LEY 9718
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Apruébase el Protocolo Interinstitucional para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Maltrato, Abuso Sexual Infantil y otros delitos de la Provincia.
Sanción: 20/08/2015; Promulgación: 10/09/2015; Boletín Oficial 22/01/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo Interinstitucional para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Maltrato, Abuso Sexual Infantil y otros delitos de la Provincia.
Art. 2°.- El Protocolo Interinstitucional y sus Anexos forman parte de la presente.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.
Luis Bernardo Roquera; Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia. Jorge Raúl Machicote, Secretario Legislativo.

Anexo
Protocolo Interinstitucional para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Maltrato, Abuso Sexual Infantil y Otros Delitos de la Provincia de La Rioja Instituciones Participantes:
Función Ejecutiva:
• Gobernación de la Provincia de La Rioja
• Ministerio de Desarrollo Social
- Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
• Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
- Secretaría de Gestión Educativa
• Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos
- Secretaría de Seguridad
• Ministerio de Salud Pública
Función Judicial:
• Superior Tribunal de Justicia
• Ministerio Público Fiscal
• Ministerio Público de la Defensa
Función Legislativa:
Otras Organizaciones:
• Universidad Nacional de La Rioja
• Instituto Universitario Ciencias de la Salud
Fundación Barceló
• Sociedad Argentina de Pediatría - Filial La Rioja
• Sociedad de Ginecología y Obstetricia - Filial La Rioja
Indice:
I. Introducción 5
II. Objetivos 11
III. Marco Jurídico de Referencia 11
IV. Referencias 12
V. Principios Generales para el Abordaje del NNyA
Víctima o Testigo de Maltrato, Abuso Sexual u otros delitos 12
VI. Disposiciones generales para Organismos Públicos o Privados que tomen conocimiento o sospechen que un NNyA es Víctima o Testigo de Maltrato, Abuso Sexual u otros Delitos 13
VII. Hoja de Ruta - gráfico 14
VIII. Instancias del Proceso de Investigación y Asistencia 19
1. Sospecha y Anoticiamiento o Develamiento 19
1. A. Sospecha de Maltrato y/o Abuso Sexual 19
1. B. Anoticiamiento o Develamiento de Maltrato y/o
Abuso Sexual 22
2. Asistencia Inmediata a la Víctima 26
3. Investigación Judicial 28
3. A. Examen Médico 28
3. B. Entrevista de Declaración Testimonial (EDT) 31
4. Abordaje y Seguimiento 34
5. Participación de la Víctima en el Juicio Oral 36
6. Relación con los Medios de Comunicación Social 36
Anexos:
Anexo I. Concepto de maltrato infantil. Distintas variantes 37
Anexo II. Indicadores de Maltrato y/o Abuso en NNyA., en Padres y/o
Cuidadores 40
Anexo III. Tipos de Maltrato. Urgencia en Examen Médico 48
Anexo IV. Protocolo del informe médico pericial integral en la inv. del delito sexual 49
Anexo V. Fases de la declaración testimonial 67
Anexo VI. Modelo Informe Técnico 75
1. Introducción:
Los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos (en adelante NNyA) de delitos han sido históricamente un sector de la sociedad que ha sufrido y sufre la vulneración de sus derechos, mediante el uso de la fuerza y el abuso de poder que ejercen los adultos tanto en el ámbito familiar como social.
La legislación, tanto nacional como provincial, en materia de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Nacional N° 26.061 y Ley Provincial N° 8.848), como los tratados internacionales sobre derechos humanos, sustentados en el principio del interés superior del niño, buscan garantizar el ejercicio y disfrute pleno y permanente de sus derechos.
Movilizados por la necesidad de dar cumplimiento a estos derechos de los NNyA, específicamente de quienes se encuentran en situación de ser víctimas o testigos de maltrato, abuso sexual y otros delitos, en un primer momento se identificó la necesidad de disponer de una única metodología, objetivo y lenguajes comunes a la hora de conocer, asistir o recuperar a un niño/a víctima, en el marco de las Primeras Jornadas de Abordaje Transdiciplinario en la Provincia en el 2010, organizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y la Cámara de Diputados.
En un segundo momento, se constituyó en el año 2012, una Mesa Intersectorial a iniciativa del Juzgado del Menor y la Dirección General de Niñez y Adolescencia. Esta Mesa estuvo integrada por representantes de las diferentes funciones y sectores involucrados: Salud, Justicia, Dirección General de Niñez y Adolescencia, Policía, Educación, etc.
En las reuniones se identificó la problemática de la revictimización1 a la que eran sometidos estos NNyA en las prácticas de las diferentes instituciones que trabajan con esta población cada vez que se presentaba un NNyA víctima. La superposición de intervenciones, la demora en los procedimientos, las dificultades para las tomas de pruebas, la existencia de diferentes protocolos específicos, entre otros problemas, hacían que el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los NNyA víctimas se vieran en la práctica seriamente afectados.
1La revictimización o victimización secundaria es definida por diferentes autores como las consecuencias psicológicas, sociales y económicas negativas que el paso por el sistema penal deja en la víctima.
Asimismo, durante este proceso, se conocieron las experiencias novedosas que Unicef Argentina y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) desarrollaban en las provincias de Formosa, Jujuy y Tucumán íntimamente vinculadas a la problemática que aquí se planteaba. En el año 2013, por lo tanto y luego de esta primera iniciativa provincial, se constituyó por decisión de la Función Legislativa, Unicef Argentina y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), un Grupo de Trabajo Local para el acceso a la justicia de NNyA víctimas o testigos de maltrato y/o abuso sexual conformado por representantes de los diferentes organismos intervinientes. El objetivo principal de este grupo era elaborar un Protocolo unificado e interintersectorial de actuación para toda la Provincia. A esta iniciativa se adhirió inmediatamente la Mesa Intersectorial y a lo largo del proceso se siguieron sumando otras instituciones y actores. Luego de varios meses de reuniones, intercambio y elaboración conjunta, se logró consensuar el presente documento que aquí se presenta y que fue oportunamente elevado a las autoridades pertinentes para su revisión, aprobación y puesta en vigencia en toda la Provincia.
Este documento único y consensuado, producto del intercambio de experiencias y objetivos de los distintos organismos, constituirá el punto de partida de un trabajo en coordinación y en equipo que deben realizar las distintas áreas involucradas en el abordaje de los NNyA víctimas y/o testigos. En función de su aplicación efectiva en las distintas instancias y por los distintos operadores seguramente surgirán nuevos desafíos que deberán ser abordados en conjunto y teniendo siempre en cuenta el objetivo fundamental de alcanzar el respeto de los derechos de los NNyA víctimas o testigos, su adecuada protección y efectivo acceso a la justicia.
El Protocolo Unico e Interinstitucional de la Provincia de La Rioja presenta una hoja de ruta para el tratamiento de aquellos casos de maltrato, abuso sexual y otros delitos sobre los NNyA, como así también para aquellos casos en que los NNyA no son víctimas pero sí testigos de aquellos delitos. Se establece así, la instancia en la que cada organismo debe actuar, las características de cada intervención y los niveles de responsabilidades.
El objetivo de este instrumento es propender a conseguir que la respuesta del Estado, desde sus diferentes organismos, en estos casos, resulte lo más oportuna, coordinada y eficiente posible, y así conseguir una verdadera protección integral de los NNyA víctimas y su efectivo acceso a la justicia. Busca, por lo tanto, efectivizar en la práctica los derechos reconocidos y garantizados por las convenciones internacionales y la legislación nacional y provincial vigente contra la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
Asimismo, se establece la necesidad de constituir al Grupo de Trabajo que estuvo a cargo de la elaboración del Protocolo como órgano a cargo de coordinar las actividades de capacitación, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo.
El documento consta de un primer apartado general que contiene directivas mínimas para todos los sectores, conceptos y luego diferentes secciones con especificaciones para cada área.
Este trabajo, expresa un modo de efectivizar en la práctica los derechos reconocidos y garantizados por las convenciones internacionales y la legislación nacional y provincial vigente contra la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
A continuación se listan las instituciones y autoridades que ratificaron al Grupo de Trabajo para el acceso a la justicia de NNyA víctimas y testigos y al Protocolo Interinstitucional:
Función Ejecutiva:
• Dr. Luis Beder Herrera, Gobernador de la Provincia de La Rioja
• Sec. Prof. Silvia Gaitán a/c Ministerio de Desarrollo Social
- Lic. Alicia Torres, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia
• Lic. Walter R. Flores, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
- Lic. Rita Abdala, Secretaria de Gestión Educativa
• Dr. Claudio Saúl, Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Crio. Insp. Luis Angulo, Secretario de Seguridad
• Dr. Marco A. Perera Llorens, Ministro de Salud Pública
Función Judicial:
• Superior Tribunal de Justicia
Dr. Mario E. Pagotto
Dr. Luis Alberto N. Brizuela
Dr. Claudio José Ana
Dr. José Luna Corzo
• Juzgado del Menor
Dr. Carlos De la Fuente
Dr. Pablo Cubillo
• Ministerio Público Fiscal
Dr. Hugo César Montivero, Fiscal General
• Ministerio Público de la Defensa
Dr. Ramón Santiago Ríos, Defensor General
Función Legislativa:
• Cr. Sergio Guillermo Casas, Vicegobernador de la
Provincia de La Rioja y Presidente de la Cámara de
Diputados de la Provincia
• Dip. Prov. Luis B. Orquera, Vice Pte. Primero.
• Dip. M.C. Dra. Judit Díaz Bazán
Miembros del Grupo de Trabajo para el acceso a la
justicia de NNyA víctimas y testigos
Función Ejecutiva:
Ministerio de Desarrollo Social:
- Dirección Gral. de Niñez y Adolescencia:
Dra. María Celia Márquez
Lic. Mariana Teper Ortíz
Dra. Paula Guzmán
Dra. María de los Angeles Bazán
Lic. Eugenia María Zárate.
• Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología:
- Dirección Gral. de Planeamiento:
Lic. Juan Vega
Lic. Ana Laura Vijod
• Ministerio de Salud Pública:
- Dirección de Materno Infancia:
Dra. Julia Gordillo
- Programa de Salud Sexual y Reproductiva:
Dra. Myriam Toscano
- Programa Adolescencia:
Lic. Sandra Aguirre
- Programa Crecer Sano:
Lic. Emilia Parco
- Hospital E. Vera Barros:
- Servicio Adolescencia:
Dra. Andrea Davico
Lic. Hebe Fuentes
- Hospital de la Madre y el Niño:
Dra. Mabel D’Ambroggio
• Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos:
- Policía de La Rioja, Unidad de Asuntos Juveniles:
Sub-Crio. Sonia Romero
Sub-Crio. Edith Avila
Oficial Principal Roxana Cuenca
Oficial Inspector Lic. Vanesa Oliva
Lic. Romina Fuentes
Lic. Roberto Andrada Lugo
Función Judicial:
• Superior Tribunal de Justicia:
Dr. Rodrigo Gacioppo
Dra. María José Quiroga (Coordinación del Grupo de
Trabajo y edición del Protocolo).
• Juzgado del Menor:
Dr. Pablo Cubillo
Lic. Javier Díaz Brizuela
Lic. Eleonora Cabral
Lic. Josefina Illanes
• Policía Judicial:
Dra. Leila Furrer
Dra. Paola Karina Hervaez
Función Legislativa:
• Dip. M.C. Dra. Judit Díaz Bazán (Coordinación
General del Grupo de Trabajo)
• Prensa y Gestión:
Lic. Cristela Díaz
Lic. Graciela Villafañe
Natalia Campos
Lic. Florencia Gnovatto
Organizaciones No Gubernamentales:
• Sociedad Argentina de Pediatría - Filial La Rioja:
Dra. Mabel D´Ambrogio
Dra. Alejandra Zárate
Dra. Julia Gordillo
• Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil
- Sociedad de Ginecología y Obstetricia - Filial La
Rioja:
Dra. Andrea Davico
• Universidad Nacional de La Rioja:
Rector: Lic. Fabián Calderón
Lic. Marcela Ceballos
• Instituto Universitario Ciencias de la Salud
Fundación Barceló:
Dr. Prof. Héctor Barceló
Dr. Prof. Rubén Castro Tocci
El Grupo de Trabajo contó con la asistencia técnica de Manuela Thourte y Agustina Pérez (UNICEF Argentina) y de Mariano Nino y Constanza Pros (ADC).
II. Objetivos del Protocolo:
• Evitar el proceso de revictimización de los NNyA víctimas o testigos de maltrato, abuso sexual infantil y otros delitos.
• Garantizar el acceso a la justicia.
• Mejorar las condiciones y calidad del abordaje que se le brinda al NNyA víctima de estas situaciones y su familia.
• Optimizar las oportunidades para obtener pruebas válidas, confiables y de calidad adecuada durante la investigación.
• Promover redes de trabajo interdisciplinarias e interinstitucionales para mejorar la eficiencia y la coordinación de la actuación.
• Priorizar el cuidado, respeto y protección de los NNyA garantizando el más alto nivel posible de salud física y psíquica y el acceso a servicios de tratamiento integral.
III. Marco Jurídico de Referencia Normas Internacionales:
• La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1989), ratificada por la República Argentina en 1990 y con rango constitucional desde 1994.
• Las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos, aprobada por el Consejo Económico y Social de la O.N.U. en 2005.
• Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, aprobada por la Cumbre Judicial Iberoamericana N° XIV en 2008. Normas Nacionales:
• La Constitución Nacional.
• La Ley N° 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” (2005)
• Ley Nacional N° 25.673 de creación del “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable” (2003).
