DECRETO 353/2015
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.C.I.B.A.)


 
Reglamento del Consejo de Investigación en Salud. Modificación del Decreto Nº 2.804/03.
Del: 05/12/2015; Boletín Oficial 14/12/2015.

VISTO:
La Ley Nº 3301, los Decretos Nº 6.418/86, Nº 6.906/88, Nº 8.013/88, Nº 706/99, Nº 2.804/03 y N° 58/11, y el Expediente Electrónico Nº 5396094/MGEYA-DGDOIN/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza Nº 41.455, promulgada por el Decreto N° 6.418/86, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, se creó el Área de Investigación en Salud, entendiéndose por tal a la estructura orgánico funcional orientada a lograr un mejoramiento de la atención médica a través de acciones tendiendo a aportar conocimientos, modificar pautas y desarrollar conductas propias adaptadas a las posibilidades del medio en el que se han de aplicar;
Que por los Decretos N° 6.906/88 y N° 8.013/88 se estableció la modalidad operativa del Área de Investigación en Salud y se creó el Consejo de Investigación en Salud, respectivamente;
Que por el Decreto Nº 2.804/03 se aprobaron los reglamentos del Consejo de Investigación en Salud y de la Carrera de Investigador e Ingreso a la Carrera de Profesionales de Salud a que nos hemos referido;
Que por otra parte, es dable destacar que conforme los términos de la precitada Resolución N° 375/SSySHyF/06 fueron suprimidas diversas categorías, utilizadas para el cálculo de los módulos académicos, surgiendo la necesidad de actualizar los mismos como adicionales de Investigación;
Que, asimismo, de las actividades en curso surge la necesidad de la creación de una nueva categoría de Investigador Asistente, ingresante al sistema, resultando de vital importancia su incorporación ya que se brinda la posibilidad a los becarios de Investigación, formados en los efectores, de continuar en la Carrera de Investigación y de esta manera extender la mencionada Carrera, dado que la asistencia, la docencia y la investigación son pilares fundamentales del hospital público;
Que la Ley N° 3301, reglamentada por Decreto N° 58/11, regula la investigación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultando aconsejable el dictado de una nueva reglamentación del funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud, y de la Carrera de Investigador de la mencionada Carrera de Profesionales de Salud;
Que los investigadores perciben subsidios bianuales o anuales para continuar con las investigaciones o avanzar en nuevos proyectos según la evaluación y recomendación de la subcomisión de subsidios, conforme lo prescripto en el Anexo I, punto 6, del Decreto N° 2.804/03;
Que resulta conveniente, delegar en el Titular del Ministerio de Salud, el otorgamiento del subsidio en cuestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1°.- Modifícase el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud creado por Decreto Nº 2.804/03 y cuyo nuevo texto se indica en el Anexo I (IF-2015- 19537660-DGDOIN), que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en las condiciones que se señala.
Art. 2°.- Modífícanse los Reglamentos de la Carrera de Investigador y del Ingreso a la Carrera de Investigador, ambos de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, cuyos nuevos textos se indican en los Anexos II (IF-2015-19537699-DGDOIN), III (IF-2015-19537714-DGDOIN) y IV (IF-2014-05464302-DGDOIN), que a todos sus efectos forman parte integrante de los mismos, en las condiciones que se señala.
Art. 3°.- Delégase en el Titular del Ministerio de Salud, el otorgamiento de los subsidios a los investigadores cuyos proyectos fueran aprobados por el Consejo de Investigación en Salud, conforme lo prescripto en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 4°.- El presente decreto es refrendado por la Señora Ministra de Salud, el Señor Ministro de Modernización y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.
Macri; Reybaud; Ibarra; Rodríguez Larreta.

ANEXO I
Reglamento del Consejo de Investigación en Salud
Artículo 1.- Misión:
Asistir a la superioridad en todo lo referente a la investigación científica en Salud en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 2.- Funciones. Tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar sobre las políticas que regularán la promoción y el desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Propiciar la integración entre la investigación y la actividad asistencial y promover el abordaje de los temas prioritarios.
c. Entender en la normatización, aceptación, coordinación y supervisión de los proyectos de investigación científica correspondientes a los investigadores de la Carrera de Profesionales de la Salud.
d. Colaborar y participar en los temas de investigación en el campo de la salud, que sean de interés nacional y/o a requerimiento de entes nacionales a pedido de las autoridades del Ministerio de Salud.
e. Generar líneas de investigación que sean de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Colaborar con la Dirección General de Docencia e Investigación en el fomento y promoción de las relaciones de intercambio de investigadores con instituciones científicas del país y del extranjero.
g. Promover la formación de investigadores, favoreciendo la educación permanente, a través de la capacitación continua, en los aspectos de la metodología de la investigación científica, tecnológica, racionalización de recursos y planificación, estadística, informática, para poder dar así continuidad al recurso humano en los diferentes niveles de investigación en coordinación con la Dirección General de Docencia e Investigación.
