LEY I-568
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión a la Ley Nacional N° 26.858; referida a los derechos de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de uso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad visual, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Sanción: 01/12/2015; Promulgación: 17/12/2015; Boletín Oficial 24/12/2015.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 26.858, referida a los derechos de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de uso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad visual, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente norma la determinará el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Dr. César Gustavo Mac Karthy; Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Lic. Edgardo Antonio Alberti; Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.


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