• Ley Nacional N° 26.150 del “Programa Nacional de Educación Sexual Integral” (2006).
Normas Provinciales:
• Constitución de la Provincia de La Rioja2
• Código Procesal Penal de la Provincia de La Rioja3
• Ley N° 5.825 de los Ministerios Públicos. (1993)
• Ley N° 6.580 de Prevención de la Violencia Familiar. (1998)
• Ley N° 7.425 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.673 (2002)
• Ley N° 8.848 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” (2010) y reglamentación.
2Rioja, F. J. (s.f). Función Judicial. Recuperado el 06 de Noviembre de 2014, de www.juslarioja.gov.ar/imagesleyes/ConstituciónProvincial-actualizada-convención-2008.pdf
3La Rioja. F. J. (s.f.). Función Judicial. Recuperado el 06 de noviembre de 2014, de http://www.juslarioja.gov. ar/images/leyes/CODIGOPROCESAL-PENAL-DE-LA-RIOJA.pdf
IV. Referencias:
• NNyA: Niñas, Niños y Adolescentes.
• ASI: Abuso Sexual Infantil.
• MPF: Ministerio Público Fiscal.
• DGNyA: Dirección General de Niñez y
Adolescencia, Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.
• SPID: Sistema de Protección Integral de Derechos.
V. Principios Generales para el Abordaje del
Niño, Niña y Adolescente Víctima o Testigo de Maltrato, Abuso Sexual y Otros Delitos:
El criterio principal que deberá presidir las actuaciones incluidas en el presente Protocolo es el interés superior del NNyA4, ratificado por nuestro País y consagrado constitucionalmente, particularmente en lo que atañe a la obligación del Estado de evitar la revictimización institucional de estos NNyA cuando son víctimas de delitos. Intimamente vinculado a este principio, deberán incluirse los siguientes derechos a los que todo NNyA le corresponden:
• A ser tratados con dignidad,
• A ser informados,
• A expresar sus puntos de vista y a ser escuchados,
• A ser asistidos,
• Y sobre todo a ser protegidos de los sufrimientos que les puede ocasionar su participación en el proceso judicial.
Además de estos principios, el Protocolo deberá asegurar el cumplimiento de las garantías procesales del acusado y la preservación de las prueba obtenidas.
Se deberá propender a la coordinación de acciones entre los diferentes operadores y organismos intervinientes, al trabajo en red y al abordaje transdisciplinario.
Por otro lado, las medidas contempladas en el protocolo deberán ser coherentes con los lineamientos y estándares internacionales para el abordaje de los NNyA víctimas o testigo de maltrato, abuso sexual u otros delitos y con los principios de actuación de cada dependencia judicial y/o institución implicada. Una vez puesto en vigencia el Protocolo, se promoverá su difusión, capacitación y efectiva puesta en práctica en todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales atravesadas por la problemática tratada.4
Según el Comité de Derechos del Niño:”…el concepto de interés superior del niño es flexible y adaptable. Debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño o los niños afectados y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales. En lo que respecta a las decisiones particulares, se debe evaluar y determinar el interés superior del niño en función de las circunstancias específicas de cada niño en concreto. En cuanto a las decisiones colectivas (como las que toma el legislador), se debe evaluar y determinar el interés superior del niño en general atendiendo a las circunstancias del grupo concreto o los niños en general. En ambos casos, la evaluación y la determinación deben llevarse a cabo respetando plenamente los derechos que figuran en la Convención y sus Protocolos facultativos”. Comité de los Derechos del Niño. Observación general N° 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (Artículo 3 o , párrafo 1). Párrafo 32.
CRC/C/GC/14. 29/05/2013.Provincia de La Rioja
VI. Disposiciones Generales para los Organismos Públicos o Privados que tomen conocimiento o sospechen que un/a NNyA es víctima o testigo de Maltrato, Abuso Sexual u Otros Delitos
1.- Este Protocolo se aplicará a menores de dieciocho (18) años.
2.- EVITAR LA REVICTIMIZACION DEL NNyA Y FAVORECER SU PROTECCION INTEGRAL Y BIENESTAR. Se debe asegurar el efectivo acceso a la justicia al NNyA víctima o testigo, evitando su revictimización y favoreciendo la obtención de pruebas confiables y de calidad dentro del proceso judicial. Al mismo tiempo, se deberán tomar acciones que garanticen su protección integral y favorezcan su recuperación y bienestar.
3.- PRESERVAR EL RELATO DEL NNyA Y NO INTERROGARLO. Es importante que toda persona que tome contacto con el NNyA tenga presente la relevancia que tiene su relato para los fines de la investigación penal y que éste permanezca lo menos contaminado posible.
Por lo tanto, es conveniente, no preguntar al NNyA sobre lo sucedido en instancias diferentes a la entrevista testimonial o sobre los detalles de los hechos. Cuando sea necesario hablar con el NNyA sólo se deberá procurar obtener la información mínima sobre el hecho que permita realizar la denuncia y determinar si el hecho ha sido reciente o de larga data, intra o extra-familiar, realizado por un sujeto conocido o desconocido por la víctima.
4.- CELERIDAD EN LAS MEDIDAS Y EL PROCEDIMIENTO. La intervención de los diferentes organismos y las diferentes medidas de investigación y protección se deberá realizar con la necesaria celeridad que impone la gravedad de la situación planteada en la mayoría de los casos que involucran a NNyA víctimas o testigos. En este sentido, por ejemplo, resulta sumamente recomendado que, salvo situaciones excepcionales, la declaración testimonial que se toma a NNyA se realice en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles.
5.- PERSONAL CAPACITADO. Toda persona que intervenga en las distintas medidas e instancias deberá estar capacitada en la temática específica a tratar, así como en la existencia y exigencias de este Protocolo.
6.- ESPACIO FISICO ADECUADO. Resulta necesario contar con espacios físicos adecuados, que favorezcan el bienestar y la seguridad del NNyA en las diferentes intervenciones que se realizan. Ello deberá tenerse especialmente en cuenta respecto de los lugares donde se realizan la entrevista de declaración testimonial y el examen médico al NNyA.
7.- COORDINACION INTERINSTITUCIONAL. Todos los actores involucrados y los organismos del Sistema de Protección Infantil y la Función Judicial deberán funcionar de manera coordinada, como un equipo, articulando acciones, intercambiando información, participando en la planificación y gestión de cada uno de estos casos. El objetivo es sustituir la superposición de intervenciones, aumentar la efectividad de las mismas y evitar la revictimización del NNyA.
8.- MONITOREO Y REVISION INTERNA. Es importante que exista un sistema de revisión y monitoreo que periódicamente revise la aplicación, el adecuado funcionamiento y los resultados de este Protocolo. Por ejemplo, es aconsejable que se realice una revisión interna de las entrevistas de declaración testimonial que las/os psicólogas/os realizan en el ámbito de la Función Judicial de la que participen Jueces y otros actores relevantes.
9.- CONFIDENCIALIDAD. Toda información sobre la participación del NNyA dentro del proceso deberá ser protegida, asegurándose la confidencialidad y restringiendo la divulgación de cualquier información que permita su identificación o utilización para fines inapropiados.
10.- COMPATIBILIZACION DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA Y LAS GARANTIAS DEL IMPUTADO. Con el objetivo de evitar la nulidad de las medidas de investigación tomadas, es importante que en cada instancia compatibilicen armónicamente los derechos de la víctima con las garantías constitucionales del imputado.
VII. Hoja de Ruta:
Sospecha y Anoticiamiento o Develamiento
1. A:
Sospecha de Maltrato, AS, Otros Delitos
Organismo:
• Hospital o Centro de Salud.
• Escuela.
• Organizaciones públicas o privadas.
Objetivos:
• Evaluación del riesgo y resguardo de seguridad.
• Rápido develamiento.
• Asistencia inmediata.
Procedimiento:
• Indicadores de maltrato, AS o delitos.
• Poner en conocimiento en forma escrita a superior y éste dar inmediata intervención a la DGNyA. Coordinación para intervenir y despejar dudas y obtener develamiento.
• En caso de urgencia, puede ser verbal.
1. B:
Anoticiamiento o Develamiento:
Organismo:
• Policía.
• Juzgado de Instrucción o MPF.
• Ministerio Público de la Defensa.
• DGNyA.
• Hospitales y Centros de salud.
• Escuelas.
Objetivos:
• Denuncia.
• Recolección de evidencia.
• Información a la víctima.
Procedimiento:
• Niño/a acompañado/a o solo/a.
• No interrogar.
• Registro de relato espontáneo.
• Conservar pruebas.
• Casos que requieren atención médica urgente.
• Obligación para funcionarios de realizar la denuncia.
• Comunicación a la DGNyA y al Asesor de Menores cuando fuere necesario (niño/a solo y/o contra posición de intereses).
• Acción penal de oficio (CPN Artículo 72°).
• Información a la víctima y su familia.
• Aplicación del Kit ASI en casos procedentes.
Asistencia Inmediata a la Víctima:
2.- Anoticiamiento o Develamiento:
Organismo:
• Equipo especializado de la DGNyA disponible 24 hs. o referentes en el interior
Objetivos:
• Contención psicológica y emocional.
• Evaluación del riesgo.
• Recomendación de medidas de prevención y protección.
• Asistencia inmediata y coordinación con abordaje integral posterior.
Procedimiento:
• Luego del develamiento y denuncia, asistencia inmediata.
• Equipo interdisciplinario especializado.
• Medidas de protección y/o excepcionales necesarias.
• Información al NNyA y adulto sobre cómo proceder en casos de amenazas e intimidación.
• Asegurar asistencia social y económica en los casos necesarios.
• Coordinación con Asesor de Menores.
Investigación Judicial:
3. A: Examen Médico:
Organismo:
• Hospital o Centro Asistencial específicamente capacitado.
• Cuerpo Médico de la Policía Técnica Judicial (TSJ)(casos de + siete (7) días o que no requirieron evaluaciones urgentes).
Objetivos:
• Intentar que sea examen único.
• Médico especializado y acorde a protocolo.
Procedimiento:
• A la mayor brevedad posible.
• En lugar adecuado.
• Consentimiento informado.
• Aplicación de Kit ASI en casos procedentes.
• Información al NNyA y adulto.
3. B: Entrevista de Declaración Testimonial:
Organismo:
• Psicólogo/a de la FJ capacitado/a específicamente.
Objetivos:
• Obtener información válida y con las precisiones necesarias.
• Proteger a la víctima y resguardar su bienestar.
Procedimiento:
• Intentar que la entrevista sea única.
• En plazo menor a los diez (10) días de denuncia.
• Notificaciones correspondientes.
• Entrevista preliminar con NNyA.
• Planificación de la EDT.
• Entrevista en etapas: Introducción, relato libre, preguntas de final abierto y cierre.
• En sala acondicionada y video grabación.
4.-Abordaje Integral y Seguimiento:
Organismo:
• Equipo especializado de la DGNyA en coordinación con otras instituciones
Objetivos:
• Asegurar la protección y bienestar integral del NNyA en todo el proceso e incluso después.
• Asesoramiento y orientación al NNyA y su familia.
• Facilitar acceso a tratamientos psicológicos y médicos.
• Seguimiento integral del contexto familiar, escolar y comunitario.
Procedimiento:
• Profesionales que sirvan como contacto para NNyA y familia.
• Informar periódicamente al Asesor de Menores y Juez de Instrucción sobre seguimiento del NNyA.
• Asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas.
• Asesoramiento para casos de amenazas o intimidación.
6.-Participación de Víctima en Juicio Oral:
Organismo:
• Tribunales de Juicio Oral.
Objetivos:
• Evitar la victimización que supone que NNyA vuelva a declarar en juicio oral.
• Utilización de la video grabación de la entrevista.
Procedimiento:
Los Tribunales Orales aplicarán el principio de prescindencia y utilizarán entrevista grabada y realizada a los pocos días de denuncia.
En casos que resulte imprescindible realizar una nueva EDT, evaluar con criterio restrictivo y en caso de hacerse, utilizar mismos recaudos que se establecen en 3.B.
6.-Relación con Medios de Comunicación:
Organismo:
• Interlocutor de la Función Judicial a los medios en lo referente al proceso judicial.
Objetivos:
• Garantizar uniformidad del discurso y preservación de la intimidad del NNyA.
Procedimiento:
• Procurar la concientización de los responsables de medios sobre la gravedad de estos hechos y consecuencias que pueden ocasionar la difusión de información sensible.
VIII. Instancias del Proceso de Investigación y
Abordaje Integral
1. Sospecha y Anoticiamiento o Develamiento
1. A. Sospecha de Maltrato, Abuso Sexual u Otros
Delitos:
Objetivos:
• Evaluación de riesgo del NNyA y resguardo de su seguridad psíquica y física.
• Rápido develamiento de los hechos de maltrato o abuso sexual infantil.
• Asistencia inmediata e interdisciplinaria al NNyA como así también a su familia.
• Evitar la revictimización del NNyA.
• Restauración de los derechos vulnerados.
En todos aquellos casos en que se observen indicadores de maltrato, abuso sexual u otro delito en un NNyA (ver Anexo 1 Concepto de Maltrato Infantil y Anexo II
Indicadores de maltrato), la persona que tome conocimiento de la situación, en ejercicio de su función o en ocasión de ella, ya sea que la misma se ejerza en:
1.-Hospital o Centros de Salud;
2.-Establecimiento Educativo (público o privado);
3.-Personas jurídicas de carácter público o privado
(Ej.: Clubes, Centros Deportivos y/o Artísticos, Organizaciones Religiosas, etc.);
Deberá poner en conocimiento en forma escrita con mención de los indicadores encontrados a los directivos o personal jerárquico de cada institución, quienes deberán dar inmediata intervención a la Dirección General de Niñez y Adolescencia (en adelante DGNyA), con los informes, actas o información escrita que se cuente.
