LEY 5448
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhierase a la Ley Nacional Nº 26.873 de Lactancia materna, promoción y concientización pública.
Sanción: 02/07/2015; Promulgación: 01/10/2015; Boletín Oficial 23/10/2015.

El Senado y La Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 26.873 de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de los programas que se implementen con relación a la Ley Nacional N° 26.873 en el territorio de la Provincia de Catamarca.
Art. 3º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, el «Programa Provincial de Lactancia Materna» conforme los lineamientos establecidos en la Ley Nacional N° 26.873 Artículos 2°, 3° 4°.
Art. 4º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los convenios que fueran pertinentes con autoridades nacionales y municipales, a fines de la efectiva aplicación de la Ley Nacional N° 26.873 en el ámbito de la Provincia de Catamarca.
Art. 5º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Dr. José Daniel Saadi, Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores.
Marcelo Daniel Rivera, Presidente Cámara de Diputados.
Dr. Fabricio Agüero, Secretario Parlamentario Cámara de Senadores.
Dr. Juan José Santiago Bellón, Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.


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