h. Asesorar en las propuestas de designación, contratación y promoción del personal el área.
i. Asesorar en el análisis y evaluación de los pedidos de subsidios a gestionar ante entidades que financien la investigación científica, tanto del país como del extranjero, a efectos de su posterior aval.
j. Otorgados los subsidios a que hace referencia el punto anterior, colaborar en la recepción y auditoria de los mismos
k. Proponer la institución de premios y becas o ser receptores y promotores de becas nacionales o extranjeras, en las áreas que le competen.
l. Proponer la designación de asesores y comisiones asesoras que se consideren necesarias para la evaluación de los informes parciales o totales presentados por los investigadores y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
m. Llevar un registro de los investigadores pertenecientes a la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud y sus proyectos de investigación así como los indicadores de investigación.
n. Elaborar una memoria anual sobre lo actuado, el listado de investigadores actualizado con resumen de proyectos nuevos, de avance o finales, subsidios aprobados, novedades de investigadores y becarios de investigación, incluyendo las memorias de las comisiones, la que será entregada a la Dirección General de Docencia e Investigación para su conocimiento, elevación a la superioridad y difusión.
Artículo 3.- De la Integración:
1. Estará integrado por 5 (cinco) miembros: 1 (un) presidente (miembro de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de la Salud, de categoría Independiente, Principal o Superior) y 4 (cuatro) vocales. Durarán 3 (tres) años en sus funciones y podrán ser nuevamente nombrados por otro período y no podrán ser reelegidos hasta pasar un período de tres años, debiendo intercambiarse no más de 3 miembros en cada nueva renovación.
2. Los integrantes del Consejo de Investigación en Salud serán designados por el Titular del Ministerio de Salud. El Consejo de Investigación en Salud y los investigadores de la Carrera de Investigador presentarán una terna de candidatos a ocupar al menos 2 vocalías. Estos postulantes serán miembros de la Carrera de Investigador, seleccionados sobre la base de sus antecedentes.
3. En caso de ausencia imprevista, el Presidente será reemplazado temporariamente en sus funciones por el Vocal que designe el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4.- Modalidad Operativa:
El Consejo de Investigación funcionará dentro de la estructura de la Dirección General de Docencia e Investigación.
1. El Consejo de Investigación en Salud se reunirá por citación fehaciente de su presidente a todos sus miembros, como mínimo cada 15 días. Además determinará la frecuencia y oportunidad de las reuniones extraordinarias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. El Consejo deberá contar para sesionar con la presencia de 3 (tres) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
3. Las sesiones serán registradas en actas que llevarán la firma de todos sus asistentes.
4. El Consejo informará a los investigadores respecto de los dictámenes, resoluciones y toda información que considere de interés hacer conocer a través de la Dirección General de Docencia e Investigación y utilizando todos los medios disponibles que se consideren necesarios.
5. Propondrá a la Dirección General de Docencia e Investigación, el número anual de cargos disponibles para ser cubiertos por quienes aspiren a ingresar al área de investigación y becarios de investigación de acuerdo a las políticas de formación de los recursos humanos, el desarrollo armónico de la investigación en los distintos campos y los recursos presupuestarios.
6. Intervendrá en los llamados a concurso para cargos de investigadores y becarios de investigación.
7. Evaluará los informes de avance y finales de los subsidios otorgados por el Ministerio de Salud del GCABA y los informes de carrera periódicos de los investigadores de carrera y becarios de investigación. Así también propondrá la promoción de categoría de los investigadores por solicitud de los mismos teniendo en cuenta las bases para la promoción del Reglamento de Carrera de Investigador.
8. El Consejo de Investigación en Salud podrá solicitar a los investigadores pertenecientes a la Carrera de Investigador, su colaboración para el cumplimiento de su misión y funciones.
Artículo 5.- Secretaría Técnico-Administrativa:
1. Misión: Asistir al Consejo de Investigación en Salud (C.I.S.) en la evaluación de los recursos humanos y materiales, con el objeto de cumplimentar los objetivos establecidos en materia de investigación Científica.
2. Funciones. Tendrá las siguientes funciones:
a. Mantener el nexo entre el Consejo de Investigación en Salud, la Dirección General de Docencia e Investigación y la Dirección de Investigación en todo lo relacionado con la materia de investigación científica, funcionando en forma coordinada.
b. Entender en la recepción, registro y archivo de la información referida a temas de investigación en desarrollo o concluidas.
c. Supervisar la administración del personal, material y servicios de acuerdo a las reglamentaciones y normas vigentes.
d. Participar en las reuniones del Consejo, donde tendrá voz pero no voto.
e. Asistir a las comisiones asesoras o a los asesores nombrados por el Consejo de Investigación en Salud.
f. Asesorar y comunicar a los Comité de Docencia e Investigación las decisiones adoptadas por el Consejo de Investigaciones en Salud.
g. Canalizar las solicitudes de los Comité de Docencia e Investigación o de los Investigadores hacia el Consejo de Investigación en Salud.
h. Mantener el nexo entre los Investigadores y el Consejo de Investigación en Salud. Para ello recibirá los proyectos de investigación para su consideración por el Consejo de Investigación en Salud, las solicitudes de promoción, los pedidos de subsidio, las necesidades de personal y los informes periódicos de los investigadores.
i. Comunicar a los investigadores las resoluciones del Consejo de Investigación en Salud y difundir, en forma apropiada los llamados a concurso, de becas, las vacantes en la carrera de investigador y toda información que el Consejo de Investigación en Salud considere de interés dar a conocer.