En caso de urgencia, la notificación al directivo puede realizarse en forma verbal, aunque en un plazo no mayor a las 24 hs deberá presentar el escrito correspondiente.
Los directivos deberán mantener bajo estricta confidencialidad no sólo la situación informada sino también la identidad del NNyA y del funcionario, educador o persona informante.
Actuación de la DGNyA:
Coordinará su actuación con los gabinetes interdisciplinarios de cada institución o área que conocen y vienen trabajando con el NNyA. Intervendrá con el objetivo de despejar las dudas y obtener el develamiento del hecho, procurando conforme a la legislación vigente la protección y/o restauración de los derechos de los NNyA y la denuncia correspondiente en caso de encontrarse frente a una situación en la que el NNyA esté siendo víctima y/o testigo de delito. Los detalles de esta intervención se incluyen en la sección siguiente 1.B. - Anoticiamiento o Develamiento.
Para identificar la existencia de maltrato sugerimos tener en cuenta dos acciones básicas: Observar e informarse.
• Observar: Al NNyA en diferentes momentos y situaciones (la clase, el recreo, el juego en el barrio, u observarlo en sus diferentes ámbitos de participación), atendiendo a su aspecto externo las relaciones con sus pares, con otros adultos, la asistencia al colegio, los contactos con la familia5.
• Informarse: Sobre las situaciones de vida que atraviesa la familia del NNyA.
También, recabar y compartir información con los docentes anteriores y actuales, y/o profesional eso cualquier otra persona de la comunidad.
5UNICEF. (s.f). Detección Indicadores en las Escuelas.
Recuperado el 06 de Noviembre de 2014, de http://ww.unicef.org/argentina/spanis/educacion_Abuso_Sexual_170713.pdf
El rol de la escuela en la promoción y protección de los derechos de los NNyA:
La escuela cumple un rol clave en la promoción y la protección de los derechos de NNyA. En este sentido, deberá actuar de manera responsable frente a esta problemática.
Esto significa la no desvinculación y delegación de las responsabilidades propias en otros organismos y servicios. Por el contrario, la escuela deberá asumir su rol con compromiso y favorecer la especificidad y responsabilidad de cada uno, en la búsqueda de una mejor coordinación en una situación de suma complejidad. Las siguientes son algunas indicaciones para orientar el proceso de identificación del maltrato, abuso sexual infantil u otros delitos, separado entre la prevención, la detección y el trabajo posterior.
a) Antes:
La Institución Educativa deberá tomar medidas de prevención en pos de la promoción y protección de los derechos de los NNyA vinculadas a las siguientes actividades:
• Trabajo curricular.
• Programación de talleres y de grupos de reflexión entre integrantes de la comunidad educativa, orientados a las familias.
• Trabajo sobre el vínculo docente-estudiante, familia-estudiante.
b) Durante:
Esta etapa se inicia cuando se presentan señales de la posible existencia de alguna vulneración de derechos de la infancia y la adolescencia y requiere toda la atención institucional, frente a la problemática de su identificación.
Ante la sospecha de una situación de maltrato, abuso sexual infantil y/u otros delitos, la institución escolar deberá dar una respuesta ordenada y contenedora, que atienda siempre al bienestar y la protección del NNyA.
• El docente deberá observar y escuchar atentamente al NNyA.
• El NNyA tendrá derecho a hablar o callar y no se lo deberá violentar para que hable.
• El docente nunca deberá actuar solo, deberá recurrir a la dirección y solicitar ayuda toda vez que la necesite.
• Es fundamental no estigmatizar a los y las estudiantes ni a sus familias.
• Evitar las manifestaciones de desagrado y de reprobación que el relato pudiera producirle a quien escucha.
• Es necesario manifestarles que la información que les proporcionen se utilizará para su protección.
• Disponer de información y criterios claros, a fin de reducir la ansiedad y los temores.
• Derivar responsablemente es informar no es denunciar ni delegar y nunca es juzgar.
c) Después:
La escuela deberá brindar toda la información que pueda ser útil en el proceso de investigación y mantenerse informada sobre sus avances. Además deberá utilizar esta información con discreción, confidencialidad y privacidad, en beneficio del NNyA y su familia.
• La escuela deberá informarse sobre las decisiones tomadas vinculadas a la protección del NNyA y deberá participar activamente en el diseño del plan a seguir.
• La escuela deberá contener emocionalmente al NNyA y brindarle la seguridad de que no se lo va a dejar solo.
• Estar atentos a la posible aparición de nuevas señales de maltrato, abuso sexual infantil y otros delitos, y en caso de que se observen, informarlas inmediatamente a la Dirección de la Escuela.
• Hay que considerar especialmente el apoyo y acompañamiento que se le deberá brindar a el/la docente que tomó la iniciativa.
• En los casos en los que el NNyA continúe conviviendo con su familia y asista a la escuela, esta deberá:
- Velar por el cumplimiento de los planes acordados con los servicios especializados.
- Mantener una observación atenta de la evolución del NNyA.
- Informar inmediatamente a la Dirección ante cualquier señal que indique una reiteración del maltrato.
- Brindar apoyo y contención al NNyA y a la familia.
- Realizar actividades de prevención y promoción de la salud, educación sexual integral y calidad de vida.
1. B: Anoticiamiento o Develamiento de Maltrato, ASI u Otros Delitos6:
Objetivos:
• Denuncia e investigación de los hechos de maltrato, ASI u otros delitos.
• Recolección de evidencia y pruebas corroborativas.
• No revictimización del NNyA.
• Celeridad en el procedimiento.
• Arresto del/los posible/s autores de los hechos.
• Garantizar la restauración y goce efectivo de los derechos.
6Anoticiamiento o develamiento significa que el NNyA relata espontáneamente a un adulto los hechos de abuso sexual u otros delitos.
Disposiciones Generales:
En caso de que el NNyA se presente a realizar la denuncia o develamiento acompañado por un adulto de su confianza, las preguntas autorizadas a realizar para informar a la Fiscalía, deberán dirigirse únicamente al adulto, y realizarse en los siguientes términos: ¿qué pasó?, ¿cuándo ocurrió?, ¿dónde?, ¿quién lo hizo?
El NNyA no debe ser interrogado bajo ninguna circunstancia; deberá permanecer en una sala de espera apropiada, evitándose todo contacto con personas desconocidas.
En caso de que el NNyA esté solo, deberá informarse inmediatamente a un adulto responsable, de confianza del NNyA, y al Asesor de Menores e Incapaces de turno, a fin de que tome intervención, lo asista y lo represente. En caso de que surja el relato espontáneo del NNyA, se deberá dejar que se exprese, y tomar registro textual e integral sobre sus dichos e incluirse en el informe, incorporándose la descripción completa de la situación y las circunstancias en que se realizó el relato. A partir del relato espontáneo se determinará, en lo posible: (a) Fecha del hecho; (b) Si el autor pertenece al grupo familiar o no. Este relato espontáneo no habilita a que el NNyA sea interrogado.
Se deberá recordar que el Código Penal Argentino reprime con prisión, entre 6 meses a 3 años, a quien conociendo la perpetración de un delito no lo denunciare o no individualice al autor o partícipe conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esta índole (Consultar Artículo 277°).
Reglas Básicas de Tratamiento del NNyA que devela un hecho de Maltrato, ASI u Otros Delitos:
• Escucharlo, sin corregirlo, ni confrontarlo y sin hacer intentos de cambiar lo que dice.
• Tratarlo con respeto y dignidad.
• Brindarle confianza y seguridad, manteniendo la calma.
• No expresar desaprobación por el supuesto agresor.
• No aceptar mantener el secreto de lo develado, pero aclararle que solo se trasmitirá a personas que puedan ayudarlo.
• Recurrir a profesionales especializados que lo orientarán.
Disposiciones Específicas para los distintos Organismos que pueden recibir este Develamiento o Anoticiamiento
a) Policía de la Provincia de La Rioja - Unidad de Asuntos Juveniles:
• Tal como se indicó en las disposiciones generales, el personal interviniente en esta instancia no deberá interrogar o tomar una declaración testimonial al NNyA. En caso que el NNyA se encuentre acompañado por un adulto, la denuncia debe ser recibida de éste. En caso que el NNyA se encuentre solo y no tenga un adulto o familiar de confianza quien pueda realizar la denuncia, se deberá comunicar al Asesor de Menores e incapaces en turno en forma inmediata y a la DGNyA. Si relatara de forma espontánea lo sucedido, se lo deberá dejar hablar, sin interrogarlo y se deberá preservar la prueba si la hubiere, por ejemplo, conservar la ropa que el NNyA tuviera puesta durante el hecho.
Evitar el examen del médico de policía sin previa autorización por parte del MPF, Juez de Instrucción o Juez de Menores.
b) Juzgado de Instrucción y/o Ministerio Público Fiscal:
• Si se toma conocimiento de un hecho por vía telefónica, comunicación escrita, o por medios electrónicos (correo electrónico, mensaje de texto, etc), el Juzgado o Fiscalía deberán instar la acción penal de oficio según artículo 72° “in fine” del Código Penal7.
• En los casos en que el NNyA esté solo, luego de registrar su relato espontáneo y textual en acta judicial, se deberá determinar: (1) la necesidad de realizar diligencias de investigación o medidas de prueba urgentes; (2) la necesidad de convocar un adulto, legalmente responsable, de confianza del NNyA, para que se presente ante el Juzgado de Instrucción o Fiscalía y realice la denuncia correspondiente, salvo que el caso proceda por actuación de oficio del Ministerio Público (artículo 72°, último párrafo, CP). En el caso que no existiera aquella figura del adulto legalmente responsable, la acción se iniciará de oficio y se convocará al Asesor de Menores e Incapaces de turno para que actúe en el caso e inste la acción penal.
• El Juez o Fiscal actuante que quede a cargo de la investigación, deberá decidir sobre la necesidad y el momento en que el NNyA sea evaluado física y –eventualmente ginecológicamente, y cuando prestará la entrevista de declaración testimonial o informativa, teniendo en cuenta las medidas de protección del NNyA. Estas medidas serán descriptas con detalle en el Paso 3.
• Se informará a la víctima -según su edad y condición- y a sus familiares, cuáles son sus derechos en el Proceso Penal. Se les explicará que tienen derecho a recibir asistencia legal y técnica por parte de un abogado de su confianza o Asesor de Menores e Incapaces, quien deberá velar siempre por la protección de sus derechos en su condición de sujeto de derechos, víctima de un delito.
• En casos que se considere de suma urgencia, según lo dictaminado por el Médico de la Policía Judicial o a criterio del Juez, se trasladará al NNyA al hospital más cercano, dando inmediato conocimiento al adulto responsable del NNyA, salvo que las agresiones y/o violencia sean de origen intrafamiliar, en cuyo caso se comunicará la situación al Asesor de Menores e Incapaces de turno. En estos casos, se deberá procurar, a través de equipo médico capacitado la toma de la muestra y aplicación del Kit ASI, en los casos de abuso sexual, con la asistencia, si la urgencia del caso lo permite, del médico de Policía Técnica Judicial de la Función Judicial, teniendo en cuenta el sexo y edad del NNyA. Esta medida será abordada con detalle en el Paso 3.A.
7En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
Dar intervención a la DGNyA, quien coordinará la asistencia y contención del NNyA y su familia (ver Paso 2- Asistencia inmediata).
c) Ministerio Público de la Defensa:
• Si toma conocimiento del hecho por medio de un organismo no judicial, con intervención previa o simultánea del Ministerio Público Fiscal, deberá tomar intervención por el NNyA y solicitar a la DGNyA las medidas de protección necesarias.
• Para los casos que tome conocimiento por medio de un organismo no judicial sin intervención previa del Ministerio Público Fiscal, deberá comunicar en forma inmediata a la Fiscalía y solicitar a la DGNyA las medidas de protección necesarias.
De todo lo actuado deberá darse conocimiento al Juez de Instrucción que tiene a su cargo la dirección de la investigación.
• En los casos en que el NNyA se presente en el Ministerio Público de la Defensa, acompañado por una persona mayor que no sea su tutor, guardador o representante legal, se deberá poner en conocimiento al Asesor de Menores e Incapaces de turno. El interrogatorio dirigido a la persona mayor que no sea su tutor, guardador o representante legal, será a fin de conocer hechos precisos, labrándose el acta con el relato de la persona, identificando cuál es su vinculación con el NNyA. La denuncia debe ser presentada de manera formal.
Durante este interrogatorio NNyA no deberá estar presente para preservar su relato, tal como fue explicitado en las reglas generales. En caso de que sea tutor, guardador o representante legal, remitirá las actuaciones a la Fiscalía.
• Si el conocimiento del hecho surge del relato espontáneo del NNyA que se encuentra solo/a, se informará inmediatamente al Juez de Instrucción para que disponga la realización de diligencias o medidas judiciales de investigación y/o recolección de pruebas, procurando identificar y convocar a un adulto legalmente responsable de confianza del NNyA para que se presente en el organismo y realice la denuncia correspondiente. En caso de que el adulto no tenga dicho carácter, el Asesor de Menores e Incapaces formalizará la denuncia respectiva, salvo actuación de oficio del Ministerio Público Fiscal (artículo 72° último párrafo, C.P.) y dará intervención a la DGNyA.
d) DGNyA (Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia).
• Garantizar la protección del NNyA en forma inmediata (jurídica y psico-socio familiar).
