LEY 9738
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Dispóngase la colocación de la leyenda: “Donar órganos es amar... Prolongando la vida a otros, www.incucai.gov.ar”, en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.
Sanción: 20/08/2015; Promulgación: 09/09/2015; Boletín Oficial 12/01/2016.

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Dispóngase la colocación de la leyenda: “Donar órganos es amar... Prolongando la vida a otros, www.incucai.gov.ar”, en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.
Art. 2°.- La leyenda enunciada en el Artículo 1° de la presente ley, deberá ser colocada en forma visible en espacios públicos y privados de asistencia masiva de personas, que a continuación se detallan:
a) Puertas de acceso de hospitales públicos y privados.
b) Clínicas, sanatorios, centros de salud y laboratorios.
c) Establecimientos escolares públicos y privados.
d) Dependencias de la Administración Pública Provincial y entes descentralizados.
e) Otros lugares o establecimientos -cerrados o al aire libre- que se indiquen en la reglamentación.
Art. 3°.- La Función Ejecutiva determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 4°.- Invítase a los Municipios a adherirse a lo dispuesto en la presente ley.
Art. 5°.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.
Luis Bernardo Roquera; Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia.
Jorge Raúl Machicote; Secretario Legislativo.


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