3. De la integración:
a. La Secretaría Técnico Administrativa estará constituida por un miembro de la carrera de profesionales en la salud, que durará tres años en el cargo pudiendo ser renovado. A los fines de las remuneraciones, esta actividad será tomada como una actividad complementaria fija bajo el régimen de adicionales remunerados equivalente al adicional por conducción del nivel jerárquico jefe de departamento, que dejará de ser percibido al cesar en la función.
b. El profesional conservará la categoría de revista que hubiera alcanzado en el área de origen y la función de conducción, si la hubiera.
4. Del horario:
La Secretaría Técnico Administrativa deberá cumplimentar un horario de 40 horas semanales en la sede del CIS.
5. El ingreso será por concurso cerrado al sistema y durará 3 (tres) años en sus funciones y podrá ser nuevamente nombrado por otro período a través de un nuevo concurso.
Artículo 6.- Comisiones:
1. El Consejo de Investigación en Salud propondrá la creación de al menos las siguientes comisiones, pudiendo modificarlas o proponer la creación de nuevas comisiones según las necesidades que surjan con el desarrollo de las actividades.
* Becas de Investigación.
* Redes de Investigación.
* Subsidios.
* Relaciones Institucionales.
* Capacitación Continua.
* Prensa y Difusión
2. Para la integración de cada comisión el Consejo de Investigación en Salud seleccionará a 3 (tres) investigadores de la Carrera de Investigador de la Carrera Profesional entre aquellos que se postulen. Un investigador podrá integrar sólo hasta 2 (dos) comisiones simultáneamente.
3. La integración de las comisiones es de carácter honorario. Los miembros de las comisiones permanecerán en las mismas por un periodo de 3 (tres) años pudiendo renovarse a decisión del Consejo de Investigación en Salud.
4. Las comisiones deberán reunirse como mínimo una vez por mes en el lugar que se designe y elevar sus conclusiones y propuestas al Consejo de Investigación en Salud cuando así corresponda.
5. El Consejo de Investigación en Salud podrá citar para reuniones plenarias a los miembros de Comisión que considere.
6. Funciones de las Comisiones. Las Comisiones creadas tendrán a su cargo:
6.1. Comisión de Becas de Investigación: El desarrollo de programas de becarios de Investigación. Una vez nombrados los becarios deberá encargarse del control y seguimiento junto con los Directores de Beca de sus tareas de Investigación.
6.2. Comisión de Subsidios de Investigadores: Colaborará con el Consejo de Investigación en Salud en el establecimiento de las normas para el otorgamiento de subsidios de investigación, en el control del uso de dichos subsidios, y en las tareas de gestión y acreditación de los subsidios otorgados.
6.3. Comisión de Redes de Investigación: Desarrollar el programa de redes de investigación propuesto por el Consejo de Investigación en Salud.
6.4. Comisión de Relaciones Institucionales: Colaborar en las relaciones con Instituciones Académicas, Científicas, Técnicas y de la Industria para favorecer el fortalecimiento de la Investigación en el ámbito de los Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires.
6.5. Comisión de Capacitación Continua: Establecer y favorecer los programas de formación de investigadores acerca de metodología de la Investigación científica, estadística, informática y bioética.
6.6. Comisión de Prensa y Difusión: Colaborará con la difusión de la actividad de los Investigadores de la Carrera de Investigación y de toda actividad concerniente al Área de Investigación.
ANEXO II
Reglamento de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud
I. Del Ingreso:
1. Será necesario para el ingreso a la Carrera de Investigador en la primera categoría de Investigador Asistente, cumplir los requisitos del ingreso a la Carrera profesionales de la Salud, Ordenanza 41.455. Además, serán requisitos para la categoría Asistente acreditar antecedentes en investigación en los últimos 3 años y contar con un Tutor de investigación perteneciente a la Carrera de Investigador.
2. Será requisito para el ingreso a la Carrera de Investigador para las categorías siguientes ser profesional perteneciente a la Carrera de Profesionales, tenga o no nivel de conducción. Podrán presentarse aquellos profesionales que desempeñen funciones de guardia con carácter de titular.
