LEY 10321
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Consejo Provincial de las Mujeres.
Sanción: 18/11/2015; Promulgación: 25/11/2015; Boletín Oficial: 09/12/2015.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Creación. Créase el Consejo Provincial de las Mujeres en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, con dependencia directa del Gobernador.
Art. 2º.- Objetivo. El Consejo Provincial de las Mujeres tiene como objetivo impulsar acciones y medidas necesarias que procuren consolidar y garantizar la preservación de los derechos de las mujeres en el marco de los derechos humanos.
Art. 3º.- Presidencia. El Consejo Provincial de las Mujeres está a cargo de una presidenta, quien será designada por el Poder Ejecutivo Provincial con rango de Secretaria de Estado.
Art. 4º.- Funciones. Son funciones del Consejo Provincial de las Mujeres:
a) Implementar las acciones las mujeres promoviendo la construcción de un espacio participativo entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil;
d) Brindar asistencia y contención a las víctimas de violencia de género;
e) Elaborar y tomar intervención en todos los proyectos normativos, diagnósticos y acciones que desarrollen los organismos del Estado provincial sobre la temática de género;
f) Coadyuvar con las autoridades gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial en los diagnósticos, normas y medidas de acción con los fines propuestos en esta materia;
g) Contribuir a la planificación y elaboración de políticas públicas y acciones relacionadas con la problemática de las mujeres;
h) Coordinar y promover la celebración de convenios y acuerdos institucionales que tengan como objeto garantizar los derechos contemplados en esta materia;
i) Efectuar análisis comparativos de la actividad, la legislación y la normativa existente al respecto en otras jurisdicciones del país y del extranjero;
j) Articular y desarrollar programas y proyectos en conjunto con organismos nacionales, internacionales, locales -públicos o privados-, que tengan propósitos y funciones similares a los objetivos de esta Ley;
k) Fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas que actúen en favor de los fines propuestos en esta Ley;
l) Realizar acciones de cooperación con los Estados miembros de la Región Centro, organismos de integración regional e internacional, tanto públicas como privadas;
m) Realizar la coordinación con municipios y comunas para crear organismos locales, como unidades de colaboración y coordinación con el Consejo Provincial de las Mujeres;
n) Promover la conformación de Consejos Locales, a nivel comunal, municipal o regional como unidades de colaboración y coordinación con el Consejo Provincial;
ñ) Establecer, de ser necesario, comisiones permanentes o con un plazo determinado, que aborden propuestas específicas para el cumplimiento de los objetivos planteados;
o) Confeccionar el Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, con la participación del Foro Provincial de Planificación de Políticas de
Género;
p) Elaborar protocolos de actuación junto a equipos interdisciplinarios, para la prevención y la protección en casos de violencia contra las mujeres;
q) Promover el diseño e implementación de protocolos de actuación que establezcan procedimientos, competencias y principios rectores de comporta miento coherentes con la misión institucional del Consejo, y
r) Elaborar un informe anual sobre las actividades del Consejo, con comunicación al Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género y a la Legislatura Provincial.
Art. 5º.- Foro Provincial.
Créase, en la órbita del Consejo Provincial de las Mujeres, el Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género, el cual tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y delinear el Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género;
b) Cooperar y contribuir en la elaboración de protocolos de actuación en la prevención y en los casos de violencia contra las mujeres;
c) Observar y velar por el cumplimiento de las leyes y demás normas relativas a garantizar los derechos de las mujeres, y
d) Evaluar el informe anual que remita la Presidencia del Consejo Provincial de las Mujeres.
Art. 6º.- Composición. Se invitará a integrar el Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género a los organismos que a continuación se detallan:
a) Poder Legislativo;
b) Poder Judicial;
c) Universidades públicas y privadas;
d) Entidades gremiales;
e) Colegios profesionales;
f) Organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia;
g) Entidades empresariales;
h) Entidades industriales;
i) Mesa Provincia-Municipios y Comunas, y
j) Partidos políticos.
Art. 7º.- Designación. Vigencia. Quienes ejerzan cargos electivos integrarán el Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género mientras se encuentre vigente su mandato. La reglamentación establecerá el modo de elección de los representantes de cada uno de los estamentos integrantes del Foro.
Art. 8º.- Desempeño honorario. Los integrantes del Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género desempeñarán sus funciones en forma honoraria y sin derecho a compensación ni retribución alguna.
Art. 9º.- Asignación presupuestaria. Facúltase al Ministerio de Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 10.- Transferencia de bienes y recursos humanos. Transfiérense al Consejo Provincial de las Mujeres creado por la presente Ley, todos los recursos humanos -preservando sus derechos salariales y de la seguridad social-, como así también los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles -de su propiedad o en uso a cualquier título que fuere- y activos y pasivos que en la actualidad se encuentren afectados al Consejo Provincial de la Mujer (Ley Nº 9157), a los fines de garantizar -durante la transición- todos los servicios especializados que reciben las víctimas y las beneficiarias de los distintos programas en ejecución.
Art. 11.- Adhesión. Invítase a los municipios y comunas a adherir a los contenidos de la presente Ley y a readecuar su legislación local.
El Poder Ejecutivo Provincial elaborará un protocolo de abordaje e intervención que tendrá por finalidad la adecuación progresiva y gradual de los objetivos y principios de esta normativa.
Art. 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días posteriores a su publicación.
Art. 13.- Derogación. Derógase la Ley Nº 9157, su modificatoria y toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente Ley.
Art. 14.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Alicia Mónica Pregno; Vicegobernadora Presidenta Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Guillermo Carlos Arias; Secretario Legislativo Legislatura Provincia de Córdoba.


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