• Si la denuncia aún no fue realizada, asesorar y guiar a los padres y/o personas de confianza del NNyA y responsables conforme a la normativa a realizar la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal.
• En caso de negativa, ausencia o inexistencia de las personas indicadas en el punto anterior, comunicar la situación al Asesor de Menores (dentro de las 24hs.) con sugerencia de medidas de protección. La DGNyA deberá luego, confeccionar por escrito informe, si no se efectuó con anterioridad.
e) Hospitales y/o Centros de Salud Pública o Privados.
• El profesional u operador actuante deberá realizar una comunicación escrita a los directivos de la institución, acompañando (original o copia) de la historia clínica del paciente.
• Si es extra familiar y el NNyA se encuentra solo, se debe comunicar a los padres u otro adulto de confianza a fin que realicen la denuncia.
• Si no se individualizó a los progenitores o persona de confianza del NNyA o el abuso es intrafamiliar, se debe comunicar al Asesor de Menores e Incapaces de turno en forma inmediata, escrita o telefónicamente, el cual dará intervención a la DGN cuando lo considere conveniente, para que aplique las medidas previstas en la Ley Nacional N° 26.061 y Ley Provincial N° 8.848.
• Si el NNyA no se encontrara en compañía de algún adulto responsable, se deberá dar intervención a la DGNyA adjuntando toda la documentación con la que se cuenta.
• Aplicación del protocolo y utilización del KIT de atención de ASI (medicación y tratamiento antirretroviral y de profilaxis).
f) Establecimiento Educativo Público o Privado – Jardines Maternales. Personas Jurídicas de carácter Público o Privado (Ej.: Clubes, Centros Deportivos y/o Artísticos, Organizaciones Religiosas, etc.).
• Comunicación escrita a los directivos de la institución y área supervisión, consignando textualmente lo relatado por el NNyA.
• Aquel educador que recibe el relato, cualquiera que fuera su función dentro de la institución educativa, persona jurídica de carácter público o privado, como los directivos de la misma deberán mantener bajo estricta confidencialidad y privacidad la identidad del NNyA, el educador que informa y lo relatado.
• Dar intervención a la DGNyA, quien coordinará con los Equipos de Orientación y Apoyo del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y otros equipos de diferentes áreas de gobierno, a fin de evaluar y aplicar las medidas proteccionales que resulten convenientes.
• Simultáneamente, se debe efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Defensa (en el caso que el niño se encuentre solo) y/o Ministerio Público Fiscal, acompañando el informe escrito.
2. Asistencia Inmediata a la Víctima:
Objetivos:
• Contención psíquica y emocional.
• Evaluación del riesgo y/o de la situación de vulnerabilidad.
Determinar la necesidad de recomendar y adoptar medidas de prevención y protección más adecuadas según el caso a fin de resguardarlo de nuevos maltratos y/o abusos.
Asegurar la asistencia social y económica al NNyA y su familia, en los casos que fuese necesario y que el presunto autor de maltrato y/o abuso sexual fuera sostén económico familiar.
Primera intervención Profesional:
Una vez ocurrido el develamiento de la situación de maltrato que se tratare y haber efectuado, en caso de ser necesario, la denuncia correspondiente ante el organismo que correspondiera, el NNyA deberá ser asistido de manera inmediata por un equipo interdisciplinario especializado para tal fin.
Organismo Especializado y Disponible:
La DGNyA deberá contar con un Equipo de profesionales con una modalidad de funcionamiento interdisciplinaria, con guardias las 24 hs. Este Equipo brindará esta asistencia inmediata y luego, una vez avanzado en el proceso, se hará cargo del Abordaje integral (Paso 5 del Protocolo) en coordinación con otras áreas que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos (Salud, Educación, Justicia, Policía, Vivienda, Secretaría de la Mujer, etc.).
Modo de Intervención por parte de la DGNyA: El Equipo de Admisión de la DGNyA deberá ser quien tome conocimiento del hecho.
Al tomar conocimiento, este Equipo aplicará las medidas de protección y/o excepcionales (con control de legalidad) necesarias de acuerdo a la legislación en materia de Protección Integral al NNyA vigentes.
En todos los casos se deberá informar, al NNyA y/o adulto responsable, cómo proceder ante amenazas o intimidación por parte del presunto autor o alguien vinculado a él.
La DGNyA deberá considerar si el imputado es sostén familiar, en cuyo caso deberá gestionar la intervención de los organismos estatales correspondientes, para asegurar la asistencia social y económica al NNyA y a su familia, conforme a las particularidades del caso.
En los casos necesarios, el Asesor de Menores coordinará acciones desde el inicio con la DGNyA, con otros organismos estatales o privados para asegurar la protección y bienestar del NNyA a lo largo del proceso y a su término.
Si el Asesor de Menores e Incapaces lo considerase conveniente, informará de manera confidencial a las autoridades escolares (director y maestros del NNyA) sobre las circunstancias del caso, para darle a la escuela y a los docentes mejores herramientas para la contención al NNyA.
Protocolos interinstitucionales de abordaje de niños/as, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos
3. Investigación Judicial:
Efectuada la denuncia (Paso 1) y luego de la intervención del organismo especializado para la Asistencia Inmediata (Paso 2), de forma simultánea, la autoridad judicial
-Juez de Instrucción o Fiscal, según el caso- que tenga la causa a su cargo deberá tomar decisiones relativas a la planificación y ejecución de la investigación. Entre ellas decidirá sobre la necesidad y procedencia de ciertas medidas como ser la recolección y preservación de evidencia física o rastros en el lugar del hecho, citar otras víctimas o testigos, y en específico en relación con la víctima, deberá decidir sobre la necesidad y pertinencia de que el NNyA sea examinada física y/o psicológicamente y que se le tome declaración testimonial.
Resulta de suma importancia que dada la gravedad de estos casos y la fragilidad de la mayoría de estas pruebas, se actúe con celeridad y que los diferentes organismos compartan la información relevada hasta aquí en el caso, para mejorar la efectividad de las actuaciones (ej. los organismos intervinientes deberán tener especiales recaudos para evitar la contaminación del relato del NNyA y en caso de ocurrir un relato espontáneo éste deberá ser registrado de forma textual en el informe, ya que éste puede ser muy importante para la investigación, entre otras cosas puede servir de disparador para el Psicólogo a cargo de realizar la entrevista testimonial en sede judicial).
3. A. Examen Médico
Objetivos:
• Evitar la repetición innecesaria de exámenes y asegurar que éste sea realizado por médico capacitado y siguiendo el protocolo estandarizado.
• Facilitar que la víctima se sienta cómoda durante el examen y asegurar la privacidad en el espacio físico, en un consultorio equipado adecuadamente para este fin y sin la posibilidad de sufrir interrupciones.
• Evitar interrogatorios sobre los detalles de los hechos que no sean procedentes para el examen.
• El examen médico deberá practicarse en presencia de uno de los padres o tutores, salvo situaciones especiales (en caso de que el delito sea intrafamiliar), que lo hará en compañía de un personal policial o de una enfermera.
Procedimiento a Seguir:
• El examen médico legal deberá ser único y siempre voluntario. No se deberá presionar al NNyA para su realización. Este nunca podrá efectuarse a la fuerza.
• Se tendrá en cuenta la urgencia dada por la situación planteada (ver Anexo III).
• El examen que se solicite será acorde al tipo de delito que se denuncia. Así, si la denuncia es por abuso sexual simple el examen será, en principio y salvo casos excepcionales y debidamente justificados, únicamente físico y no genital.
• El examen en todos los casos deberá ser ordenado por el Juez de Instrucción en turno o el que esté a cargo de la investigación. Notificar al Ministerio Público Fiscal y/o de la Defensa para el control de la prueba y el debido proceso.
• El médico a cargo del examen, deberá mantener una actitud neutral emocionalmente, expresar interés en el bienestar del NNyA y demostrar no estar apurado ni haber formado un juicio sobre lo acontecido.
• Al igual que se hizo referencia en las disposiciones generales, el médico deberá evitar realizar preguntas sobre el hecho que no sean las estrictamente necesarias para realizar el examen. En todo caso, no deberá realizar preguntas dirigidas o sugestivas y si se produce un relato espontáneo del NNyA sobre lo sucedido, es importante que el examinador registre textualmente sus dichos.
• En el caso de un NNyA con trastorno emocional que no permite el examen, el peritaje deberá ser suspendido y se deberá informar al Juez o Fiscal que lo ordena, la imposibilidad de realizarlo.
• Durante la exploración física, deberá estar presente el representante legal del NNyA, salvo oposición de la víctima, en cuyo caso se le dará noticia al Ministerio Público de la Defensa (Asesor de Menores en turno).
• Todo examen médico deberá seguir las pautas incluidas en el Anexo IV.
• Es recomendable que el médico tenga acceso y haya leído previamente la denuncia y el informe realizado por la/el profesional que hizo el abordaje inmediato.
Plazo y Profesional a cargo del Examen Médico:
• El examen médico legal deberá realizarse a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los siete (7) días de ocurrido el hecho como máximo.
• Se deberá realizar en un hospital o centro asistencial, por un médico específicamente capacitado al efecto y conforme a “Pautas para el Examen Médico a realizar en el ámbito Sanitario” del presente Protocolo Anexo IV.
• Es recomendable que el/la profesional sea del mismo sexo que el NNyA a examinar y en caso de ser posible por ginecólogo/a o pediatra.
• Es importante que se reduzca al mínimo el tiempo en el que el NNyA debe aguardar hasta que se le realice el examen y evitar el contacto con otras personas que esperan ser examinadas, (especialmente con personas privadas de la libertad).
• El médico a cargo del examen procurará su realización en un lugar privado, equipado con todos los medios técnicos necesarios para observar lesiones, tomar fotografías (las que serán reservadas en soporte magnético) y la toma de muestras en el caso de abuso sexual de reciente data. Además, el médico debe disponer de kit de medicamentos para tratamiento, para de ETS y anticoncepción de emergencia si correspondiere.
Consentimiento Informado y Devolución de Resultados:
• Antes de realizar el examen, es necesario obtener consentimiento informado del representante legal y el asentimiento del NNyA o en su caso el consentimiento del NNyA con madurez suficiente, incluyendo la realización de ciertos procedimientos como la obtención de muestras y fotografías. Este consentimiento deberá quedar registrado en el informe o adjuntarse al mismo.
• En los casos que el maltrato y/o abuso sexual sea intrafamiliar y existiendo oposición por parte del adulto que acompaña al NNyA, deberá solicitarse la autorización del Ministerio Público de la Defensa, independientemente del asentimiento del NNyA, salvo que el adolescente cuente con la madurez suficiente para decidir por sí mismo.
• Se deberá informar al NNyA (de acuerdo a su edad) y al representante legal, en qué consiste el examen médico, en especial la exploración genito-anal.
• La información que se brinde deberá tener en cuenta la edad, el desarrollo y la madurez del NNyA, utilizando un lenguaje comprensible e intentando establecer una relación de confianza que disminuya su temor.
• Se deberá brindar al NNyA y a su representante legal, la información acerca de los resultados de la evaluación, de modo suficiente y necesario para brindarle tranquilidad, salvo en los casos en los que esto sea contrario al mejor interés del NNyA,
Identificaciones:
Se verificará la identidad del NNyA con su documento nacional de identidad (D.N.I) y la del representante legal que lo acompaña, registrando sus datos personales, que son los mismos que deberán estar consignados en el oficio. Como parte de la identificación del NNyA se tomarán impresiones dactilares.
Anexo Fotográfico:
Cada fotografía deberá estar rotulada desde el momento de su toma, utilizando para ello las iniciales del apellido y nombres del NNyA, DNI y/o fecha de nacimiento, fiscalía interviniente y carátula de la causa según como figura en el expediente judicial.
Disposiciones Específicas - Cuerpo Médico de la Policía Judicial:
• A diferencia de lo referido anteriormente, el examen médico se hará en Sede del Cuerpo Médico de la Policía Judicial (Centro Judicial Capital) de la Función Judicial en caso de:
a) Abuso sexual infantil de antigua data: (más de siete (7) días de la fecha del hecho) sin episodio reciente.
b) Lesiones por maltrato infantil que no hubieren requerido evaluación médica o medidas judiciales urgentes (depósito/protección de persona).
• Los médicos del Cuerpo Médico de la Policía Técnica Judicial (TSJ) (lº Circunscripción Judicial) realizarán exámenes programados, que sin embargo deberán hacerse en el tiempo más breve posible, esto es dentro de los siete (7) días de denunciado el hecho como máximo.
3. B. Entrevista de Declaración Testimonial (EDT)
Objetivos:
• Obtener información precisa, confiable y completa sobre los hechos denunciados y la identificación del o los agresores.
• Caracterización de la conducta del o los agresores y la víctima.
• Determinar circunstancias de tiempo, modo y lugar.
• Proteger a la víctima durante el proceso de entrevista y resguardar su salud y bienestar.
Disposiciones Generales:
• Realizar una única entrevista y en un plazo no mayor a los diez (10) días de denunciado el hecho, salvo excepciones debidamente justificadas;
• Debido a que la declaración gira en torno a hechos traumatizantes para el NNyA involucrado, se hace necesario compatibilizar el objetivo de la entrevista - obtener la información y el detalle necesarios para el proceso judicial con los derechos del entrevistado a preservar su integridad psico-física y su intimidad. Por esto, la declaración del NNyA que se realice en esta instancia será la única que pueda ser considerada como “prueba válida”, con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal Provincial.
Para esto deberá ser realizado dando cumplimiento de las garantías de control de la prueba por parte del imputado, lo cual supone la notificación a éste y a su abogado (o defensor oficial en caso que el abusador aún no haya sido identificado).