3. La incorporación al Área de Investigación de profesionales que revisten en las áreas técnico sanitario y técnico administrativa asistencial se hará mediante concurso, por medio de una selección de antecedentes y calidad del proyecto de investigación. Podrán incorporarse al área de Investigación investigadores que no pertenezcan a la carrera profesional de la salud, los cuales serán propuestos para su contratación por el Consejo de Investigación en Salud, cuando existan razones fundadas que lo justifiquen debiendo proponer también las normas que regulen su contratación.
4. Se considera un cupo estable de setenta (70) investigadores, siendo la composición de sus miembros hasta un máximo de 10% de la Categoría Investigador Superior, de 20% de la Categoría Principal y de 30% de la Categoría Independiente. De esa manera se asegurará una composición armónica para el desarrollo de la carrera.
II. De los Grados y Promociones:
1. Los profesionales del área de investigación tendrán los mismos grados que fija la Ordenanza N° 41.455, a los que se agregará el calificativo "Investigador". La promoción horizontal a estos grados se rige por esa misma norma.
2. Independientemente de esos grados y promociones se reconocen las siguientes categorías académicas:
Investigador Asistente
Investigador Asociado
Investigador Independiente
Investigador Principal
Investigador Superior
3. Para acceder a la categoría de Investigador Asistente, deberá concursar el cargo ante un Jurado conformado por representantes del Consejo de Investigación en Salud, de la Dirección General de Docencia e Investigación y de la Dirección de Investigación y un veedor de la Asociación de Médicos Municipales, según los requisitos de ingreso de la Carrera Profesional de Salud y las normas que se establezcan en el llamado a concurso. Se requiere: presentación del currículum vitae, acreditando fehacientemente al menos 3 años completos de antecedentes en investigación, presentación del proyecto de investigación, presentación de un Tutor de Investigación miembro de la carrera de investigador con categoría independiente o mayor y de la especialidad del proyecto presentado.
4. Para acceder a la categoría de Investigador Asociado, se requiere: presentación ante el Consejo de Investigación en Salud del currículum vitae y el proyecto de investigación en el correspondiente llamado a concurso, presentación de un Tutor de Investigación miembro de la carrera de investigador con categoría independiente o mayor y de la especialidad del proyecto presentado, tener cinco (5) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero con actividad continua en los últimos años. Deberá además haber demostrado capacidad para planificar y ejecutar tareas de investigación por sí mismo.
5. Para acceder a la categoría de Investigador Independiente, se requiere tener como mínimo siete (7) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero con actividad continua en los últimos cinco (5) años. Deberá además haber realizado trabajos originales y relevantes, estar en condiciones de elegir temas y efectuar investigaciones en forma independiente o haberse destacado como miembro de un equipo de reconocida competencia.
6. Para acceder a la categoría de Investigador Principal, se requiere tener como mínimo once (11) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero con actividad continua en los últimos cinco (5) años y haber realizado una amplia labor científica original y de jerarquía reconocida. Deberá tener además capacidad para la formación de discípulos y para la dirección de grupos de investigación.
7. Para acceder a la categoría de Investigador Superior, se requiere como mínimo diecisiete (17) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero con actividad continua en los últimos cinco (5) años y haber realizado una extensa labor original de Investigación que haya recibido reconocimiento internacional. Además deberá haberse destacado en la formación de discípulos y en la dirección de grupos o centros de investigación.
8. En todos los casos para el ingreso a la Carrera de Investigador, los antecedentes personales serán evaluados en forma conjunta con el proyecto de investigación presentado.
9. El investigador que hubiera permanecido dos (2) años en categoría investigador asistente, sin informes desaprobados, podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para optar a la categoría de investigador asociado.
10. El investigador que hubiera permanecido dos (2) años en categoría investigador asociado, sin informes desaprobados, podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para optar a la de investigador independiente.
11. El investigador que hubiera permanecido cuatro (4) años en la categoría de investigador independiente, sin informes desaprobados, se podrá postular ante el Consejo de Investigación en Salud para optar a la categoría de investigador principal.
12. El investigador que hubiera permanecido seis (6) años en la categoría de investigador principal, sin informes desaprobados, podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para acceder a la categoría de investigador superior.
13. Los profesionales conservarán la categoría de revista que hubieran alcanzado en el área de origen y la función de conducción, si la hubiera.
III. De los horarios:
1. El profesional investigador de categoría asociado a superior desarrollará las tareas de investigación, pudiendo desarrollar también tareas docentes, manteniendo las tareas asistenciales vinculadas a la categoría de revista que hubieran alcanzado en el área de origen. El profesional investigador podrá prestar asesoramiento como consultor previa autorización del Consejo de Investigación en Salud, y aprobación del departamento ejecutivo.
2. El investigador asistente desarrollará actividades de investigación el 50% de su carga horaria y el 50% restante realizará actividad asistencial.
