LEY 7671
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de Cáncer de Colon y Recto.
Sanción: 30/09/2015; Promulgación: 20/10/2015; Boletín Oficial 26/10/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:

PROGRAMA DE CÁNCER DE COLON Y RECTO
Artículo 1°.- Créase el Programa Integral Provincial para la Prevención, Detección Temprana, Atención, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Colon y Recto para todos los habitantes de la Provincia.
Art. 2°.- Asignase el carácter de política pública a lo establecido en el artículo 1°, de modo tal de asegurar a los pacientes con dicha patología, el acceso a los estudios de detección temprana, atención, tratamiento y seguimiento de la misma, con un criterio de preservación de la salud y de contención del gasto público que ocasionan las complicaciones y derivaciones de dicha enfermedad.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud Pública, que tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación:
a) Establecer Protocolos de diagnóstico precoz y tratamiento en hospitales y establecimientos de atención primaria de salud públicos provinciales.
b) Planificar la actualización de los profesionales de la salud en las prácticas, diagnósticas, clínicas de laboratorios e histología de esta patología.
c) Realizar estudios estadísticos a fin de recabar información sobre el estado de la enfermedad al momento del diagnóstico, su grado de incidencia y prevalencia y el impacto de esta patología en el sistema de salud.
d) Arbitrar los medios necesarios para que en todos los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública, con servicios o áreas de gastroenterología, puedan efectuarse los estudios de diagnóstico de la patología a pacientes mayores de 50 años.
e) Coordinar campañas de prevención del cáncer de colon y recto tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles tempranos y de la toma de decisiones acerca de la precocidad de los exámenes de detección.
f) Establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto del programa.
Art. 4°.- El examen de colonoscopia, se realizará con el consentimiento del paciente, a partir de los cincuenta (50) años para todos los agentes de planta permanente, personal de gabinete y autoridades superiores del Sector Público Provincial -artículo 4° de la ley 4787- organización y funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma serán imputados al presupuesto de la Jurisdicción 06 - Ministerio de Salud Pública, en lo que a su competencia respecta, debiendo el Poder Ejecutivo realizar las previsiones y adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 6°.- Establécese que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días, a partir de su promulgación.
Art. 7°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario.
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente.


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