Por esto es importante que no se realicen interrogatorios al NNyA en las instancias anteriores, tal como se hizo referencia oportunamente.
• Dada la importancia de que las entrevistas se realicen en el mencionado plazo máximo de diez (10) días, se recomienda que se disponga de los profesionales necesarios para hacer estas entrevistas a tiempo y/o que se adopte alguna metodología que permita asegurar que haya turnos disponibles en esas fechas (ej. un sistema de guardias pasivas que asegure que en cada semana haya a disposición un psicólogo para realizar esta tarea). Entre las excepciones que pueden justificar una demora mayor en la realización de esta entrevista se incluyen las relativas a la protección del NNyA, o que se considere que aún no está listo para declarar, o que por causas específicas se prefiera obtener mayor información en la causa antes de realizar esta entrevista.
• El testimonio será tomado por un profesional debidamente capacitado y entrenado al efecto. Su formación incluirá aspectos teóricos sobre delitos sexuales, categorías de abuso y conocimientos acabados acerca de la psicología evolutiva del NNyA, lenguaje, comunicación, y los aspectos de fondo y normas procesales sobre el delito cometido en perjuicio del NNyA.
• Las declaraciones que de manera espontánea el NNyA pueda hacer en otras instancias deberán ser registradas de forma textual por el operador que las recibe para que estos dichos puedan ser utilizados durante esta entrevista, por ejemplo como disparadores del relato.
• De manera preliminar a la EDT propiamente dicha se realizará una entrevista preliminar breve, en la cual se determinará si el NNyA está o no en condiciones de declarar y se le explicará las características de la EDT, los objetivos, las reglas básicas y las características de la sala. Esta entrevista preliminar puede hacerse unos momentos antes de la EDT si fuera conveniente y, en principio, será realizada por el mismo psicólogo que realizará la EDT a modo de favorecer el rapport generado. Para la realización de esta entrevista preliminar se tendrán en cuenta los casos en los que el NNyA ya hubiera recibido cierta atención previa, como por ejemplo, en uno de los hospitales o centros primarios de salud. En estos casos se recomienda que se acuerde en conjunto la estrategia a seguir y la necesidad o no de realizar entrevistas preliminares.
• Luego de esta entrevista preliminar y antes de iniciar la EDT se realizará una planificación de la EDT, en la que se acordará la información relevante para la misma. Esta información podrá tener relación con los siguientes aspectos:
Condiciones o necesidades especiales que pudiera tener el NNyA, su desarrollo cognitivo, del lenguaje, su contexto de desarrollo y otros antecedentes que fueran pertinentes y los temas a explorar y duración prevista durante la entrevista, entre otros. Esta reunión será presidida por el Juez interviniente y deberán participar el psicólogo a cargo de la entrevista, y otros actores tales como el Fiscal y Asesor de Menores e Incapaces.
• Si a juicio del entrevistador experto las circunstancias hicieran aconsejable diferir la entrevista para otro día, dicha cuestión será dirimida en el mismo momento por el Juez interviniente, confirmándose a los autorizados y con la notificación a los interesados, formulada “in situ” en el mismo acto, sin más trámite.
• En principio no se recomienda la presencia de los progenitores o adulto responsable en la sala de entrevistas. En caso que esto fuera necesario la persona deberá mantenerse neutral y no hacer ninguna indicación o gesto al NNyA durante su relato y, en general, seguir las indicaciones que el psicólogo o el Juez le hagan.
• El Juez será siempre quien tenga el control general del acto y de su video grabación. Características de la Sala de Entrevistas y la Video-grabación:
• La sala en la que se realiza la entrevista al NNyA deberá estar especialmente acondicionada para este fin. Se deberá procurar que sea silenciosa, con aislamiento de ruidos externos y que no esté sujeta a interrupciones de ningún tipo.
La decoración deberá ser amigable y adecuada para NNyA de diferentes edades. Deberá transmitir una sensación de calidez y comodidad, ser atractiva aunque sencilla para evitar distracciones.
• Se recomienda utilizar el sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) que permite que el desarrollo de la entrevista pueda ser seguido por el resto de los actores desde otra sala (contigua o no, según la conveniencia) mediante cámaras de grabación, micrófonos y una o más pantallas.
• El equipamiento de videograbación deberá asegurar la obtención de audio con calidad adecuada, teniendo en cuenta que es muy frecuente que los NNyA en esta situación, especialmente cuando son pequeños, bajen el volumen de voz, hablen para abajo, se trasladen por la sala. Se recomienda que se cuente con al menos dos cámaras de video que puedan ser controladas desde el exterior para asegurar que se pueda seguir al NNyA, que se puedan captar sus gestos y movimientos corporales, tanto si permanece sentado como si se traslada por la sala.
• Es fundamental que el acceso del NNyA a la sala de entrevistas se haga de forma independiente al de la sala de observación, donde estarán presentes los otros actores, para evitar que no se crucen ni antes ni después de la entrevista, situación que puede ser intrusiva y negativa para el desarrollo de la entrevista.
• Al comenzar la entrevista se recomienda que la grabación incluya un paneo general de la sala que permita verificar que el NNyA se halla solo con el entrevistador.
• El video será la única prueba testimonial del NNyA a todos los efectos legales cualquiera sea la naturaleza del proceso que se siga con relación al abuso sexual de la víctima, para lo cual deberán tomarse todos los recaudos técnicos, de conservación y guarda necesarios a efectos de evitar el deterioro y/o destrucción de la cinta, preservando así su valor probatorio. Deberá evitarse que personas no autorizadas, tengan acceso al mismo.
Etapas de la Entrevista:
• Se recomienda la utilización de un modelo de entrevista en etapas internacionalmente conocido. Este Modelo incluye 4 Fases: (1) Preliminar, construcción del rapport y reglas básicas; (2) Inicio y apoyo del relato libre; (3) Preguntas; (4) Cierre. (Véase mayor detalle sobre las características de cada etapa en Anexo V):
1) En la primera etapa de preliminares y construcción del rapport, se introduce al NNyA a la situación, se le explican las características del lugar y se le da la oportunidad de relajarse y sentirse cómodo. Luego se inicia un diálogo para aumentar el vínculo de confianza. En esta etapa inicial el entrevistador complementará sus datos acerca del desarrollo social, emocional y cognoscitivo del NNyA, su habilidad de comunicación y que comprensión tiene de los conceptos de verdad y mentira. Se sugiere no mencionar el delito alejado en esta Fase.
2) Una vez establecido el rapport y si lo considera oportuno, el psicólogo le solicitará al NNyA que provea el relato de los hechos en sus propias palabras y en su exacta medida y tiempo a través de la narración libre del relato de un evento importante. El rol del psicólogo en esta instancia es de facilitador del relato del NNyA y no de interrogador, por lo que deberá intentar obtener un relato completo por parte del NNyA y con la menor cantidad de intervenciones posibles por parte del psicólogo. Para lograr esto es factible que el psicólogo utilice el lenguaje verbal, corporal o gestual, hora de juego diagnóstica, participación de muñecos sexuados, dibujos o cualquier otra técnica que considere apropiada al fin que se persigue.
3) Luego de fomentar el relato libre del NNyA, es posible formular preguntas a la víctima para obtener más información con el uso de preguntas de final abierto. Las preguntas serán específicas pero no insinuantes; es decir que no sugieran, en modo alguno la respuesta ni estén basadas en una suposición de los hechos aún no probados, ni prejuicios o preconceptos del entrevistador, bajo apercibimiento de ser excluidas como prueba. Si es necesario se podrá hacer una interrupción para que el NNyA descanse o cubra alguna necesidad que pueda manifestar.
4) Se propone una etapa de cierre que incluya una revisión o resumen de la información que el NNyA ya ha dado, usando su propio lenguaje. Luego se recomienda que se agradezca al NNyA y se le pregunte si desea aclarar algo que no entendió o mencionar una preocupación que pudiera surgirle. Informarle si habrá otra reunión, y en su caso cuándo y para qué. Responder las preguntas del NNyA con solvencia y habilidad y despejarle todas las dudas sobre el proceso o cualquier otra cuestión que él requiera.
• El Juez, Secretario, Asesor, Fiscal, Defensor Oficial -y en su caso los abogados de parte con autorización del Juez podrán hacer preguntas que se comunicarán al entrevistador/a, respetando la modalidad descripta aquí.
4. Abordaje y Seguimiento
Objetivos:
• Adoptar las medidas de protección integral y/o excepcional que sean necesarias en el caso, en el marco de la Ley Nacional N° 26.061, Ley Provincial N° 8.848 y su reglamentación.
• Asegurar la protección y bienestar integral durante todo el proceso penal y aún finalizado éste, en caso de ser necesario.
• Brindar asesoramiento legal al NNyA y a su familia y orientación sobre el desarrollo del proceso.
• Facilitar el acceso a tratamientos psicológico y médico u otros que fueran necesarios según el caso, asegurando su disponibilidad y continuidad mediante la coordinación con organismos estatales y privados.
• Realizar un seguimiento integral sobre el contexto de desarrollo familiar, escolar y comunitario.
Organismo Ejecutor:
El abordaje estará a cargo de la DGNyA quien, en coordinación con otras instituciones que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos, tendrá a su cargo esta instancia, que se inicia una vez llevada a cabo la atención inmediata al NNyA luego del anoticiamiento o develamiento del hecho.
Profesionales Intervinientes:
La DGNyA deberá contar dentro de su Equipo Técnico con al menos tres (3) profesionales de diferentes áreas que lleven a cabo esta tarea. Es recomendable que sean siempre estos mismos profesionales los que sirvan como contacto para el NNyA y su familia y que puedan responder a sus consultas e inquietudes relativas a, por ejemplo, el proceso o medidas que se adoptarán en el caso. De igual modo serán estos también los que se encargarán de informar periódicamente al Asesor de Menores sobre el seguimiento del NNyA y su situación, para valorar (junto al magistrado) oportunamente el impacto del hecho como daño derivado del delito y cualquier otra medida que correspondiera. Estos informes deberán elevarse también al Juez de Instrucción a fin de que el mismo pueda evaluar las medidas de protección en el marco de su competencia.
Protección contra futuros abusos, amenazas e intimidación:
A partir del trabajo realizado durante la asistencia inmediata se contará con la información necesaria para evaluar apropiadamente el contexto de desarrollo del NNyA y las posibilidades de que pueda volver a ser víctima y/o testigo de maltrato y/o abuso sexual.
En este sentido la DGNyA deberá asegurar que efectivamente se tomen las medidas preventivas necesarias para la Protección del NNyA, pudiendo solicitar medidas tales como prohibición de acercamiento o exclusión del hogar.
Si el autor de la situación de maltrato, abuso sexual y/u otro delito del cual el NNyA es víctima y/o testigo perteneciera al seno familiar o fuera una persona conocida por éste, el grado de conflictividad del proceso debe considerarse como elevado y que en algunos casos hasta puede derivar en amenazas y violencia psicológica y/o física. Las amenazas y la intimidación de los NNyA víctimas y/o testigos son relativamente frecuentes. Por esto los profesionales encargados de trabajar en esta instancia deberán proveer al NNyA y los adultos a cargo las herramientas para que puedan denunciarlas y se tomen las acciones inmediatas.
5. Participación de la Víctima en el Juicio Oral
Como regla general, está consensuado por la mayoría de expertos en maltrato y así que los NNyA no deben comparecer en los juicios orales que se llevan a cabo en contra de sus victimarios. El sistema penal es un ambiente hostil para todo NNyA víctima. De tal modo, el Tribunal de Juicio Oral interviniente seguirá dicho principio de prescindencia, tratando de evitar la comparecencia de NNyA víctimas de delitos contra la integridad física en el debate oral, exhibiéndose en su lugar la entrevista video filmada en Cámara Gesell y realizada a los pocos días de denunciado el hecho.
A pesar de esto, en caso de que resulte imprescindible una declaración adicional del NNyA en esta instancia, ya sea a pedido del NNyA para brindar información nueva o pedido de parte o por la fiscalía esclarecer puntos no contemplados en la EDT, deberá ser evaluada con criterio restrictivo por el Juez interviniente y psicólogo actuante. La misma deberá llevarse a cabo en un ambiente adecuado de acuerdo a la edad y características del NNyA teniendo en cuenta los recaudos establecidos en el Punto 3.B. del presente Protocolo.
6. Relación con los Medios de Comunicación Social Comunicación desde la Función Judicial hacia los Medios:
Se procurará que haya un único interlocutor desde la Función Judicial hacia la totalidad de los medios de comunicación. Dado que el Juez tiene asignado un lugar de imparcialidad en el proceso, es aconsejable que se designe a un representante específico de la Función Judicial como vinculación con la prensa en estos casos. Se pretende con ello, garantizar la uniformidad del discurso respecto del hecho denunciado y la preservación de los datos que permitan identificar a la víctima y/o sus familiares, o inferirlos a partir de la información que se aporta a los medios.
Comunicación de los Medios hacia la Sociedad:
Sin desconocer el derecho constitucional a la información, se procurará desde la Función Judicial la concientización de los responsables de los medios acerca de los particulares efectos de vulnerabilidad y estigmatización que podría ocasionar en las víctimas de estos delitos la exposición pública de los hechos que se investigan, y que aluden a lo más íntimo de las personas, tal como lo es todo lo que atañe a la sexualidad de un sujeto, sobre todo cuando se trata de NNyA. Se generarán al respecto, espacios de reflexión y capacitación.