IV. Del Régimen de Trabajo y de los Derechos:
1. El investigador asistente desarrollará actividades de investigación y de asistencia bajo la dirección de su Tutor en la misma área.
2. Todo investigador tendrá un Tutor de Investigación para la dirección de su trabajo de Investigación, hasta obtener la categoría académica de Investigador Independiente.
3. El Tutor del Trabajo de Investigación deberá pertenecer al Área de Investigación de la Carrera de categoría Independiente a Superior, debiendo el Consejo de Investigación en Salud resolver su aceptación. Como excepción el Consejo de Investigación en Salud podrá aceptar que un profesional que no pertenezca al Área de Investigación sea Tutor del Trabajo de Investigación, siempre que tuviera cualidades relevantes en el campo de la Investigación, avaladas por publicaciones y formación de discípulos.
4. El desempeño de la tutoría no reconoce la percepción de retribución alguna.
5. El Investigador podrá desarrollar tareas docentes y prestar asesoramiento técnico profesional en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en otra Institución Nacional o Internacional que lo requiera con expreso conocimiento del Consejo de Investigación en Salud y autorización y contralor del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que lo reemplace, con informe de la Institución u organismo solicitante del asesoramiento.
6. Para desarrollar las tareas de Investigación en un sector determinado, el profesional investigador deberá contar con la autorización del jefe del mismo y de la dirección de la unidad de organización correspondiente, quienes a su vez deberán facilitar todos los elementos necesarios que dispongan para que el profesional investigador desarrolle su tarea.
7. Cuando la situación lo requiera, el Investigador podrá solicitar el cambio de su lugar de trabajo con intervención del Consejo de Investigación en Salud.
8. El investigador podrá solicitar realizar parte de su proyecto de investigación en instituciones u organismos fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello deberá presentar dicha solicitud con la autorización de las autoridades de dichas instituciones u organismos al Consejo de Investigación en Salud.
9. Para su permanencia en la Carrera el investigador deberá presentar consecutivamente proyectos de ejecución anual o bianual que para su aprobación seguirán los mismos pasos que los proyectos de ingreso.
10. El profesional investigador podrá solicitar la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de su proyecto. Esa solicitud junto con el proyecto de investigación será presentada al Consejo de Investigación en Salud que determinará si el pedido es pertinente.
11. Los profesionales investigadores a partir de su ingreso al área presentarán al Consejo de Investigación en Salud un informe de carrera sobre las tareas realizadas cada año.
12. Los profesionales investigadores rendirán anualmente al Consejo de Investigación los proyectos subsidiados por el mismo, los cuales deberán ajustarse cuali y cuantitativamente a los montos solicitados.
13. En el caso que dos (2) informes de carrera consecutivos no fueran aprobados, el profesional dejará de pertenecer a la Carrera de investigación y conservara su categoría de revista en la Carrera Profesional.
14. El profesional investigador podrá optar por razones fundadas por dejar el área de investigación para continuar en su categoría de revista en la Carrera Profesional.
15. El investigador será autónomo en la publicación de los trabajos que surjan de su proyecto de investigación, con excepción de los investigadores asistentes y asociados, los que compartirán la publicación con el tutor correspondiente.
16. Cuando del resultado de sus investigaciones surgiere un evento patentable, el investigador no será autónomo en su patentamiento. Toda publicación que surja de un proyecto realizado bajo este reglamento debe explicitar en la misma la dependencia y el origen del subsidio.
17. El profesional investigador que hubiera optado por dejar el Área de Investigación, podrá reincorporarse a ella nuevamente, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso a la Carrera de Investigador.
V. De las Licencias:
1. El profesional investigador tendrá el régimen de licencias que determinen la Ley Nº 471, la Ordenanza Nº 41.455 y los convenios colectivos aplicables. Además, tendrá derecho a solicitar una licencia de hasta (1) año de duración con goce de sueldo cada siete (7) años, con el único fin de realizar estudios de perfeccionamiento. Estas solicitudes serán evaluadas por el Consejo de Investigación y elevadas para su otorgamiento, en caso de corresponder.
VI. De las retribuciones:
1. Para la categoría Asistente la remuneración seré la correspondiente al ingreso a carrera de Profesionales categoría PS-30 (PS-30 hs semanales)
2. Para las categorías académicas de Asociado, Independiente, Principal y Superior las remuneraciones serán tomadas como una actividad complementaria bajo el régimen de adicionales por investigación, equivalente al adicional por conducción del nivel jerárquico director (ACNJD) al Investigador Superior, un equivalente al 90% del ACNJD al Investigador Principal, un equivalente al 80% del ACNJD al Investigador Independiente y un equivalente al 70% del ACNJD al Investigador Asociado.
3. En el caso de los investigadores que sean designados Directores o Subdirectores podrán persistir en la categoría de investigador si cumplen con los requisitos pero no podrán percibir el adicional de investigación
4. La retribución a los miembros de la carrera designados con anterioridad a este decreto deberá ser actualizada según el régimen que establece el presente decreto a partir de la fecha de sanción del mismo.
