RESOLUCIÓN 1549/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Acuerdo de Cooperación recíproca entre el Servicio Coordinado de Emergencias y el Hospital Ramón Carrillo dependientes del Ministerio de Salud.
Del: 01/09/2015; Boletín Oficial 20/01/2016.

Visto el expediente 1491-D-15-04653, en el cual se solicita la aprobación del Acuerdo de Cooperación Recíproca, celebrado entre el Servicio Coordinado de Emergencias, representado por su Directora Dra. Alicia Inés Valencia y el Hospital Ramón Carrillo, representado por su Titular Dr. Gustavo Lovato, con el objeto de instalar una segunda ambulancia perteneciente al Servicio Coordinado de Base del Sistema de Emergencias Coordinado, dentro de las instalaciones de la Base Carrillo que posee el Servicio a los fines de solucionar problemas de emergencias y traslados de pacientes del Departamento de Las Heras.
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Aprobar el Acuerdo de Cooperación Recíproca, celebrado entre el Servicio Coordinado de Emergencias, representado por su Directora Dra. Alicia Inés Valencia y el Hospital Ramón Carrillo, representado por su Titular Dr. Gustavo Lovato, con el objeto de instalar una segunda ambulancia perteneciente al Servicio Coordinado de Base del Sistema de Emergencias Coordinado, dentro de las instalaciones de la Base Carrillo que posee el Servicio a los fines de solucionar problemas de emergencias y traslados de pacientes del Departamento de Las Heras, la que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución:
Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Oscar E. Renna.

ACUERDO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL SERVICIO COORDINADO DE EMERGENCIAS Y EL HOSPITAL RAMÓN CARRILLO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
Entre el Servicio Coordinado de Emergencias, representado por el señor Ministro de Salud Doctor Oscar Berma por una parte y el Hospital Ramón Carrillo representado por su titular, Doctor Gustavo Lovato, convienen en celebrar un acuerdo de cooperación recíproca, tendiente a solucionar problemas de emergencias y traslados de pacientes del departamento de Las Heras, conforme a las cláusulas que a continuación se exponen:
Primera: Dentro del marco de cooperación recíproca y a fin de optimizar el recurso humano y bienes muebles e inmuebles de propiedad de los entes estatales involucrados en el presente acuerdo deciden instalar una segunda ambulancia del Servicio Coordinado de Emergencias dentro de las instalaciones de la base Carrillo que posee el Servicio.
Segunda: La totalidad de los gastos que demande el mantenimiento de la base operativa estarán a cargo del Servicio Coordinado.
El Hospital proveerá dos camas, con sus respectivos colchones y almohadas.
Tercera. El Hospital Ramón Carrillo afectará al manejo de las unidades de emergencias del Servicio Coordinado de Emergencias al personal designado como chofer que disponga a favor del cumplimiento del objetivo planteado.
El hospital deberá remitir al SEC cronograma de choferes de la unidad móvil de emergencia con una anticipación de por lo menos 5 (cinco) días hábiles, al inicio del mes.
Cuarta: El SEC tendrá a su exclusivo cargo la totalidad del gasto que demande la alimentación diaria para el personal afectado a dicha base operativa, y la limpieza de la misma base.
Quinta: El Servicio Coordinado de Emergencia aportará una ambulancia de emergencia de alta complejidad con el equipamiento médico necesario para la atención de los pacientes. El seguro de la unidad estará a cargo del Servicio Coordinado de Emergencias.
Sexta: El SEC tendrá a su exclusivo cargo la reparación y mantenimiento de la unidad de alta complejidad (ambulancia). En caso de reparación de la unidad asignada deberá prever el reemplazo por otra de características similares.
Séptima: El SEC se hará cargo del gasto en combustible que requiera la unidad móvil de emergencias.
Así mismo proveerá los insumos médicos (monodrogas), material biomédico (descartables) y oxígeno medicinal que requiera las atenciones de los pacientes.
Octava: El Servicio Coordinado de Emergencias aportará el personal médico necesario. Así mismo el sistema de comunicaciones
Novena: El Servicio Coordinado de Emergencias tendrá el total control operativo y funcional de la unidad de emergencia asignada a esta base.
Décima: El no cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, habilita a éstas a rescindir el presente acuerdo, previa comunicación en forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días.
Undécima: El presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro meses contados a partir de la fecha de la Resolución que suscriba el Señor Ministro de Salud.
En prueba de conformidad, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza, a los 20 veinte días del mes de agosto de 2015.

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