LEY 9768
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiérase la Provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.879 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos.
Sanción: 08/10/2015; Promulgación: 27/10/2015; Boletín Oficial 22/01/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.879 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual y las normas que en su consecuencia se dicten.
Art. 2°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja o el organismo que en el futuro lo sustituya en el ejercicio de sus actuales competencias, será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.879.
Art. 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para celebrar con otras jurisdicciones provinciales convenios de cooperación, colaboración, investigación científica, información e intercambio de experiencias técnico profesionales y otras actividades relativas a la temática contenida en la presente ley.
Art. 4°.- Los datos aportados por el Registro Nacional serán considerados sensibles y de carácter reservado.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
Luis Bernardo Roquera, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia.
Jorge Raúl Machicote; Secretario Legislativo.


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