ANEXO III
Ingreso a la Carrera de Investigador - Bases del Llamado a Concurso - Reglamento del Concurso - Esquema de financiación del proyecto
1.- El postulante deberá presentar un proyecto de Investigación y su curriculum vitae, de conformidad con lo prescripto en las cláusulas subsiguientes.
Deberá contar con la autorización del Jefe del Sector donde tiene previsto desarrollar sus tareas de investigación y la de la Dirección de la Unidad de Organización correspondiente. La autorización del Jefe de Sector deberá consignar además que éste asume el compromiso de facilitar el adecuado desarrollo de las tareas de Investigación. El postulante deberá presentar junto con su proyecto las aprobaciones de los Comités de Ética en Investigación y de Docencia e Investigación Hospitalarios y cumplir con las normativas vigentes.
a. Se procederá a entregar al interesado un formulario de inscripción y las instrucciones necesarias para la confección de la presentación.
b. El interesado deberá presentar su curriculum vitae junto con el proyecto de investigación, siguiendo el orden establecido en el instructivo correspondiente. La presentación se hará por triplicado y con una copia en soporte electrónico.
c. Al inscripto o apoderado autorizado, se le entregará el recibo pertinente. La copia duplicada de dicho recibo quedará archivada en el Consejo de Investigación en Salud.
d. Los datos o elementos aportados en la inscripción serán considerados como declaración jurada.
Cualquier información que no se ajuste a la realidad será elevada a consideración del Ministerio de Salud, la cual una vez comprobada la anormalidad deberá proceder a la eliminación del postulante del concurso, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
2. El total de puntaje para este concurso será de hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
a. Curriculum vitae del investigador: sesenta (60) puntos como máximo.
b. Proyecto: cuarenta (40) puntos como máximo.
3. Para la evaluación de los antecedentes personales, se discrimina la puntuación máxima de la siguiente manera:
a. Actividad profesional y docente: veinte (20) puntos.
b. Actividad en investigación: cuarenta (40) puntos.
c. En este rubro se considerarán:
- Publicaciones: veinte (20) puntos.
- Formación de recursos humanos en el área de investigación: diez (10) puntos.
- Libros editados, presentaciones a Congresos nacionales o internacionales relacionadas con la investigación, subsidios recibidos, premios y distinciones recibidas, actuación en organismos de evaluación científica, etcétera: diez (10) puntos.
4. El curriculum vitae se considerará insuficiente cuando no alcance el 50% del puntaje máximo. Será necesario para que se considere su proyecto, que el postulante obtenga por lo menos 30 puntos en sus antecedentes curriculares.
5. Los antecedentes personales contenidos en el Curriculum Vitae deberán ser presentados de acuerdo al siguiente esquema:
a. Datos personales:
- Nombre.
- Edad.
- Sexo.
- N° Documento (DNI, LC o LE).
- CUIT/CUIL.
- Matrícula profesional.
- Dirección laboral.
- Dirección particular.
- Dirección electrónica.
- Teléfono.
b. Estudios universitarios, títulos.
c. Cargo y función actual en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires así como el. Número de Legajo Personal si lo tuviere.
d. Actividad profesional y docente.
En este rubro se incluye cargos desempeñados en organismos internacionales, nacionales, municipales y/o el desarrollo de tareas docentes de pre y posgrado.
e. Formación Profesional.
- Concurrencia
- Residencia
- Residencia en Investigación
- Becas obtenidas (1)
- Doctorado
(1) Se deberán considerar las becas otorgadas y realizadas en forma completa por un lapso no menor a un (1) año. Obtenidas por concurso y otorgadas por Universidad Nacional o Privada reconocida Nacional y/o Extranjera, CONICET, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Instituciones oficiales de apoyo a la Investigación Científica y/o Académicas.
f. Antecedentes en la formación de recursos humanos en el área de investigación.
- Dirección de Becarios. Se considerarán becarios a aquellos que cumplan con los requisitos del punto e. del presente artículo.
- Colaboración en la formación de residentes en el área de investigación.
- Dirección de Tesis de Licenciatura.
- Dirección de Tesis de Doctorado.
g. Publicaciones.
- El ítem publicaciones se refiere a trabajos de investigación publicados en revistas nacionales o internacionales con referato, con activa participación en la elaboración del trabajo.
- Se mencionarán el título, orden de autores, revista y fecha de publicación de acuerdo a las normas del Index Medicus.
- Contribuciones a libros. Se mencionarán dentro del ítem publicaciones.
h. Libros editados.
i. Presentaciones a Congresos relacionadas con la Investigación.
j. Intervenciones en Simposios y/o Conferencias relacionadas con la Investigación.
k. Subsidios recibidos como titular en los últimos 5 años.
l. Actividad en Sociedades Científicas.
m. Premios y distinciones recibidas relacionadas con la Investigación.
n. Actuación en organismos de evaluación científica.
o. Otros que considere necesario.
