LEY 2575
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Modificación de la Ley 139. Obligación de los gimnasios de adherir a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.
Sanción: 06/12/2007; Promulgación: 10/01/2008; Boletín Oficial 16/01/2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la Ley N° 139, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°.- Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación."
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
De Estrada; Bello.


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