VISTO las presentes actuaciones por las cuales tramita la creación de un Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna, Neonatal e Infantil, en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud de la Mujer, la Infancia y la Adolescencia, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar del descenso en las tasas de mortalidad materna e infantil registrado en la Provincia durante los últimos veinte años no se han alcanzado los Objetivos del Milenio 4 y 5 que representan una reducción de al menos un 75% del valor registrado en 1990;
Que la cifra de mortalidad infantil registrada en el año 2014, fue de 10,4 casos x 1000 nacidos vivos, representando la muerte de 3.036 niños y niñas menores de un año y que de ellos 1.962 fallecieron antes de los 28 días de vida y 1,074 lo hicieron entre los 28 días y hasta cumplir el año de edad;
Que el componente neonatal alcanza el 64,6 % del total de la mortalidad infantil y representa el componente más difícil de reducir;
Que existen marcadas diferencias de las tasas de mortalidad infantil entre jurisdicciones y sectores, en muchos casos relacionadas con el acceso a una atención oportuna de calidad;
Que la mortalidad materna del año 2014, fue de 28 madres x 100.000 nacidos vivos, representa a 84 muertes maternas, siendo en más del 80 % de los casos evitable;
Que la mortalidad infantil y materna, en especial en los grupos más vulnerables, es un grave problema social y de salud pública, que hace imperativo profundizar las políticas sociosanitarias tendientes a su reducción;
Que siguen existiendo grandes diferencias en la ocurrencia y en los registros de las muertes maternas e infantiles en las áreas geográficas que componen la provincia de Buenos Aires;
Que las políticas, planes y programas destinados a la reducción de la morbimortalidad materna e infantil no se implementan de manera integrada en los sectores públicos y privados y de Obras Sociales;
Que la vigilancia epidemiológica implica la recolección sistemática de información para la acción que se realiza de manera continua, oportuna y confiable, proporcionando las bases para la toma correcta de decisiones clínicas y sanitarias;
Que la información y el análisis de las muertes maternas, fetales y neonatales se encuentran sustentados fundamentalmente en el Sistema Nacional de Estadísticas de Salud, a través del subsistema de Estadísticas Vitales;
Que en el año 2007, por Resolución N° 640/07 del Ministerio de Salud de la Nación se buscó incorporar la obligatoriedad de un sistema centinela de la mortalidad materna e infantil al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;
Que la disponibilidad de información y conocimiento sobre la causas de las muertes maternas e infantiles son esenciales para planificar, organizar la oferta y mejorar en forma continua la calidad de atención de los servicios, así como evaluar el impacto de las intervenciones en salud;
Que el análisis causa raíz es un método de análisis sistemático y estructurado que busca identificar las fallas que contribuyen al desenlace de un evento adverso centinela desde una perspectiva centrada en el sistema, con el fin de implementar soluciones que fortalezcan la seguridad de la atención en las organizaciones de salud y contribuyan a evitar las muertes maternas e infantiles;
Que el producto principal del análisis causa raíz es un plan de acción con responsables y plazos de implementación que utilizará cada organización, que brinde cuidados y asistencia para la salud, para reducir el riesgo de eventos similares en el futuro funcionamiento del sistema;
Que la Dirección Provincial de Salud de la Mujer, la Infancia y la Adolescencia aborda la morbi-mortalidad materna e infantil desde su evitabilidad con un paquete de intervenciones que han demostrado ser efectivas, entre las que se incluye la vigilancia de todos los eventos que ponen en riesgo la salud de los niños y niñas hasta el primer año de vida y de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio y hasta un año de ocurrido el nacimiento de su hijo o hija;
Que en consecuencia corresponde hacer lugar a la gestión que se propicia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 14.803;
Por ello,
La Ministra de Salud, resuelve:
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