Derechos que Protegen la Privacidad de los Menores:
En la República Argentina, y en la mayoría de los países del mundo, se consagran derechos que protegen la imagen del NNyA, el derecho a resguardar su intimidad, su integridad. Ejemplo de ello es la Constitución Argentina, en los Artículos 18°, 19° y 33°; la Convención Americana de Derechos Humanos en el Artículo 11º, Inciso 2°; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 17.1; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 11.2; la Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 11.2, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Artículos 24° y 16°, como también lo consagra la nueva Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículo 22°.
Anexo I
Concepto de Maltrato Infantil. Distintas Variantes Maltrato Infantil- Concepto General: Es toda acción u omisión, no accidental, única y/o continuada en el tiempo por parte de cualquier persona, incluidos los padres y cuidadores, que comprometen la satisfacción de necesidades básicas, físicas, sociales o emocionales del NNyA. El maltrato puede ser emocional o psicológico, por abandono o negligencia, maltrato físico, abuso sexual y explotación comercial o de otro tipo.
a- Maltrato Emocional o Psicológico. Cualquier actitud y/o comportamiento que provoque en el NNyA sentimientos de descalificación o humillación. Se caracteriza generalmente por el uso de la palabra, pero también puede contemplar actitudes no verbales que lo expongan a situaciones humillantes o que coarten sus iniciativas, como encierros, aislamientos y exceso de responsabilidades, entre otras.
b- Abandono. Falta de protección del NNyA ante eventuales riesgos y falta de atención de sus necesidades básicas cuando los padres o cuidadores están en condiciones de atenderlas.
c- Negligencia. La negligencia puede ir desde no acompañar los procesos de desarrollo del NNyA hasta la privación de alimentos, abrigo, desatención de salud, que afecte su integridad física y desarrollo.
d- Maltrato Físico. Cualquier acción intencional producida en general por cualquier persona, siendo común que sea infringida por parte de los padres o persona encargada del cuidado del NNyA que cause daños físicos como pellizcos, quemaduras, golpes, golpes con consecuencia de fracturas, etc.
e- Abuso Sexual. Ejercicio abusivo de poder, generalmente de un adulto sobre un NNyA, pero también de un NNyA sobre otro NNyA al que se somete, para satisfacción sexual de quien lo ejerce, en detrimento y con desconocimiento de la voluntad del NNyA.
El abuso sexual puede ser de tipo no comercial o comercial:
Abuso Sexual No Comercial. Cualquier relación o contacto entre un NNyA y un adulto provocada por el adulto a efectos de satisfacer sus deseos sexuales.
El abuso puede consistir en la exhibición de los genitales del NNyA o el adulto, el manoseo y llegar hasta la violación. Para que el abuso sexual ocurra y se mantenga, existen por lo general mecanismos de extorsión y coerción por parte del que somete al NNyA. En esta dinámica, el NNyA es ubicado en una situación de extrema vulnerabilidad, pues, para que el abuso se mantenga y el abusador continúe impune, el NNyA son amenazados con las consecuencias de un eventual relato de la situación y culpabilizados por la relación de abuso.
Abuso Sexual Comercial. Modalidad de abuso sexual también conocida como “explotación sexual”. Se trata de la utilización de NNyA en actividades sexuales, eróticas o pornográficas para la satisfacción de los intereses o deseos de una persona o grupo de personas a cambio de un pago o promesa de pago económico, en especie o de cualquier tipo, para el NNyA o para una tercera persona. Existen diferentes tipos de explotación sexual, como la prostitución infantil, el turismo sexual, la pornografía y la trata de NNyA con fines de prostitución.
En este tipo de maltrato debe, particularmente, evaluarse:
Casos Urgentes: Hay que evaluar dos criterios: Si hubo contacto físico hace menos de 72 horas (o hace más de 72 horas pero sí hay evidencia física) y si la protección del NNyA está garantizada. Dentro de los casos urgentes, las medidas que se adopten en función de si es un caso de:
• Abuso Intrafamiliar
• Abuso Extrafamiliar
Casos No Urgentes: Hay que evaluar dos criterios:
Si no hubo contacto físico o si lo hubo, fue hace más de 72 horas y si la protección del NNyA está garantizada. Dentro de los casos no urgentes, las medidas que se adopten en función de si es un caso de:
• Abuso Intrafamiliar
• Abuso Extrafamiliar
Los criterios para delimitar la urgencia del caso son la garantía de la protección del NNyA de forma inmediata, tanto de protección jurídica como de atención psicosocial y la posibilidad de lograr evidencia física del abuso.
Para evaluar la situación de vulnerabilidad se deberá tener en cuenta: cronicidad y frecuencia del abuso, acceso del perpetrador al NNyA, características y condiciones en las que está el NNyA, la relación entre el ofensor y el NNyA, las características de los padres o cuidadores principales y las características del entorno familiar del NNyA.
F.- Síndrome de Munchausen por Poder8. Forma de maltrato poco frecuente inducido por un familiar, generalmente la madre. Este presenta al NNyA al equipo de salud aduciendo que padece determinados síntomas que obligan a realizar múltiples exámenes, incluso invasivos, después de los cuales no se comprueba patología alguna.
La persona que lo induce, que por lo general padece psicopatía grave, realiza múltiples consultas en los centros de salud o provoca internaciones prolongadas. Si no se establece rápidamente la detección y tratamiento, el NNyA corre serios riegos vitales y emocionales.
8El Síndrome de Munchausen es una psicopatología en la que el enfermo simula las patologías para ser objeto de estudios e intervenciones médicas reiteradas, cuando la simulación es dirigida hacia el niño/a o adolescente por la madre u otro familiar es Síndrome de Munchausen por poder.
g.- Niños Testigos de Violencia. Otra forma de someter a los NNyA a situaciones de violencia es cuando éstos son testigos de maltrato o abuso sexual hacia terceros. Se considera que las consecuencias son similares a las que experimentan los NNyA que viven la situación de violencia en forma directa.
Es importante señalar que esta categorización puede ser útil para conocer los indicadores y los diferentes efectos que causan sobre los NNyA la violencia y el abuso sexual.
Sin embargo, se corre el riesgo de simplificar la realidad, ya que en la mayoría de las situaciones coexisten más de una forma de maltrato hacia un mismo NNyA como sucede con la violencia doméstica, en la cual a menudo coexisten el maltrato hacia los NNyA y hacia la mujer.








Anexo III
Tipos de Maltrato - Urgencia en Examen Médico Maltrato Leve o Moderado: La situación no es urgente ya que existen indicadores físicos, psicológicos y/o sociales de maltrato que se pueden abordar educativamente en el entorno socio familiar del menor. De este modo, el menor permanece en la familia y se realiza una intervención educativa desde el órgano administrativo de protección, Dirección de Niñez y Adolescencia. El examen médico puede ser programado.
Maltrato Grave: La situación es urgente. Existencia de indicadores físicos, psicológicos y/o sociales de maltrato que ponen en peligro la integridad y bienestar del NNyA.
Los criterios que definen la gravedad del maltrato son: Frecuencia e intensidad de los indicadores y grado de vulnerabilidad del niño. Para valorar la vulnerabilidad del niño son de urgente trámite el examen y la intervención legal del Órgano Administrativo (DGNyA).
Se evaluará la cronicidad y frecuencia del maltrato, acceso del perpetrador al NNyA, características y condiciones en las que está el NNyA, la relación con el agresor y si tiene algún tipo de discapacidad; las características de los padres o cuidadores principales y las características del entorno familiar del niño o niña y si se solicitó alguna vez ayuda, en su caso: A quién fue, cuándo y cómo se resolvió.
Abuso Sexual de más de 72 hs: Examen médico programado, no más de diez (10) días. En los casos de exámenes médicos programados, la Fiscalía notificará y citará al NNyA, y en su caso al adulto responsable, al abogado y Defensor/a de Menores interviniente, indicando lugar y hora de realización del examen médico.
Abuso Sexual de menos de 72 hs y con lesiones que pongan en riesgo la integridad y/la vida del NNyA se realizará de inmediato con presencia del médico de la Policía Judicial o médico que indique el Juez.














Categorización de los Hallazgos Muram y Adams
Categoría o Clase I: Sin datos de ASI. Exámen físico normal.
Categoría o Clase II: Hallazgos físicos inespecíficos o de abuso posible. Signos físicos inespecíficos o de abuso posible. Signos físicos que podrían estar causados por ASI o por otra causa: vulvitis, lesiones por rascado, aumento de la vascularización del introito, fisuras de la piel o abrasiones en la horquilla vulvar, coalescencia de labios menores, secreción o flujo, condilomas en menores de dos años.
Zona Anal: Hiperpigmentación o eritema perianal, apéndices cutáneos, disminución de los pliegues, fisuras, congestión venosa, dilatación de EA con materia fecal.
Categoría o Clase III: Hallazgos físicos específicos o de abuso probable.
Presencia de Uno o Más Signos Sugestivos de ASI: Desgarros recientes o cicatrizales el himen, aumento del diámetro del orificio himeneal para la edad, desgarro de la mucosa vaginal, marca de dientes, laceraciones, equimosis en vulva.
Zona Anal: Desgarros superficiales o profundos, cicatrices o tunelización, laxitud del esfínter, condilomas, dilatación anal mayor de 20 mm sin materia fecal en recto. Gérmenes de Transmisión Sexual Trichomonas vaginalis, Clamidia Trachomatis en niñas mayores de tres años.
HSV 1 y 2
Condilomas en niñas mayores de dos años.
Categoría o Clase IV: Hallazgos físicos de certeza o evidencia definitiva de ASI:
• Presencia de semen o espermatozoides en el cuerpo del menor.
• Embarazo.
• Evidencia del uso de la fuerza brusca o traumatismo penetrante; laceración del himen hasta la base o hendidura completa.
• Abuso con testigos, fotografías o videos que prueben el ASI.
• Microorganismos.
• Neisseria Gonorrhoeae.
• Serología positiva para sífilis.
• HIV descartada transmisión vertical.
Poder Judicial - La Rioja - Policía Técnica Judicial - Sección
Medicina Legal
En la Provincia de La Rioja, a los……..…días del mes……………….de………………….…..del año dos mil…....siendo la/s…… hora/s……el Funcionario de la Policía Técnica Judicial que suscribe…………………... con prestación de funciones en la Sección…………………dependiente del Gabinete Técnico Científico a los fines legales que corresponde hace CONSTAR, que en las actuaciones que se siguen por un supuesto hecho de……………………de que resultara supuesta víctima el/la Señor/a…………………lugar de cooperación técnica………………………………y en presencia de los testigos hábiles para el acto el/la Señor/a………………………..………
L.E/L.C/DNI N°………..…………………………con domicilio en………………………………. y el Señor/a……………………L.E/LC/DNI N°……….…con domicilio en…………………………………………
Se procede al secuestro/levantamiento del siguiente material que a continuación se detalla …………………………………………………………… …………………………………………………………… ……………………………………………………………
……………………………………………………………
……………………………………………………………
……………………………………………………………
……………………………………………………………
……………………………………………………………
……………………………………………………………
Que es todo cuanto se hace constar, con lo que da por terminado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación de todo su contenido, confeccionándose la presente en original y copia, glosándose la primera a la Carpeta Técnica que oportunamente será remitida a la autoridad interviniente, firmando los presentes para constancia.
................................... .. ………………………
Firma del Testigo Firma del Testigo
…………………………..…
Firma Médico
Anexo V
Etapas de la Declaración Testimonial10
a) Preliminar
Información. Al comienzo de la entrevista la psicóloga actuante debe dar cierta información básica a la NNyA para asegurarse que conozca y entienda las características del lugar en el que se encuentran. En específico, le debe indicar la presencia de otras personas en otra sala que van a estar observando la entrevista, la existencia y ubicación de equipos de videograbación y el propósito de la filmación. El modo en que esta información es comunicada se ajustará a la situación de la NNyA, desarrollo cognitivo y estado emocional. A las niñas más pequeñas se les puede indicar que otras personas necesitan conocer lo que ellas tengan para decir para, en caso que tuviera algún problema, poder ayudarlas de la mejor manera posible. A las mayores se les puede indicar que el propósito de que la entrevista sea grabada es disminuir al mínimo posible la cantidad de veces que tengan que realizar este relato a otras personas.
10Resumen de los contenidos de la “Guía de Buenas prácticas para el Abordaje de niños/as, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos. Protección de sus derechos, acceso a la justicia y obtención de pruebas válidas para el proceso” JUFEJUS, ADC, UNICEF Argentina.
b) Primera Etapa. Construcción del Rapport Principales Elementos. Luego de esta etapa informativa inicial, se comenzará con la primera etapa de la entrevista que tiene como objetivo la construcción del rapport o vínculo de confianza entre el adulto y la NNyA.
Hacia el final de esta etapa se explicarán los objetivos y las consignas básicas de la entrevista. Esta etapa debe generalmente incluir los siguientes elementos, aunque algunos de estos pueden ser acomodados también en la etapa preliminar:
• Comenzar la entrevista hablando sobre temas neutrales (no vinculados con la investigación de los hechos) y cuando fuera apropiado, utilizando algún juguete (por ejemplo: muñeco) y confirmando a la NNyA que no ha hecho nada incorrecto;
• explicar las consignas básicas de la entrevista;
• investigar la capacidad de la NNyA para distinguir la verdad de la mentira, si comprende la importancia de decir la verdad y explicar los objetivos de la entrevista;
• complementar los conocimientos de la entrevistadora sobre las capacidades cognitivas de la NNyA, su desarrollo emocional y social.
