LEY I-573
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sustituyense los artículos 3°, 4°, 5°, 7° y 9° de la Ley I N° 211, Declaración de interés provincial el control de la diabetes. Adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 26.914.
Sanción: 03/12/2015; Promulgación: 17/12/2015; Boletín Oficial 24/12/2015.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Sustituyanse los artículos 3°, 4°, 5° y 9° de la Ley I N° 211, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud procederá a la creación, en su ámbito, de las estructuras necesarias para el cumplimiento de la atención médica de los enfermos de diabetes y a la vez cumplirán las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios epidemiológicos en toda la Provincia y, de acuerdo a ello, cuantificar metas y objetivos.
b) Fijar normas de diagnósticos y tratamiento.
c) Posibilitar el acceso al conocimiento científico y técnico a profesionales y auxiliares del área, para lograr mayor eficacia en sus acciones.
d) Propiciar la educación de la comunidad en aspectos referidos a promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de los pacientes que soportan esta patología.
e) Efectuar acciones con prioridad para quienes padezcan formas infanto - juveniles y diabetes embarazadas.”
“Artículo 4°.- El Estado Provincial garantizará, en todos los centros dependientes del Ministerio de Salud la normal provisión gratuita de insulina e hipoglucemiantes orales, tiras reactivas para control de glucemia, glucosuria y material descartable para los pacientes que hayan cumplido con lo ordenado en el artículo 7° de la presente”.
“Artículo 5°.- Los Ministerios de Salud y de Educación instrumentarán y pondrán en vigencia los planes de educación y prevención para el paciente diabético y su grupo familiar.”
“Artículo 9°.- El sector privado notificará al Ministerio de Salud los casos de diabetes diagnosticados, a los efectos de realizar un relevamiento estadístico que permita cuantificar la problemática de la diabetes en todo el territorio provincial”.
Art. 2°.- Sustituyese el artículo 7° de la Ley I N° 211, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo7°.- Para acceder a los beneficios de la presente Ley los pacientes deberán efectuar la presentación al Ministerio de Salud por intermedio del Hospital que los atiende y que deberá incorporarlos al Registro Provincial de Diabético e instrumentará el uso de un carnet en el que se consignarán las acciones de salud realizadas”.
Art. 3°.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 26.914.
Art. 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Dr. césar Gustavo Mac Karthy, Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Lic. Edgardo Antonio Alberti, Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.


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