RESOLUCIÓN 382/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Créase la UNIDAD DE GESTIÓN DE DONANTES VOLUNTARIOS.
Del: 19/06/2015; Boletín Oficial 12/11/2015.

VISTO: La Nota Nro. MS01-340654025-015, mediante la cual la Sra. Jefa del Departamento del Sistema Provincial de Sangre propone la creación de la Unidad de Gestión de Donantes Voluntarios.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento del Sistema Provincial de Sangre ha establecido como una de sus líneas de acción estratégica, la promoción de la Hemodonación con el objetivo de transformar el actual modelo de reposición por un modelo de Donación Voluntaria.
Que es necesaria la creación de una Unidad de Gestión de Donantes Voluntarios, en tanto es parte de una acción de Promoción de la Salud, entendida como el proceso de transformación de hábitos para mejorar la calidad de vida de las personas, funcionando a través de la conformación de un Equipo que realice tareas especificas de promoción, capacitación, planificación y realización de colectas.
Que el objetivo general de la mencionada Unidad consiste en cambiar el modelo actual de donación de sangre de reposición por la donación altruista, voluntaria y repetida de individuos provenientes de poblaciones de bajo riesgo a los fines de una mayor seguridad transfusional.
Que la presente gestión cuenta con el visto bueno de la Sra. Secretaria de Promoción y Prevención de la Salud.
Por ello y en uso sus atribuciones,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- CRÉASE la UNIDAD DE GESTIÓN DE DONANTES VOLUNTARIOS, el cual dependerá del Departamento del Sistema Provincial de Sangre, dependiente de esta Cartera Ministerial, cuyos fundamentos, objetivos y funcionamiento se describen en ANEXO I, el que compuesto de DOS (2) fojas, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
Art. 2°.- DESÍGNANSE como carga anexa a sus funciones de revista, a la Dra. Patricia FERRERO, M.I. Nro. 12.670.237, cargo 71-111-35, como Coordinadora de la Unidad creada en el Apartado Primero del presente Instrumento Legal.
Art. 3°.- EL egreso que demande lo creado en el Apartado Primero del presente Instrumento Legal, se imputará a Jurisdicción 1.45, Programa 467/1, del P.V.
Art. 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Francisco José Fortuna, Ministro de Salud

ANEXO



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