Temas Neutros. La mayoría de las NNyA sienten ansiedad antes de asistir a una entrevista de declaración testimonial y muy pocas están familiarizadas con los aspectos formales de este procedimiento. Por esto es importante que la entrevistadora forense utilice el período de rapport para construir una relación de cierta confianza y entendimiento mutuo con la NNyA que les ayude a relajarse lo más posible en el ambiente novedoso. Así, resulta conveniente iniciar las primeras conversaciones hablando de eventos e intereses no vinculados con la investigación: deportes, programas de televisión, juegos favoritos, temas de la escuela, el viaje hasta el lugar de la entrevista, etc. Algunas veces, cuando la entrevistadora hubiese tenido algunos contactos previos con la NNyA este aspecto de la etapa de rapport puede ser relativamente breve. Otras veces, especialmente cuando la NNyA estuviese nerviosa o hubiese sido sometida a amenazas o intimidación, puede requerirse un período de rapport mucho más extenso.
Complementar Información. Esta etapa de rapport también da a la entrevista la oportunidad de complementar la información sobre la NNyA que haya sido recolectada durante la instancia de planificación. En específico, podrán conocer mejor las habilidades comunicacionales de la NNyA y su nivel de lenguaje, pudiendo ajustar el lenguaje y la complejidad de las preguntas a realizar. También durante esta instancia la entrevistadora podrá ir ajustando el tono de las preguntas a realizar. Incluso, puede resultar conveniente que la entrevistadora pueda practicar con la NNyA su capacidad a relatar y contestar a preguntas abiertas a partir de solicitarle que recuerde un evento personal sin relación con los hechos denunciados (por ejemplo, un festejo de cumpleaños, un viaje o qué realizó el fin de semana).
Límites a la Información. Sin embargo, se debe evitar que esta etapa se extienda más allá de lo necesario ya que esto puede cansar a la NNyA y afectar el desarrollo de la etapa principal de la entrevista. Tal como se dijo en el punto anterior, la información relevante sobre la NNyA y su familia no debe ser obtenida en esta instancia sino en instancias anteriores a partir de la lectura del expediente, informe socio- ambiental, informes escolares, entrevistas a los padres, entre otros.
Reglas Básicas de la Entrevista. Las NNyA, especialmente aquellas más chicas, suelen percibir a las psicólogas actuantes como figuras de autoridad. La investigación realizada en este sentido ha demostrado que en estas circunstancias, las NNyA pueden sentirse en la obligación de contestar todas las preguntas que le hagan, más allá de que haya comprendido o no o que sepa o pueda pensar que la entrevistadora ya sabe lo que sucedió y que, por lo tanto, cualquier interpretación de los hechos que haga esta figura de autoridad será la correcta, más allá de que no coincida con lo que ella creía haber observado o vivido. Para facilitar la expresión de la NNyA entonces es necesario que la entrevistadora no sobre-enfatice su autoridad en relación con la NNyA. También debe utilizar la etapa de rapport para combatir activamente cualquier tendencia que la NNyA pueda tener a dar respuestas para agradar a la entrevistadora. Esto puede ser realizado a partir de indicar desde el comienzo y de manera explícita los siguientes elementos:
• La entrevistadora no estaba presente cuando los hechos denunciados supuestamente tuvieron lugar y por lo tanto, ella y la investigación dependen del relato que haga la NNyA.
• Si la entrevistadora hiciera una pregunta que la NNyA no entienda, la NNyA debe sentirse con libertad para decirlo.
• Si la entrevistadora realizara una pregunta para la cual la NNyA no sabe la respuesta, ella tiene permitido decir que no sabe.
• Si la entrevistadora no entendiera lo que la NNyA dijo o lo resumiera de manera incorrecta, ella se lo debe hacer notar.
Estos elementos son mejor entendidos en el contexto de ejemplos concretos. En este sentido, se recomienda que la entrevistadora le brinde a la NNyA la posibilidad de practicar decir “No sé” o “No entiendo”.
Verdad y Mentira. Hacia el final de esta primera etapa, cuando las reglas básicas de la entrevista ya hayan sido explicadas a la NNyA, es conveniente que la entrevistadora corrobore la capacidad de la NNyA para distinguir entre la verdad y la mentira y que le explique la importancia de decir la verdad en esta instancia. Si bien no existe ninguna disposición legal relativa al juramento de la NNyA ni ninguna obligación en este sentido, el hecho que la entrevistadora haga esta referencia de manera previa a la entrevista y que ésta quede registrada en la videograbación será útil a los jueces que luego la observen en las distintas instancias del proceso. Para hacer esto, la entrevistadora debe evitar pedirle a la NNyA definiciones sobre la verdad y la mentira y, en cambio, debe pedirle que haga esta evaluación en base a ejemplos concretos. Si una NNyA demostrara una apreciación adecuada sobre la diferencia entre decir la verdad o mentira, la entrevistadora hará hincapié en la importancia de que brinde un relato verdadero y lo más preciso posible y también sobre las consecuencias que puede tener para otras personas si no lo hiciera. Si una NNyA no demostrara una adecuada habilidad para reconocer la distinción entre la verdad y la mentira se debe evaluar cuidadosamente la situación, ya que esto podría poner en peligro el valor probatorio de la entrevista que se está por desarrollar.
c) Segunda Etapa. Inicio y Apoyo del Relato Libre
Una vez establecido el rapport y si lo considerara oportuno, la entrevistadora debe solicitarle a la NNyA que provea el relato de los hechos en sus propias palabras. Esta etapa de relato libre es el núcleo de la entrevista y la fuente de información más confiable.
Durante esta etapa el rol de la entrevistadora es el de “facilitadora” y no de interrogadora.
Se debe intentar obtener información de la NNyA de manera espontánea y libre de la influencia de la entrevistadora. El objetivo de esta etapa es obtener un relato completo y exhaustivo por parte de la NNyA de los hechos denunciados, en sus propias palabras.
La NNyA no debe ser interrumpida en esta instancia para solicitarle detalles adicionales o clarificar ambigüedades: Esto puede ser realizado en la etapa siguiente. La entrevistadora debe tener cuidado de no cerrar esta etapa demasiado temprano al intervenir con preguntas y, en cambio, debe asumir una postura de escucha atenta:
Dejándole saber a la NNyA que está siendo escuchada mientras habla.
Ayudas al Relato. La entrevistadora puede ofrecer indicaciones y estímulos si el relato de la NNyA se detuviera, por ejemplo a partir del uso de respuestas afirmativas y movimientos de cabeza que puedan ayudar a que la NNyA continúe con su relato. Sin embargo, la entrevistadora debe tener la precaución de utilizar respuestas afirmativas a lo largo de toda la entrevista y no únicamente en las partes de la entrevista vinculadas con la denuncia.
Repetir lo que la NNyA acaba de decir también ayuda a obtener más información. Esta ayuda sólo debe referirse a lo que la NNyA haya dicho y no debe incluir información que no haya sido aún mencionada por ella. La velocidad en el relato de la NNyA será determinada por ella y no por la entrevistadora. Algunas NNyA proveen más información que otras en un relato espontáneo de estas características. En general, aquellas con menor nivel de desarrollo cognitivo tienen mayores dificultades para proveer un relato libre. Esto no debe impedir que la entrevistadora realice el mayor esfuerzo posible para obtener un relato claro y completo de estas NNyA: Se debe tener presente que la investigación ha demostrado que los relatos de las NNyA más chicas son los más factibles de ser contaminados por preguntas inadecuadas. La entrevistadora debe tolerar las pausas y los silencios aunque deben ser tratados con cuidado cuando se trata de una NNyA traumatizada. Un silencio demasiado largo puede ser opresivo y el ritmo de conversación se puede perder. También se debe ampliar la tolerancia a lo que puede parecer información irrelevante y repetitiva. Hacer preguntas disparadoras es relativamente adecuado siempre y cuando sean neutrales (“y entonces qué sucedió”? o “y qué pasó después?”) y no supongan una evaluación positiva (“bien”, “correcto”). La entrevistadora también debe ser consciente de la posibilidad de emitir señales de aprobación o desaprobación de manera intencional o no intencional, a partir de cambios en el tono de voz o expresiones faciales.
En caso que la NNyA no hubiese establecido el nivel de rapport suficiente o no hubiera dicho nada relevante vinculado con los hechos denunciados, la entrevistadora deberá considerar (y eventualmente consultará la psicóloga colaboradora) sobre la conveniencia o no de pasar a la siguiente etapa de la entrevista. Puede ser posible que haya denegado falsamente el abuso, no haya sufrido ninguna agresión o que no esté dispuesta o preparada a hablar en esa instancia. En función de los intereses de la NNyA y de la justicia se debe decidir la necesidad de pasar directamente a la etapa de cierre.
d) Tercera Etapa. Preguntas Es sumamente variable la cantidad de información relevante que la NNyA puede haber brindado en la etapa de relato libre. Sin embargo, en casi todos los casos será expandir este relato con preguntas. Es importante que la entrevistadora realice sólo una pregunta por vez y le brinde a la NNyA el tiempo suficiente para terminar su respuesta antes de hacer una nueva pregunta. Siempre se debe tener paciencia cuando se hacen preguntas, especialmente con NNyA pequeñas, quienes necesitarán mayor tiempo para contestar.
La entrevistadora no debe caer en la tentación de llenar los espacios haciendo nuevas preguntas o haciendo comentarios irrelevantes. Muchas veces, breves silencios son el mejor pie para obtener más información, aunque se debe tener cuidado en su uso, ya que a veces este puede ser opresivo para la NNyA. La entrevistadora no debe interrumpir a la NNyA cuando todavía está hablando, ya que esto le puede reducir su confianza y le puede sugerir que sólo se espera de ella que dé respuestas cortas.
Tipo de Preguntas. Existen distintos tipos de preguntas que varían en la cantidad y precisión de la información que suelen producir en sus respuestas. Estas son de final abierto, focalizadas y específicas, para nombrar las más comunes. No existe un consenso universal sobre el significado de estas categorías. En buena medida también se debe tener en cuenta que una pregunta es sugestiva o no, según cómo es realizada, por quién y cómo encaja en la totalidad del contexto socio-lingüístico.
Preguntas Abiertas y Focalizadas. Una pregunta de final abierto es una invitación a hablar, por ejemplo “sabes por qué estás aquí?, “¿pasó algo?”, “¿podés contarme qué pasó?”. Este tipo de preguntas permite a la NNyA tener control sobre la información que va a dar y minimizar el riesgo de que la entrevistadora le imponga su visión de lo que sucedió. La investigación sobre la temática demuestra que las respuestas más confiables y detalladas de las NNyA de todas las edades son obtenidas a partir de este tipo de preguntas.
Las preguntas focalizadas, por su parte, son muy similares a las abiertas aunque se caracterizan por centrar la atención de la NNyA en un tópico, lugar o persona particular sin proveer información acerca del objeto de la pregunta: por ejemplo “hablemos del jardín”, sin sugerir el tipo de información que se quiere obtener acerca del jardín.
Cuándo, cómo, dónde, quién, son preguntas focalizadas.
Deben evitarse las preguntas “por qué” ya que las NNyA suelen vivenciarlas con culpa. Es importante que la etapa de interrogatorio comience con este tipo de preguntas, alternando entre preguntas abiertas y focalizadas, y que éstas sean utilizadas con frecuencia a lo largo de la entrevista. Las preguntas de este tipo pueden dar a la NNyA la posibilidad de extenderse sobre temas relevantes que hayan sido mencionados durante la etapa de relato libre. Es muy frecuente que las NNyA hablen muy poco en la etapa de relato libre, por lo que las preguntas de final abierto y las focalizadas (alternadas) serán fundamentales para poder obtener más información.
Preguntas Específicas. No hay una línea clara entre las preguntas focalizadas y específicas. En muchos casos una pregunta específica es simplemente una pregunta que explora mayores detalles siguiendo una respuesta de la NNyA a una pregunta de final abierto o focalizada. Sin embargo, como regla general, las respuestas específicas suelen cerrar las respuestas posibles, que muchas veces pueden consistir en una frase corta o una sola palabra. Por ejemplo: “¿De qué color era su remera?, es una pregunta específica. Las preguntas de este tipo, por lo tanto, pueden resultar apropiadas o no según la calidad de información que se quiera obtener de la NNyA. Pueden ser apropiadas cuando se realizan de manera no sugestiva para conseguir la extensión o clarificación de información provista anteriormente. Varían según el grado de “explicitidad” y siempre es aconsejable comenzar con la versión menos explícita de la pregunta.
Preguntas de Opciones Múltiples. Si una pregunta específica no consiguiese resultados será necesario recurrir como último recurso a una pregunta de opciones múltiples.
Este tipo de preguntas son las que establecen opciones fijas y pautadas de respuesta entre las cuales la NNyA debe elegir. Por ejemplo: “¿Estabas en el baño o en la cocina cuando te sucedió esto?”. El riesgo de utilizar este tipo de preguntas es que la NNyA responda con una u otra opción, sin extenderse más en su respuesta, a pesar de que no recuerde la respuesta o que la respuesta correcta no esté entre las opciones. Una alternativa para disminuir este riesgo es decirle a la NNyA antes de darle las opciones que “no sé” es una alternativa válida de respuesta. Este tipo de preguntas no debe ser utilizado nunca para investigar eventos centrales del relato de la NNyA que pueda ser luego cuestionado en el juicio, ya que la información obtenida a partir de este tipo de preguntas puede ser considerada como de un limitado valor probatorio. En este sentido, las preguntas de opciones múltiples deberían ser usadas sólo para clarificar información ya brindada por la NNyA.
