LEY 5092
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligatoriedad para todos los hospitales Área Programa, dependientes del Ministerio de Salud de la provincia, independientemente de su complejidad, de contar con drogas fibrinolíticas a fin de garantizar la atención inmediata del infarto agudo de miocardio.
Sanción: 04/12/2015; Promulgación: 22/12/2015; Boletín Oficial 07/01/2016.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley establece la obligatoriedad para todos los hospitales Área Programa, dependientes del Ministerio de Salud de la provincia, independientemente de su complejidad, de contar con drogas fibrinolíticas a fin de garantizar la atención inmediata del infarto agudo de miocardio.
Art. 2º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3º.- Provisión de drogas. La autoridad de aplicación debe garantizar la provisión de drogas fibrinolíticas a la totalidad de los hospitales Área Programa de las distintas localidades de la provincia.
Art. 4º.- Difusión y concientización del IAM. La autoridad de aplicación implementará campañas de difusión y concientización dirigidas a la comunidad respecto de factores de riesgo, signos y síntomas de alarma del Infarto Agudo de Miocardio -IAM-.
Art. 5º.- Capacitación. Se deberá incorporar dentro del esquema anual de capacitación, la formación continua destinada al diagnóstico precoz y tratamiento oportuno del Infarto Agudo de Miocardio -IAM-.
Art. 6º.- Adecuación presupuestaria. Los gastos que demande la presente ley serán imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos del Ministerio de Salud de la provincia.
Art. 7º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días (60) de publicada en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Roxana Celia Fernández, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Carlos Antonio Vazzana, Miguel Ángel Vidal.


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