6. El Investigador Asistente y el Asociado tendrán un Tutor de Investigación para la dirección de su trabajo, hasta obtener la categoría académica de Investigador Independiente. En caso de presentar Tutor, será necesario adjuntar una copia del curriculum vitae del mismo y una carta de aceptación de la tutoría.
7. El Tutor del Trabajo de Investigación deberá pertenecer al Área de Investigación de la Carrera, debiendo el Consejo de Investigación en Salud resolver su aceptación. Como excepción el Consejo de Investigación en Salud podrá aceptar que un profesional que no pertenezca al Área de Investigación sea Tutor del trabajo, siempre que tuviera cualidades relevantes en el campo de la Investigación, avaladas por publicaciones y formación de discípulos.
8. Para la evaluación del proyecto propiamente dicho, se discrimina la puntuación máxima de la siguiente manera:
a. Calidad científica: veinte (20) puntos.
b. Antecedentes del investigador en el área temática: diez (10) puntos.
c. Originalidad e interés del tema propuesto: cinco (5) puntos.
d. Factibilidad de realización: cinco (5) puntos.
En el análisis de la calidad científica se tendrá en cuenta la claridad de la formulación de la hipótesis, los objetivos correctamente expresados y la utilización de una metodología adecuada para la demostración de los objetivos planteados.
9. El proyecto se considerará desaprobado cuando reúna menos del 50% del puntaje máximo.
10. Los proyectos podrán ser de ejecución anual o bianual. Deberán fundamentarse en propuestas que a través de una metodología de trabajo conduzcan a la obtención de resultados previsibles, verificables, evaluables y que a priori sean de dominio público a través de publicaciones o documentación de circulación abierta.
11. El proyecto se presentará siguiendo el siguiente esquema:
a. Título del proyecto, nombre del autor y lugar de realización.
b. Resumen de no más de 300 palabras en que deben constar antecedentes, objetivos, metodología y criterios de inclusión o exclusión si correspondiera.
c. Introducción: deberá puntualizarse el estado actual del tema propuesto, con la bibliografía correspondiente.
d. Hipótesis.
e. Objetivos.
f. Metodología: deberá detallarse el material, los métodos a utilizar y las distintas etapas del desarrollo para demostrar los objetivos propuestos.
g. Deberán mencionarse explícitamente los recaudos éticos considerados y los instrumentos que habrán de utilizarse a este fin (consentimiento informado, etc.).
h. Inconvenientes previstos en la aplicación de la metodología.
i. Resultados preliminares (si los hubiere).
j. Factibilidad de la propuesta.
k. Referencias bibliográficas.
l. Personal involucrado.
m. Financiamiento del plan de trabajo.
12. El profesional investigador podrá solicitar la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de su proyecto. Esa solicitud será presentada al Consejo de Investigación en Salud junto con el proyecto para su evaluación y derivación a la Dirección General de Docencia e Investigación.
13. La Dirección General de Docencia e Investigación podrá aprobar e iniciar el acto administrativo a solicitud del Consejo de Investigación para el otorgamiento de una subvención no reintegrable cuyo importe máximo se determinará para cada concurso.
14. La subvención no reintegrable podrá ser utilizada en los siguientes rubros:
a. Equipamiento menor.
b. Materiales e insumos.
c. Bibliografía estrictamente relacionada con la ejecución del proyecto y gastos emergentes de la publicación.
d. Gastos en servicios técnicos especializados indispensables.
e. Uso de instalaciones e infraestructura existentes.
f. Gastos de viajes y viáticos para la realización de actividades directamente vinculadas a la ejecución del proyecto (máximo 15% del total).
g. La necesidad de equipos mayores deberá solicitarse por separado.
h. En todos los casos se deberá incluir la justificación del importe solicitado en cada rubro arriba mencionado.
i. Gastos en formación de postgrado relacionados con la actividad de investigación (hasta 20 %).
15. El investigador deberá aclarar la necesidad total de financiamiento del proyecto, señalando la posibilidad de contar con otras fuentes de recursos, explicitando las mismas y presentando un esquema de financiación de los diferentes rubros de acuerdo a la tabla establecida en el Anexo IV.
16. El responsable garantizará la correcta utilización de los medios humanos, técnicos y financieros, puestos a su disposición para la ejecución del proyecto, manteniendo informado al Consejo de Investigación en Salud acerca de cualquier dificultad que pueda afectarlo.
17. La fecha límite de presentación a concurso para acceder a la Carrera de Investigador será establecida en el decreto de llamado a concurso.
