RESOLUCIÓN 2340/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébese la especialidad PSICOLOGÍA CLÍNICA como especialidad de la profesión de PSICOLOGÍA.
Del: 03/12/2015; Boletín Oficial 08/01/2016.

VISTO el expediente N° 1-2002-27960-15-6 el registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 23.277 y su Decreto Reglamentario N° 905/1995 y el Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Que la profesión de la psicología ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto permite determinar en algunas de esas modalidades, especializaciones en la profesión que es necesario determinar y validar, como por ejemplo residencias específicas de la profesión, residencias interdisciplinarias o carreras de especialistas universitarias.
Que resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que en ese marco, se presentó para el estudio y consideración de la Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 los formularios correspondientes para el reconocimiento de la especialidad PSICOLOGÍA CLÍNICA en la profesión de psicología.
Que la ASOCIACIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS DE PSICOLOGÍA (AUAPSI) y la FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEPRA) respaldaron el reconocimiento de esta especialidad, siendo los iniciadores de dicha propuesta.
Que la especialidad propuesta ha sido sometida a consideración de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales no habiendo recibido objeciones expresas a la misma, no así a las orientaciones presentadas en el mismo momento y que requerirán una profundización en su análisis.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébese la especialidad PSICOLOGÍA CLÍNICA como especialidad de la profesión de PSICOLOGÍA, sin perjuicio de la determinación de nuevas especialidades a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006.
Art. 2°.- Las modalidades de certificación de los psicólogos especialistas en PSICOLOGÍA CLÍNICA serán análogas a las aceptadas para la certificación de especialistas médicos y especialistas odontólogos establecidas en el DECRETO N° 10 de fecha 3 de enero de 2003.
Art. 3°.- Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA) a adherir y adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.
Dr. Daniel Gustavo Gollan, Ministro de Salud de la Nación.


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