los riesgos para la salud relacionados con el incorrecto manejo de los residuos sólidos domiciliarios y de los residuos generados en Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), a través de la investigación, normalización y la capacitación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha venido trabajando en la prevención de riesgos asociados a los residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) y en la organización de un programa nacional de minimización de dicho riesgo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL ha realizado los TALLERES REGIONALES DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD realizados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la Provincia de TUCUMÁN, en los años 2008 y 2009 respectivamente.
Que las conclusiones de dichos Talleres Regionales destacaron la necesidad de unificar criterios para la clasificación, caracterización y tratamientos de los residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) de aplicación nacional considerando las particularidades locales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha realizado un análisis de las normativas nacionales y jurisdiccionales sobre residuos biopatogénicos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha realizado dos TALLERES DE ANÁLISIS DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS NACIONALES en los años 2012 y 2013, con la participación de representantes de DIECIOCHO (18) jurisdicciones, y una JORNADA DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS SOBRE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LOS RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, para los referentes jurisdiccionales de Salud Ambiental en el año 2013.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN a través del DEPARTAMENTO DEL SALUD AMBIENTAL ha brindado asesoramiento y capacitación a diversas jurisdicciones, establecimientos de atención de la salud, y universidades, en la temática.
Que para abordar en forma integral el problema de la gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), es necesario un planteo interdisciplinario y el fortalecimiento de los referentes locales, con herramientas epidemiológicas, de monitoreo y vigilancia.
Que la mala praxis en la gestión de los residuos sólidos urbanos en muchas localidades del país extiende los riesgos asociados a los residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) a recolectores formales e informales y población aledaña a los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos.
Que un gran porcentaje de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) no cuentan con accesibilidad a las tecnologías sustentables de tratamiento de residuos.
Que es necesario mantener actualizado al ámbito sanitario sobre los requisitos necesarios para una correcta gestión de los residuos.
Que una correcta gestión de residuos en Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) contribuye significativamente a la prevención y control de infecciones nosocomiales.
Que según el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino nuestro país cuenta a la fecha con un total de 22.373 establecimientos de atención de la salud, los cuales son generadores de residuos. El SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) de los mismos son pequeños establecimientos sin internación, con requerimientos particulares para la gestión de los residuos.
Que es necesario generar mecanismos y herramientas para la difusión y capacitación de los diferentes sectores involucrados en la gestión de los residuos.
Que una apropiada gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) contribuirá a la mitigación de emisiones de gases con efecto invernadero y, por lo tanto, a reducir la contribución del sector salud a los factores responsables del cambio climático global.
Que un beneficio complementario de la promoción de las buenas prácticas de gestión de residuos sanitarios es la mejora en los sistemas de provisión de salud, y con ello apoyar las condiciones previas para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Que las presentes Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos en establecimientos de Atención de la Salud han sido sometidas a discusión, revisión y validación en los Talleres de Revisión de los Lineamientos de las Políticas Nacionales antes descriptos.
Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN, que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1343/07 es responsable, entre otras, de “la prevención de riesgos vinculados a la salud ambiental”, y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 114/16 es responsable de “Asistir al Secretario en la articulación y armonización interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector Salud”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébanse las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, según texto que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Deróngase las Resoluciones N° 349/94 de la ex SECRETARÍA DE SALUD y N° 134/98 de la ex SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD.
Art. 3°.- En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN deberá presentar un PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD en consonancia con las presentes Directrices.
Art. 4°.- En un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360) días los Establecimientos de Atención de la Salud dependientes de este Ministerio y/o financiados por el mismo deberán conformar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS atendiendo a lo definido por las presentes Directrices, contando para ello con el apoyo técnico del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN.
Art. 5°.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las Directrices que se aprueban por la presente resolución.
Art. 6°.- Publíquese a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES las presentes DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Jorge Daniel Lemus, Ministro de Salud.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí

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