18. El jurado estará integrado por 3 (tres) miembros del Consejo de Investigación en Salud; 1 miembro de la Dirección General de Docencia e Investigación, 1 miembro de la Dirección de Investigación y 1 miembro de la Asociación de Médicos Municipales. En caso de ser necesario aumentar el número de miembros, el Consejo de Investigación decidirá en cada concurso convocar a investigadores independientes, superiores o principales y/o a investigadores reconocidos. El Consejo de Investigación en Salud propondrá para el concurso un presidente titular, un suplente y un secretario, asentando en el libro de actas de concursos dichas propuestas, al igual que el de los miembros que conformarán el Jurado y solicitará a la Dirección General de Docencia e Investigación, la normativa correspondiente.
19. La nómina de los inscriptos y del Jurado será exhibida en la página Web de la Dirección General de Docencia e Investigación en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles después del cierre de la inscripción, por el término de tres (3) días hábiles, plazo en el cual los interesados podrán efectuar en la Dirección de Investigación las recusaciones o excusaciones que a su juicio correspondan.
20. A los efectos de resolver las recusaciones o excusaciones que puedan presentarse el Consejo de Investigación en Salud elaborará un informe dentro de las setenta y dos (72) horas, que será elevado al Sr. Ministro de Salud quién resolverá en definitiva.
21. El Jurado deberá reunirse a los siete (7) días corridos de haberse cerrado la inscripción y expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciada su tarea.
22. Las deliberaciones del Jurado serán de carácter reservado; el jurado podrá solicitar el asesoramiento de especialistas reconocidos en las áreas temáticas de investigación que se presenten, para una mejor evaluación de los proyectos. Se elaborará un solo ranking con el puntaje correspondiente, conforme a las bases del concurso.
23. Cuando el puntaje total correspondiente al curriculum vitae sea insuficiente (no alcance 30 puntos), el proyecto correspondiente no será considerado. A su vez cuando el proyecto de investigación no alcance los 20 puntos se considerará desaprobado.
24. Por razones de fuerza mayor debidamente justificados, el Jurado podrá solicitar ampliación de los plazos mencionados al Ministerio de Salud, el que por Resolución podrá autorizar o no dicha ampliación.
25. El concurso se declarará desierto cuando:
a. No haya inscripción de postulantes.
b. Ninguno de los postulantes reúna los requisitos mínimos solicitados en las bases de este concurso para el ingreso y/o el proyecto de investigación no sea aprobado.
26. Elaborado el orden de méritos, el jurado procederá a realizar, con la firma de todos sus integrantes, el informe correspondiente con los puntajes obtenidos por cada uno de los postulantes que hayan superado los mínimos establecidos, los postulantes con proyectos desaprobados y aquellos con curriculum vitae insuficiente. En el informe no podrá haber enmiendas, tachaduras, borraduras, ni correcciones en las firmas, y será asentado en el libro de actas.
27. El Consejo de Investigación en Salud asignará las categorías de Investigador correspondientes y en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles elaborará la nómina de candidatos a ingresar a la Carrera de Investigador y la enviará al Director General de Docencia e Investigación.
28. Simultáneamente, los resultados del concurso con el orden de mérito correspondiente se publicarán en la página Web de la Dirección General de Docencia e Investigación por un lapso de 10 días. Además se citará fehacientemente a los inscriptos para la notificación expresa del orden de méritos del concurso, en un plazo de 72 horas hábiles de emitida la citación. Vencido este plazo el postulante tendrá derecho a presentar las observaciones o reclamaciones que considere en el plazo de 5 (cinco) días.
29. La notificación se realizará en la sede de la Dirección de Investigación de la siguiente manera:
Buenos Aires, … de ...... de............... .En la fecha me notifico expresamente del orden de méritos del Concurso de la Carrera de Investigador correspondiente al año.........., recibiendo en este acto copia del mismo y tomando conocimiento que tengo derecho a presentar observaciones o reclamaciones en el plazo de 5 (cinco) días.
Si el interesado no concurre a notificarse en el plazo de 7 (siete) días de haber sido citado se lo tendrá por notificado.
30. La presentación de las observaciones o reclamaciones será efectuada por escrito, fundamentada en hechos objetivos y entregada personalmente por el interesado en la sede de la Dirección de Investigación.
31. Finalizado el periodo de reclamaciones, la Dirección de Investigación elevará las mismas en el término de tres (3) días hábiles al Director General de Docencia e Investigación quién podrá intervenir al respecto dentro de los 3 días hábiles o elevará al Sr. Ministro de Salud quien decidirá al respecto dentro de los cinco (5) días hábiles, informando a las áreas.
32. Finalizadas las distintas instancias la Dirección de Investigación iniciará los actos administrativos para el ingreso a la Carrera de los dictaminados favorablemente y la transferencia de los subsidios.
33. Los postulantes, finalizado el concurso, deberán retirar la documentación presentada en un período no mayor de treinta (30) días; en caso de no retirarse la misma dentro del lapso fijado, el Consejo de Investigación dispondrá su destrucción.
ANEXO IV
RESUMEN


Copyright © BIREME  Contáctenos