Una vez que la NNyA provee una respuesta a una pregunta de opciones múltiples o a una pregunta directa, el entrevistador debería retornar a preguntas más abiertas. Dirigidas o Sesgadas. Una pregunta dirigida, sesgada, sugestiva o tendenciosa es una pregunta que sugiere la respuesta o que da por sentado hechos que están en disputa. Por supuesto que las preguntas pueden ser claramente dirigidas o estar más matizadas. Pocos negarían que la pregunta “¿Te tocó la cola, no es cierto?” no solamente es dirigida, sino en alto grado ya que es esencialmente una declaración de hecho seguida por un pedido de consentimiento. Un ejemplo adicional de una pregunta dirigida es “El te llevó allí tres veces ¿no es cierto?”. Si la pregunta del entrevistador introduce información que la NNyA no había mencionado previamente, se incrementan las posibilidades de error en la información obtenida y de impugnación por parte de la defensa. La evaluación de una pregunta como dirigida o sesgada no sólo depende de la consideración de esa pregunta aisladamente, sino también en función de lo que NNyA ya dijo en la entrevista.
Por lo tanto, cada pregunta debe ser analizada en función de toda la entrevista, como una puntada en un tapiz. Sin embargo, existe consenso sobre la necesidad de evitar este tipo de preguntas ya que pueden incrementar la sugestibilidad de la NNyA entrevistada, especialmente cuando se trata de niñas en edad pre-escolar.
Contenido de las Preguntas. Asimismo, se debe tener en cuenta la necesidad de que las preguntas sean lo más cortas y simples posibles, contener un único punto y evitar la doble negación (“¿Juan no te dijo después que no te quiso lastimar?”) y las preguntas dobles (“¿Fuiste a la casa de al lado y Juan te estaba esperando?”). También las preguntas deben evitar utilizar información que no haya sido mencionada o un lenguaje que no sea conocido por la NNyA, salvo excepciones justificadas. Las niñas muy pequeñas, por ejemplo, tienen problemas con las palabras que denotan ubicación (“atrás”, “en frente de”, “debajo” o “arriba”) y si surgiera alguna ambigüedad será necesario pedirle a la NNyA que muestre lo que quiere decir, por ejemplo con una muñeca. Simplemente preguntarle a una NNyA si entiende una palabra es insuficiente. Pueden estar familiarizadas con una palabra pero no entender del todo su significado.
Vocabulario. Las NNyA pueden utilizar términos vinculados con la sexualidad que sean propios de ellas o de sus familias. También pueden usar términos que son vagos y no específicos. Siempre es recomendable que la entrevistadora se asegure que entiende lo que la NNyA quiere decir. El uso de muñecos o dibujos para hacer referencia a la posición y localización de actos sexuales es preferible a la referencia oral que puedan usar.
Incluso cuando una NNyA pequeña utilice la terminología adulta adecuada puede ser necesario verificar que está entendiendo su significado.
Etapas de Desarrollo. La información solicitada a la NNyA debe tener siempre en mente la etapa de desarrollo evolutivo de la NNyA. Muchos conceptos que son tomados por sentados en una conversación entre adultos son sólo adquiridos gradualmente a partir del desarrollo de las NNyA. Por lo tanto, las preguntas que dependen de la comprensión de esos conceptos pueden derivar en respuestas engañosas o poco confiables, afectando la credibilidad general del relato. Los conceptos con los cuales las NNyA tienen dificultad son fechas y tiempos, duración y frecuencia de los eventos y estimaciones de peso, altura y edad. Esto debe ser evaluado durante la instancia de planificación y al comienzo de la entrevista y se deben conocer diferentes técnicas para superar estas dificultades.
Información y Conceptos de la NNyA. Cuando se realizan las preguntas la entrevistadora debe intentar utilizar la información que la NNyA ya haya provisto y las palabras y conceptos con los cuales está familiarizada (por ejemplo en vinculación con el tiempo, la ubicación y las personas). Algunas NNyA tienen dificultades para comprender pronombres (por ejemplo, él, ella, ellos). En estas circunstancias es recomendable que la entrevistadora utilice los nombres de las personas cuando fuese posible.
Selección de Temas. Dentro de esta etapa de interrogatorio la entrevistadora debe dividir el relato de la NNyA en temas o episodios manejables y buscar el desarrollo en cada uno a partir de usar preguntas de final abierto, luego focalizadas y finalmente específicas, como se describió antes. Cada tema o episodio debe tratarse de manera sistemática hasta que la NNyA no pueda aportar más información. Las entrevistadoras deben evitar el saltar de un tema a otro, dado que esto suele no ayudar en el proceso de recuerdo de la NNyA y la puede confundir.
También se debe evitar el utilizar una serie predeterminada de preguntas de manera rígida. En cambio, la secuencia de preguntas debe ser ajustada según el proceso de recuerdo que se va desarrollando durante la entrevista y acorde a la memoria de la NNyA. El objetivo de la entrevistadora es, por lo tanto, deducir cómo está almacenada la información relevante en la memoria de la NNyA y ayudarle a recuperar y comunicar los recuerdos (mediante el apoyo del relato libre) y organizar en consecuencia el orden de las preguntas.
e) Cuarta Etapa. Cierre
Toda entrevista debe tener una etapa de cierre.
Esto debe suceder más allá de que se haya completado la entrevista o ésta haya sido terminada prematuramente. En esta instancia la entrevistadora le dará la oportunidad a la NNyA a realizar un cierre y, al menos, una resolución emocional temporaria. Esta parte final está más enfocada en las necesidades de la NNyA que en obtener información, aunque la entrevistadora debe seguir evitando hacer declaraciones o tener conductas que puedan contaminar declaraciones futuras de la NNyA. Este cierre puede ser breve pero debe normalmente incluir los siguientes elementos:
• Verificar con la psicóloga colaboradora si hubiese preguntas o temas adicionales a explorar o ambigüedades o contradicciones aparentes que pudiesen ser resueltas.
• Resumir las afirmaciones de importancia probatoria que haya hecho la NNyA solicitándole que interrumpa el relato si cualquiera de las cuestiones mencionadas fuese incorrecta. Esto debe ser realizado, dentro de lo posible, utilizando las propias palabras y lenguaje de la NNyA.
• Dar a la NNyA la oportunidad de agregar lo que considere necesario y de realizar las preguntas que tuviese.
• Agradecerle por su tiempo y esfuerzo.
• Darle asesoramiento en la búsqueda de ayuda y un número de contacto.
• Volver al rapport o a las conversaciones de temas neutrales, para facilitar la transición a la salida de la sala de entrevistas.
¿Cuál es el Valor Probatorio de la Entrevista?
Integralidad de la Investigación
Es imprescindible tener en cuenta la importancia de tomar a todo el proceso en su totalidad a la hora de asesorar y discernir sobre probabilidad de que haya ocurrido abuso.
Raramente un hallazgo sea concluyente, sino que debe ser interpretado en el contexto global de la evaluación.
Valor Probatorio
A pesar de los problemas asociados con las revelaciones de los niños, los expertos en el campo del maltrato infantil están de acuerdo en que la historia obtenida de la NNyA es la evidencia más importante -y la única en la mayoría de los casos-. Muchos casos son ambiguos y un diagnóstico concluyente no siempre es posible. Sin embargo, un capacitado equipo interdisciplinario es siempre la óptima aproximación al diagnóstico de abuso sexual.
Casos en los que resulta posible realizar una
Entrevista Adicional
Es posible que en algunos casos de cierta excepcionalidad pueda ser conveniente aceptar la posibilidad de que se realice una entrevista adicional. Estos casos incluyen situaciones específicas y puntuales que deberá el Juez analizar bajo un criterio de estricta razonabilidad:
1.- La NNyA indica a alguien que tiene información nueva significativa que anteriormente no fue expuesta en la entrevista de declaración testimonial realizada.
2.- Por recomendación del psicólogo, que determina en un caso puntual la conveniencia para la NNyA y el proceso, de continuar la entrevista en otro momento o de realizarla en una serie de sesiones en vez de concentrar todo en una única entrevista.
Este suele ser el caso de niñas pequeñas con las cuales se requiere más tiempo de trabajo.
3.- La defensa eleva temas que no fueron cubiertos en la entrevista y que están basados en nueva información significativa y razonable que emerge de otros testimonios o fuentes que requiere que necesariamente se entreviste a la NNyA para abarcarlos.
4.- La declaración de la NNyA en la entrevista involucra en un hecho de abuso sexual a otra/s persona/s quienes no se encuentran imputadas en el proceso. En este caso, el relato de la NNyA no debe ser interrumpido sino que se debe permitir que pueda continuar aunque luego el nuevo imputado pueda solicitar que se le tome una nueva declaración precisando cuestiones sobre las cuales no se ha manifestado la NNyA.
En estas circunstancias puede ser necesaria la realización de una entrevista complementaria y ésta también debe ser videograbada. Sin embargo, este requerimiento debe ser debidamente justificado, por escrito y evaluado por el psicólogo actuante, quien deberá dictaminar sobre la posible afectación en la salud de la NNyA que podría producir una nueva entrevista.
A la vez también se debe tener en cuenta en todo momento que una nueva entrevista sólo debe ser entendida como adicional a la ya realizada, por lo que ésta no debe ser desechada y las cuestiones que se trataron en la entrevista anterior no pueden volver a ser interrogadas nuevamente.
Se resalta el carácter excepcional de una nueva entrevista testimonial, debiendo tratar de evitarse en la mayoría de los casos.
Uso de Muñecos Anatómicamente Correctos (MAC) y otras Herramientas
Los MAC y los dibujos anatómicos son herramientas útiles para entrevistar NNyA que puedan haber sido víctimas de abuso sexual. Son facilitadores que pueden ser muy útiles cuando son usados como modelos anatómicos y para fines demostrativos. En cambio, su uso como pistas para facilitar el recuerdo es más controvertido.
El uso de estos elementos, especialmente los MAC, puede servir para facilitar la obtención de información, descubrir terminología de partes anatómicas y permitir a la NNyA que no puede hablar o dibujar qué pasó, mostrarnos qué paso. Es importante evitar utilizar los muñecos como modo de entrenar, dirigir o instruir al niño y también los muñecos no deben ser usados como un atajo para una evaluación más comprensiva de la NNyA y de su familia. Además los hallazgos no deben ser analizados aisladamente ya que por sí mismos no proveen respuestas confiables o prueban definitivamente si ocurrió o no el abuso.
Los lineamientos de la Sociedad Profesional Americana para el Abuso de Niños (APSAC) que fueron publicados en 1995 señalan que:
• No son un test diagnóstico para ASI.
• No es apropiado hacer conclusiones definitivas acerca de probabilidad de abuso basado solamente en la interpretación de la conducta de la NNyA con dichos muñecos.
• No existe una conducta conocida con los muñecos, que pueda ser considerada un marcador definitivo de abuso sexual en ausencia de otros factores tales como el relato verbal del niño o la evidencia física médica. La investigación generalmente indica que las NNyA no abusados raramente se involucran en comportamientos sexuales explícitos con muñecos anatómicos. Cuando una NNyA sitúa a los muñecos anatómicos en lo que parecen ser posiciones sexuales, se justifica investigar más.
La evidencia de conocimiento sexual explícito en una NNyA pequeña justifica una cuidada evaluación acerca de la fuente de tal conocimiento (Boat y Everson, 1993).
Claramente además, los MAC pueden ser mal usados. En manos de entrevistadores objetivos y entrenados, los MAC pueden ser útiles:
• Para estimular la memoria.
• Para permitir a los niños demostrar lo que no puede poner en palabras.
• Para confirmar que el entrevistador entiende correctamente el vocabulario y significación para varios términos.
Anexo VI
Modelo Informe Técnico de EDT
Acorde a lo dispuesto por la Sra. Fiscal, el día xx/xx/xxxx, se llevó a cabo la Entrevista de Declaración Testimonial en Cámara de Observación o Gesell a la menor C., de X años de edad.
Conforme aspectos fenomenológicos observados durante la entrevista, se puede informar:
La menor, al momento de la declaración, (cómo se muestra, orientada, o no, etc.)
Del análisis discursivo, a partir de lo observado en la entrevista en Cámara Gesell, cuyos registros obran en esa Fiscalía, surge lo siguiente:
El vocabulario que utiliza C. es (acorde, no acorde, etc.) a su edad y nivel de instrucción, denotando (o no) espontaneidad y modalidad expresiva propia, observándose (o no) posibles influencias discursivas provenientes del mundo adulto.
En cuanto a las características del contenido del relato, (reflejar lo que la niña o el niño dice, si hace referencia a una o más escenas, si son de contenido agresivo, sexual, etc.), si aporta o no detalles contextuales e interaccionales, datos referentes a lugares y tiempos aproximados, si puede brindar elementos que permitan identificar al autor de dichas escenas.
También acá se informa si aparecen nuevos posibles testigos y/o víctimas, si son menores de edad (posible nueva EDT) y si hay datos para identificarlos.
C. relata los hechos de forma espontánea, (o no) y si puede responder a nuevas preguntas específicas tendientes a lograr clarificaciones, resultando en un relato sistematizado, rígido y reiterativo o lo contrario.
En lo referente a las características de la estructura del relato, evaluado en su totalidad surge que el mismo resulta (claro, poco claro, confuso, etc.) con o sin, o con escasa lógica interna. Si logra aclarar o brindar mayores datos a partir de las intervenciones del profesional.
En cuanto al clima emocional en el transcurso de la Entrevista, si se observan o no cambios significativos en la dinámica emocional durante su relato, y en caso afirmativo, en qué momentos.
Se estima informar que, todo lo expuesto, no implica aseverar la realidad material de los hechos investigados, cuestión que excede a la función del psicólogo actuante.
Es cuanto puedo informar.

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