RESOLUCIÓN 5827/2015
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.)


 
Aprobar la modificación del Anexo 2 de la Resolución del Directorio Nº 3.512/15 (PROGRAMA MAMI).
Del: 29/10/2015; Boletín Oficial 21/01/2016.

VISTO el expediente N° 2914-4004/15, iniciado por SUB DIRECCIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO y DE FARMACIA Y BIOQUÍMICO, caratulado: “PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 3.512 (PROGRAMA MAMI) EN EL QUE SE SOLICITA VALORIZAR EL ÍTEM CORRESPONDIENTE AL VAUCHER DE (5) (CINCO) PAQUETES POR 36 UNIDADES DE PAÑALES ANATÓMICOS ELASTIZADOS CON GEL HASTA 6 KG CORRESPONDIENTE AL TÍTULO CHEQUERA ATENCIÓN DEL NIÑO DE 0 A 1 AÑO (ANEXO II)”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la propuesta proveniente de la Dirección General de Prestaciones relacionada con la actualización de la Resolución del Directorio Nº 3.512/15 (PROGRAMA MAMI), por la que se solicita valorizar el ítems correspondiente al voucher con cinco (5) paquetes por treinta y seis (36) unidades de pañales anatómicos con gel hasta seis (6) Kilogramos correspondiente al título Chequera Atención al niño de cero (0) a un (1) año (Anexo 2);
Que al respecto, expresa la Dirección propiciante que motiva la propuesta en análisis, el error involuntario en el que se ha incurrido consistente en la omisión de la valorización de los pañales en la citada resolución. Asimismo, propone valorizar la dispensa de pañales de la citada Resolución de la siguiente forma: mediante el reemplazo de la receta Preimpresa de leche maternizada en la etapa de cero (0) a un (1) año por una orden preimpresa de pañales de exacta equivalencia económica, ello implica la entrega de ciento ochenta (180) pañales equivalente a cinco (5) paquetes mensuales del producto de marca Pampers Verde (pequeño) o de similar valor a pesos seiscientos setenta y dos con cincuenta centavos ($ 672,50). Por último, destaca que según análisis de datos realizados por esta Dirección se desprende de la ficha de control de salud que el treinta y cinco por ciento (35%) aproximadamente de los bebés, utilizarían Leche Sancor bebé ochocientos (800) gramos o sea que de mil setecientos ($ 1.700) nacimientos mensuales, el treinta y cinco (35%) por ciento de dicha cifra correspondiente a quinientos noventa y cinco (595) bebés. Finalmente, destaca que de los quinientos noventa y cinco (595) nacimientos, multiplicado por pesos seiscientos setenta y dos con cincuenta centavos ($ 672.50), el gasto se estimaría en pesos cuatrocientos mil ciento treinta y siete con cincuenta centavos ($ 400.137,50) mensuales y si consideramos el gasto anual, se establecería en la suma de pesos cuatro millones ochocientos un mil seiscientos cincuenta ($ 4.801.650). Por todo lo expuesto, la Dirección antes citada sugiere la prosecución de los presentes;
Que a fojas 24 interviene la Dirección General de Administración remitiendo los presentes a la Dirección de Finanzas a fin de que se sirva tomar el compromiso preventivo por un monto total de pesos cuatro millones ochocientos un mil seiscientos cincuenta ($ 4.801.650);
Que a fojas 25, luce el compromiso preventivo del gasto con cargo a la partida ENT. 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par. 8, F.F. 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2015, Ley Nº 14.652;
Que a fojas 27 y vuelta, la Dirección de Relaciones no encuentra objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia, estimando que, de compartir el criterio expuesto, puede el Directorio dictar el acto administrativo por medio del cual se recepte la propuesta obrante a fojas 23 y vuelta, elaborada por la Dirección General de Prestaciones, consistente en el reemplazo de la receta Pre-impresa de la leche maternizada en la etapa de cero (0) a un (1) año por una orden pre-impresa de pañales de exacta equivalencia económica, modificándose en lo pertinente el Anexo 2 de la Resolución del Directorio Nº 3.512/15, obrante en copia a fojas 4/22 de los presentes;
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2015, según consta en Acta Nº 38, RESOLVIÓ: Aprobar la modificación del Anexo 2 de la Resolución del Directorio Nº 3.512/15 (PROGRAMA MAMI), referida a la valorización del ítems correspondiente al voucher con cinco (5) paquetes por treinta y seis (36) unidades de pañales anatómicos con gel hasta seis (6) kg, correspondiente al título Chequera Atención al niño de cero (0) a un (1) año, que como Anexo Único formará parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inc. d, f, g y concs. de la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
El Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, resuelve:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Anexo 2 de la Resolución del Directorio Nº 3.512/15 (PROGRAMA MAMI), referida a la valorización del ítem correspondiente al voucher con cinco (5) paquetes por treinta y seis (36) unidades de pañales anatómicos con gel hasta seis (6 kg), correspondiente al título Chequera Atención al niño de cero (0) a un (1) año, que como Anexo Único formará parte del acto administrativo a dictarse, ello en virtud de los considerandos que anteceden.
Art. 2º.- El gasto demandado será atendido con cargo a la partida ENT. 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par. 8, F.F. 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2015, Ley Nº 14.652;
Art. 3º.- Registrar. Notificar a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica Ambulatoria. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia, Presidente

Anexo
Referente anexo II de la Resolución 3.512/15: “Programa Mami” (Chequera de atención al niño de 0 a 1 año)
- Corresponde voucher de cinco (5) paquetes de pañales de 36 unidades tamaño pequeño (hasta 6kg. de peso) anatómicos con gel, un total de 180 unidades.
- Se realizará una única provisión entre 0 y 60 días de vida.
- La cobertura de la Obra Social por los 180 pañales será de pesos seiscientos setenta y dos con 50/100 ($ 672,50).

Copyright © BIREME  Contáctenos